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Arrendamientos
Hecho imponible
Constitución de un arrendamiento sobre una vivienda
Sujeto pasivo
El arrendatario (inquilino)
Devengo
Día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.
Base imponible
-
En contratos de un año o superior es el importe total de la renta a satisfacer durante la vigencia del contrato, y como mínimo 5 años. En el caso de prórrogas será el importe total dela renta a satisfacer durante la prórroga legal del contrato, 1 ó 3 años en función de la fecha en que se constituyó.
-
En contratos de temporada o inferiores a un año es la cantidad total de renta a satisfacer por toda la duración del arrendamiento.
-
Si no consta la duración del contrato es el importe total de la renta a satisfacer durante 6 años.
Tipo de gravamen y cuota tributaria
En esta operación, para determinar la cuota tributaria se aplica a la base imponible la escala que se señala a continuación:
Base liquidable |
Euros |
---|---|
Hasta 30,05 euros |
0,09 |
De 30,06 a 60,10 |
0,18 |
De 60,11 a 120,20 |
0,39 |
De 120,21 a 240,40 |
0,78 |
De 240,41 a 480,81 |
1,68 |
De 480,82 a 961,62 |
3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 |
7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 |
14,42 |
De 3846,49 a 7.692,95 |
30,77 |
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción. |
Modelo de autoliquidación y documentación a presentar
Modelo 600. Junto a la autoliquidación deberá presentar original y copia del contrato de arrendamiento.
Tiene en este enlace una guía de cumplimentación de esta operación.
Plazo de presentación
Un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato
Especialidad
Desde el 5 de marzo de 2019 se aplica la exención al pago de este impuesto por arrendamiento de vivienda habitual (arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamients Urbanos), con los requisitos previstos en la normativa vigente (Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler).
Aunque no exista obligación de pago de ninguna cantidad al estar exento, tendrá que realizar la presentación del impuesto a título de contribuyente, el arrendatario (inquilino), siendo además requisito previo, haber presentado este modelo con anterioridad a la aplicación de ciertos beneficios fiscales relacionados con el arrendamiento de vivienda.