Tributos sobre el juego
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Tributo relativo a juego cuando se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana
Según el artículo 37 de la Ley 1/2020, se considera juego desarrollado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, la organización y la explotación de cualquiera de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, cuando se practiquen por estos canales y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Encontrará información sobre los aspectos básicos de la tributación de esta modalidad de juego seleccionando la opción de su derecha, y que se encuentran regulados en los artículos 100 a 104 de la Ley 1/2020.