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Solicitud de cita previa
Se recomienda el uso de la CITA PREVIA para facilitar la organización, eficiencia y calidad del servicio.
- Si desea cita telefónica para el Servicio SAVI, información y ayuda a la cumplimentación de autoliquidaciones, y CAU de incidencias informáticas, puede hacerlo aquí.
- Si desea cita presencial o información telefónica sobre algun expediente abierto, en las sedes de la ATV en Alicante, Castellón o Valencia, puede hacerlo aquí.
- Si desea cita para una Oficina Liquidadora, puede buscar su centro aquí.
Para presentar las autoliquidaciones los contribuyentes deberán aportar además de su identificación, la documentación necesaria para liquidar el tributo. Si actúa mediante representante, deberá acreditarse y aportar copia del DNI del representado.
Puede optar entre las siguientes modalidades de cita:
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LA ATV LE LLAMA - SERVICIO SAVI: ASISTENCIA TÉCNICA, INFORMACIÓN Y AYUDA A LA CUMPLIMENTACIÓN DE MODELOS TRIBUTARIOS. A través del Servicio de Asistencia Virtual Integral (SAVI) personal autorizado le llamará el día seleccionado y a la hora aproximada que usted indique para informarle acerca de los modelos 600, 620, 650, 651 y, en su caso, resolver sus dudas sobre cómo cumplimentarlo, así como resolver incidencias informáticas. Para la ayuda a la cumplimentación se recomienda que el interesado disponga el día y la hora de la cita de un equipo informático con acceso a internet. El SAVI está disponible en los siguientes servicios:
- Modelo 620 - Compraventa de vehículos y embarcaciones.
- Modelo 600 - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
- Modelo 650 - Sucesiones
- Modelo 651 - Donaciones
- CAU - Asistencia técnica e incidencias informáticas
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CITA PREVIA PRESENCIAL, en los siguientes servicios:
- Presentación de autoliquidaciones: máximo dos expedientes.
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Asistencia a la cumplimentación. Este servicio es exclusivo para aquellos casos en los que no se otorgue la representación a un profesional (ver las limitaciones del servicio al final de la página):
- Modelo 620
- Modelo 600*
- Modelo 650**
- Registro de entrada (cita no válida para presentación de autoliquidaciones): si no puede utilizar el registro telemático de la ATV
- Recaudación: aplazamientos, fraccionamientos, apremios y embargos. Importante. No solicite cita previa con el departamento de Recaudación cuando únicamente quiera aportar documentación relacionada con los expedientes tramitados en el departamento. Para la aportación de esta documentación, pida cita con Registro de entrada. Si se trata de una retención o un embargo a nombre de la Agencia Tributaria Valenciana, consulte esta información previamente.
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CITA PREVIA PARA CONSULTA TELEFÓNICA DE EXPEDIENTE, un funcionario le llamará el día seleccionado y a la hora aproximada que usted indique para consultar un expediente abierto de gestión o recaudación, para lo cual será necesario disponer del NIF, del n º de expediente y del CSV del documento que ha recibido:
- Consulte su expediente de Transmisiones (ITPAJD)
- Consulte su expediente del Impuesto sobre Sucesiones/Donaciones
- Consulte su expediente del Impuesto sobre Patrimonio. Las citas sobre expedientes del Impuesto sobre el Patrimonio deben pedirse en el centro ATV Valencia, con independencia de la provincia del domicilio fiscal del contribuyente.
- Recaudación - Exp. en tramitación: APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
- Recaudación - Exp. en tramitación: APREMIOS Y EMBARGOS. Si se trata de una retención o un embargo a nombre de la Agencia Tributaria Valenciana, consulte esta información previamente.
Si el expediente es competencia de una Oficina Liquidadora (cuando empieza por un código distinto de EH1200, EH0300, EH4600) póngase en contacto con la misma a través del teléfono disponible en este enlace o mediante su correo electrónico donde se le atenderá oportunamente y se le indicará la forma de proceder en función del trámite que se desee realizar.
* Asistencia a la cumplimentación del modelo 600 únicamente en los supuestos de compraventas de inmuebles urbanos y rústicos, arrendamiento inmobiliario, préstamo entre particulares, cancelación de hipoteca y disolución de gananciales cuando no exista exceso de adjudicación.
** El servicio de asistencia para la cumplimentación del modelo 650 no se prestará en los siguientes casos:
- Cuando se solicite la aplicación de reducciones distintas de las de parentesco, minusvalía, seguro de vida y vivienda habitual.
- Cuando en la aceptación de la herencia se realizan adjudicaciones distintas de las establecidas en el testamento o en las normas reguladoras de las sucesiones intestadas.
- Cuando se conmute el usufructo viudal por entrega de bienes en pleno dominio (art. 57 del R.D. 1629/1991 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- Cuando se otorgue la representación a profesionales (abogados, gestores, asesores fiscales, etc.) (art. 85 de la Ley General Tributaria).
- Cuando haya transcurrido el período voluntario de presentación del impuesto (incluyéndose en este punto las herencias prescritas).
- Cuando se trate de autoliquidaciones complementarias.
- Cuando el fallecido sea declarante del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cuando el patrimonio preexistente de alguno de los herederos sea superior a 390.657,87 euros.
- Cuando el número de bienes sea superior a 10.
- Cuando haya una consolidación de dominio deberá aportarse tipo medio, valor del usufructo y reducciones aplicadas en el momento de la desmembración, debiendo ser justificados con el título de desmembración y las correspondientes autoliquidaciones.
- Cuando existan más de 5 herederos.
- Cuando se trate de supuestos que impliquen la confección de un Modelo 600 (agrupaciones, divisiones, obra nueva, extinción de condominio, etc.).
- Cuando los bienes incluidos en la herencia no estén adecuadamente identificados. En el caso de bienes inmuebles, por ejemplo, deberán contar con una referencia catastral válida para el sistema (no cédulas parcelarias de otras CCAA o sin referencia catastral).