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Disponible el trámite censal del Impuesto sobre el Depósito de Residuos

Disponible el trámite censal del Impuesto sobre el Depósito de Residuos

El pasado 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Orden 14/2022 de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regula la inscripción, modificación y baja en el censo del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, así como la Orden 15/2022, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el modelo 593 de este impuesto y se establecen la forma y el procedimiento para su presentación.

Ambos trámites, que se han realizar por vía telemática, ya se han habilitado en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), pudiendo acceder directamente a ellos a través de la Oficina Virtual, donde se indican los pasos a seguir.

Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega de residuos en vertederos autorizados, su eliminación en instalaciones de incineración autorizadas, o su eliminación o valorización energética en instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada.

Por su parte, son contribuyentes y sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que, respectivamente, realicen la entrega de residuos o sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen la entrega.

Las personas o entidades gestoras de los vertederos, de las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos estarán obligadas a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el censo del Impuesto y a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.

Así pues, la autoliquidación de este impuesto, en lo que corresponde al primer trimestre del año 2023, deberá presentarse durante el mes de abril de 2023, momento en que ya podrá realizarse el trámite de presentación de la liquidación a través de la página web de la ATV.