Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Hay una gran diversidad de operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), que se agrupan en las tres modalidades siguientes:
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Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava los desplazamientos patrimoniales a título oneroso y actos asimilados que no tributan IVA.
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Operaciones Societarias (OS): grava los traspasos patrimoniales vinculados a sociedades y entidades asimiladas, así como determinados actos típicos del tráfico societario.
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Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización de operaciones, actos y contratos en determinados documentos.
Puede consultar los aspectos más destacados de la tributación de las operaciones más frecuentes seleccionando la opción correspondiente de las que se le plantean a continuación.
¿Debo presentar en la Comunitat Valenciana?
El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas; así, se cede el rendimiento producido en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los puntos de conexión previstos en el artículo 33 de la Ley 22/2009.
De esta forma, usted deberá presentar su autoliquidación en la Comunitat Valenciana en los casos siguientes:
ACTO U OPERACIÓN | DEBE PRESENTAR EN LA COMUNITAT VALENCIANA SI... |
Sujeto a cuota gradual del gravamen de AJD-Documentos Notariales | … el Registro en el que debe procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos radica en la Comunitat Valenciana. |
Operaciones Societarias | … concurre cualquiera de las siguientes reglas por el orden de aplicación preferente:
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Transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles |
… el bien inmueble radica en la Comunitat Valenciana
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Constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre bienes inmuebles | |
Constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento | … el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en el que deban inscribirse radica en la Comunitat Valenciana |
Actos o contratos referidos a buques o aeronaves | |
Transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos | … la residencia habitual (persona física) o el domicilio fiscal (persona jurídica) del adquirente se ubica en la Comunitat Valenciana |
Constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre bienes inmuebles | |
Transmisión de valores | … se formaliza la operación en la Comunitat Valenciana |
Actos referidos exclusivamente a constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones | … la residencia habitual (persona física) o el domicilio fiscal (persona jurídica) del sujeto pasivo se ubica en la Comunitat Valenciana |
Documentos relativos a concesiones administrativas de bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios | … si los bienes radican, los contratos se ejecutan, o los servicios se prestan en la Comunitat Valenciana.
Consultar en la Ley los supuestos en los que las concesiones superan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. |
Anotaciones preventivas | … si el órgano registral ante el que se produzcan tiene su sede en la Comunitat Valenciana |
Letras de cambio y documentos que suplan o realicen función de giro, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos |
… si su libramiento o emisión tiene lugar en territorio de la Comunitat Valenciana.
Si el libramiento o emisión tiene lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. |
Incompatibilidad entre modalidades
Es importante conocer la relación de compatibilidad e incompatibilidad entre las modalidades del Impuesto y que se resumen en el cuadro siguiente:
| TPO | OS | AJD | IVA |
TPO |
| Incompatible | Incompatible | Incompatible |
OS | Incompatible |
| Incompatible | Compatible |
AJD | Incompatible | Incompatible |
| Compatible |
IVA | Incompatible | Compatible | Compatible |
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También debe tener en cuenta que la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas es incompatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que una misma operación no podrá ser gravada por ambos impuestos.
Así, en virtud del cuadro anterior, las relaciones de incompatibilidad interna son:
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Son incompatibles entre sí las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y las Operaciones Societarias (OS); y siempre prevalecerá las Operaciones Societarias (OS).
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Entre las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), los Actos Jurídicos Documentados (AJD) en su modalidad documento notarial-cuota variable, existe incompatibilidad.
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Entre el OS, los Actos Jurídicos Documentados (AJD) en su modalidad documento notarial-cuota variable existe incompatibilidad.
¿En qué oficina debo presentar?
Una vez queda determinado, de acuerdo con el apartado anterior, que la Comunitat Valenciana es la competente por tener cedido el rendimiento, para saber qué oficina concreta es la competente, puede consultar las reglas siguientes:
| HECHO IMPONIBLE | OFICINA COMPETENTE |
TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS | Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles
| Oficina del territorio en que se encuentre situado en inmuebles
Si son varios inmuebles en lugares diferentes, es competente la oficina en cuya circunscripción radican los inmuebles de mayor valor, aplicando las regla de valoración del Impuesto sobre Patrimonio |
Hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento, barcos o aeronaves | Oficina en cuya circunscripción radique el registro mercantil o de bienes muebles donde deban ser inscritos
Si son varios bienes y derechos que se pueden inscribir en registros distintos, es competente la oficina en cuya circunscripción radica el registro en el que se deben inscribir los de mayor valor, aplicando las regla de valoración del Impuesto sobre Patrimonio | |
Bienes muebles, semovientes, créditos y derechos reales sobre estos bienes
| Oficina en la que el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
En caso de varios adquirentes con residencias/domicilios distintos, se presenta en la oficina en cuya circunscripción radique la residencia/domicilio del adquirente de bienes y derechos de mayor valor, de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Patrimonio. | |
Valores o acciones | Oficina correspondiente al territorio en el que se formaliza la operación | |
Préstamos, fianzas, arrendamientos mobiliarios y pensiones | Oficina correspondiente al territorio en el que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica. | |
Concesiones administrativas y actos o negocios equiparados |
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Bienes de diversa naturaleza o actos o contratos a los que resulte aplicable más de una de las normas anteriores | Prevalece la competencia correspondiente al acto o contrato de mayor valor
Se considera como valor del acto o contrato a estos efectos, lo que respectivamente corresponda, a partir de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Patrimonio, a los bienes inmuebles, en las garantías o bienes que se puedan inscribir en los registros, a los muebles transmitidos y derechos constituidos o a los valores adquiridos. | |
OPERACIONES SOCIETARIAS | Oficina en cuya circunscripción se encuentre el domicilio fiscal de la entidad | |
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | Oficina en cuyo territorio radique el Registro en el que se tienen que inscribir o anotar los bienes o actos de mayor valor de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Patrimonio. Cuando se trate de anotaciones preventivas de embargo, en la Oficina Liquidadora correspondiente al lugar de expedición. |
Para conocer los datos de contacto de la oficina correspondiente pinche aquí.
La Ley reconoce determinados sujetos y supuestos que están exentos del pago del Impuesto. No obstante, recuerde que toda operación exenta está sujeta y, por tanto, se tiene que presentar la correspondiente autoliquidación.
A continuación puede consultar las exenciones en el ámbito de este Impuesto de forma esquematizada, por lo que para conocer si cumple los requisitos exigidos legalmente para su aplicación, deberá acudir a la norma (artículo 45 de la Ley y artículo 88 del Reglamento).
EXENCIONES SUBJETIVAS Sujetos que, a pesar de realizar el hecho imponible sujeto al Impuesto, no tienen la obligación de pagar |
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EXENCIONES OBJETIVAS Supuestos de hecho que, a pesar de constituir hechos imponibles sujetos al Impuesto, no generan la obligación de pagar |
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Además, se reconoce la existencia de otras exenciones recogidas en otras normas vigentes en nuestro ordenamiento.