...el inicio de un procedimiento de comprobación limitada?

Me han notificado en inicio de un procedimiento de comprobación limitada

Mediante este procedimiento, la Administración tributaria puede comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Si ha recibido una notificación de inicio de un procedimiento de comprobación limitada, puede ser:

  • Que se hayan advertido errores en el contenido de las autoliquidaciones, o solicitudes presentadas,

  • Se hayan detectado discrepancias entre los datos declarados o justificantes aportados y los elementos de prueba que obran en poder de la Administración tributaria,

  • Que la Administración considere procedente comprobar todos o alguno de los elementos de la obligación tributaria

  • Que no conste la presentación de una autoliquidación o declaración tributaria, existiendo obligación según la normativa tributaria y antecedentes que obran en poder de la Administración

Se debe atender a la Administración tributaria y prestar la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

Si ha sido requerido, debe personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y debe aportar la documentación y demás elementos solicitados.

En caso de haber sido requerida documentación se concede un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación para que presente las alegaciones oportunas. En caso de haberse notificado una propuesta de liquidación, el plazo es de 10 días.

La presentación de alegaciones o la atención al requerimiento efectuado puede realizarse de forma:

  • Telemática, a través del trámite "Contestar a requerimientos o efectuar alegaciones", o

  • Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial no se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puede acudir con cita.

Para más información, consulte el apartado "Quiero presentar documentación o alegaciones".

 

Si el expediente se tramita en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana en Valencia, o en sus Delegaciones de Castellón o Alicante, puede efectuar la puesta de manifiesto del expediente o cualquier consulta relacionada con el mismo durante el trámite de alegaciones de forma telefónica, mediante cita previa en el servicio de atención telefónica.

 

El procedimiento tiene una duración máxima de 6 meses (contados desde el día siguiente a la notificación del inicio del procedimiento) en el que debe notificarse la liquidación o resolución resultante del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el procedimiento finaliza por caducidad, sin que ello impida que la Administración pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.