Las deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del deudor, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento, si desea cancelar la deuda de forma anticipada, NUNCA utilice un modelo de autoliquidación. Más detalles en el apartado "¿Puedo cancelar anticipadamente un aplazamiento o fraccionamiento?"