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Arrendamientos
Hecho imponible
Constitución de un arrendamiento sobre una vivienda
Sujeto pasivo
El arrendatario (inquilino)
Devengo
Día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.
Base imponible
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En contratos de un año o superior es el importe total de la renta a satisfacer durante la vigencia del contrato, y como mínimo 5 años. En el caso de prórrogas será el importe total dela renta a satisfacer durante la prórroga legal del contrato, 1 ó 3 años en función de la fecha en que se constituyó.
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En contratos de temporada o inferiores a un año es la cantidad total de renta a satisfacer por toda la duración del arrendamiento.
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Si no consta la duración del contrato es el importe total de la renta a satisfacer durante 6 años.
Tipo de gravamen y cuota tributaria
En esta operación, para determinar la cuota tributaria se aplica a la base imponible la escala que se señala a continuación:
Base liquidable | Euros |
---|---|
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción. |
Modelo de autoliquidación y documentación a presentar
Modelo 600. Junto a la autoliquidación deberá presentar original y copia del contrato de arrendamiento.
Plazo de presentación
Un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato
Especialidad
Desde el 5 de marzo de 2019 se aplica la exención al pago de este impuesto por arrendamiento de vivienda habitual (arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamients Urbanos), con los requisitos previstos en la normativa vigente (Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler).
Aunque no exista obligación de pago de ninguna cantidad al estar exento, tendrá que realizar la presentación del impuesto a título de contribuyente, el arrendatario (inquilino), siendo además requisito previo, haber presentado este modelo con anterioridad a la aplicación de ciertos beneficios fiscales relacionados con el arrendamiento de vivienda.