El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la percepción de cantidades por parte de personas físicas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida, cuando la persona contratante del seguro sea distinta a la beneficiaria.
Con la finalidad de cobrar el seguro sobre la vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual practicar una autoliquidación parcial del Impuesto por el valor de la póliza.
Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber autoliquidado el Impuesto.