...tinc un deute amb una entitat local i m'han embargat el compte correntte
Me han embargado la cuenta corriente
En virtud del convenio, corresponde a la ATV la gestión recaudatoria ejecutiva para el embargo de cuentas bancarias por las deudas de ingresos de derecho público exigibles por las entidades locales adheridas al mismo fuera de los respectivos ámbitos de competencia.
Puede usted encontrarse ante dos situaciones:
- He tenido conocimiento de la práctica de una retención en el saldo de mi cuenta corriente.
- Me han notificado el embargo en el saldo de mi cuenta corriente.
Consulte a continuación el detalle de cada caso así como otra información complementaria.
Si necesita información sobre este tipo de embargos de la ATV, puede contactar con el servicio de asistencia de recaudación 961613199.
He tenido conocimiento de la práctica de una retención en el saldo de mi cuenta corriente
En la actualidad es habitual que las entidades de crédito comuniquen a sus clientes, por diversos medios (banca on line, correo electrónico, SMS,…), que tras la recepción de una diligencia de embargo de la ATV se ha retenido en cuenta el saldo correspondiente. Dicha retención es provisional durante 20 días, por lo que si usted no sabe a qué se debe, o bien, considera que el embargo es improcedente deberá dirigirse al centro gestor titular de la deuda, es decir, al ayuntamiento o entidad local correspondiente, para recibir las aclaraciones oportunas, la información adicional necesaria, o bien, para solicitar el levantamiento del embargo.
Corresponde al centro gestor la obligación de facilitarle toda la información necesaria y, si así lo considera, proponer a la ATV el levantamiento del embargo siempre que se encuentre dentro del período de retención de los 20 días.
A tal efecto, se adjunta información sobre puntos de información y asistencia correspondientes a cada centro gestor.
Me han notificado el embargo en el saldo de mi cuenta corriente
En este caso, necesariamente, ha concluido el periodo de retención provisional de 20 días y el embargo ya se ha hecho efectivo. Una vez que los fondos han sido transferidos a la ATV, la entidad local le notificará la diligencia de embargo al interesado.
Una vez que usted sea notificado de la diligencia de embargo será el momento en el cual se iniciará el periodo para recurrir la actuación de embargo practicada por la ATV. Dispondrá de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la diligencia de embargo, para interponer recurso de reposición ante la ATV, o bien, para interponer reclamación económico-administrativa ante el Jurat Económicoadministratiu.
Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico administrativa podrán interponerse, indistintamente, en la entidad local correspondiente o en la propia ATV.
En virtud del convenio marco de colaboración entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de 6 de septiembre de 2021, corresponde a la ATV la gestión recaudatoria ejecutiva para el embargo de cuentas bancarias por las deudas de ingresos de derecho público exigibles por las entidades locales adheridas al convenio fuera de los respectivos ámbitos de competencia.
En el curs del procediment de constrenyiment, l'ATV ordena l'embargament dels saldos existents en les diferents entitats bancàries les sucursals de les quals estiguen situades en la Comunitat Valencianapara hacer efectivo el importe total pendiente no ingresado en periodo voluntario, incluidos los recargos del período ejecutivo y, en su caso, intereses y costas del procedimiento de apremio que pudieran corresponder. Cada actuación de embargo se documentará en una diligencia de embargo que se identificará con un documento SDE (ejemplo SDE/1/000XXXXXX). En la misma se especifica el identificador de la deuda, compuesto por 13 dígitos, que son muy útiles para identificar el origen de la deuda (ejemplo 46250XXXXXXXX) ya que los 2 primeros dígitos identifican la provincia y los tres siguientes el municipio que corresponden al centro gestor origen de la deuda.