Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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Actos Jurídicos Documentados
Quedan sujetos a esta modalidad los siguientes documentos, con normas propias:
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Documentos notariales
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Documentos mercantiles
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Documentos administrativos
A continuación encontrará los principales aspectos de la tributación de cada una de estas modalidades. Recuerde que para conocer si debe presentar su autoliquidación en la Comunitat Valenciana, y en su caso, la oficina competente, puede consultar las reglas de delimitación territorial en la información general del impuesto.
Hecho imponible |
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Sujeto pasivo |
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Devengo | Día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen |
Base imponible |
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Tipo de gravamen |
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Cuota tributaria |
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Plazo de presentación | 1 mes desde que se formalice el acto sujeto a gravamen |
¿Dónde debo presentar? | Consulte la página principal del Impuesto (enlace) donde podrá consultar las reglas que determinan dónde debe presentar su autoliquidación. |
Hecho imponible |
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Sujeto pasivo | Persona que entregue la letra de cambio (librador), a menos que esta se hubiera expedido en el extranjero, en cuyo caso el sujeto pasivo es el primer tenedor en España. En el caso de documentos de giro, sustitutivos de las letras, resguardos, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos, es sujeto pasivo la persona o entidad que los expide. |
Devengo | Día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen |
Base imponible |
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Tipo de gravamen | Tanto las letras de cambio como los documentos que realicen función de giro o suplen las letras, se aplica la escala de gravamen vigente. En el caso de pagarés, bonos, obligaciones y resto de títulos análogos, tributan al tipo del 3 por cada 1.000 o fracción, y se liquida en metálico. |
Deuda tributaria | Será el resultado de aplicar el tipo o escala correspondiente a la base imponible. |
Plazo de presentación | 1 mes desde que se formalice el acto sujeto a gravamen |
Modelo de presentación |
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¿Dónde debo presentar? | Consulte la página principal del Impuesto donde podrá consultar las reglas que determinan dónde debe presentar su autoliquidación. |
Procedimientos |
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Hecho imponible | Se encuentran sujetos a esta modalidad las primeras copias de escritura y actas notariales cuando concurran las circunstancias siguientes:
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Sujeto pasivo | Persona adquirente del bien o derecho. En su defecto, quienes instan o soliciten los documentos notariales o aquellas en interés de los cuales se expiden. Cuando se trata de escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas a partir del 10/11/2018, el sujeto pasivo es el prestamista. |
Devengo | Día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen |
Base imponible | Valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. No obstante, debe tener en cuenta que rigen determinadas normas de valoración que deberá consultar en la normativa:
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Tipo de gravamen |
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Deuda tributaria | Será el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base liquidable. Recuerde la existencia de bonificaciones que puede consultar en el apartado de Beneficios Fiscales (enlace) |
Plazo de presentación | 1 mes desde el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen |
Modelo de presentación | Modelo 600 |
¿Dónde debo presentar? | Consulte la página principal del Impuesto donde podrá consultar las reglas que determinan dónde debe presentar su autoliquidación. |
Especialidades | Los documentos notariales se extenderán, necesariamente, en papel timbrado. |
Procedimiento | Puede obtener más información del procedimiento aquí. |