Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Transmisiones Patrimoniales Onerosas
A continuación se presenta información sobre los aspectos básicos de la tributación de esta modalidad del Impuesto. Encontrará a su derecha las operaciones más frecuentes que son objeto de gravamen.
Son operaciones sujetas a esa modalidad:
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Transmisiones onerosas por actos inter vivos de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
Tenga en cuenta que se equiparan a transmisiones de bienes, a efectos de este Impuesto:
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Adjudicaciones en pago y para pago de deudas
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Excesos de adjudicación declarados
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Expedientes de dominio, actos de notoriedad y actas complementarias de documentos para la inmatriculación de fincas
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Constitución de los derechos siguientes:
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Derechos reales
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Préstamos. Se consideran equiparados a préstamos: las cuentas de crédito, reconocimiento de deuda, y depósito retribuido.
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Fianzas
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Arrendamientos. El contrato de aparcería y los de subarrendamiento se equiparan a los de arrendamientos.
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Derecho de opción de compra
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Pensiones
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Concesiones administrativas, a menos que tengan como objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. Se consideran equiparados a concesiones administrativas, sea cual sea su modalidad o denominación, por los cuales se origina un desplazamiento patrimonial a favor de particulares como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos, o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público.
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Delimitación con el Impuesto sobre el Valor Añadido
Recuerde que existe absoluta incompatibilidad entre la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. De esta forma, no están sujetas al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
No obstante, están sujetos a la modalidad TPO:
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Las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute que recaen, cuando están exentos del IVA, excepto en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.2 de la Ley del IVA
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Las transmisiones de valores a que se refiere el artículo 314 del Real decreto legislativo 4/2015, del texto refundido de la Ley del mercado de valores.
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Las entregas de los inmuebles que están incluidos en la transmisión de unidades económicas autónomas empresariales o profesionales, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al impuesto sobre el valor añadido
Declaración informativa por quienes organicen subastas de bienes muebles
Cumplimiento de la obligación de información por organizadores de subastas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).
Estarán obligadas a presentar la declaración informativa las personas titulares de los Montes de Piedad y las personas físicas y jurídicas que realicen subastas voluntarias de bienes muebles sujetas a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
En Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
- En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
- En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.
- En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.
- En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
- En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
- En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
- En la constitución de pensiones, el pensionista.
- En la concesión administrativa, el concesionario; en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.