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Denuncia pública

¿Qué es la denuncia pública?

Es el medio por el cual se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.

¿Quién puede presentarla?

Puede presentar una denuncia tributaria cualquier persona física o jurídica que tenga conocimiento de hechos que supongan el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se garantiza la absoluta confidencialidad de la información recibida y de la identidad del denunciante.

¿Cuándo puede presentarse?

En cualquier momento desde que se tenga conocimiento de los hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

¿Cómo puede presentarse?

¿Qué contenido debe comprender la denuncia?

No existe un contenido predeterminado de la misma. No obstante, la denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por la Administración Tributaria, de las personas denunciadas, tales como nombre y apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio razón social...

Deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.

Información al denunciante

No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

La Administración Tributaria no podrá proporcionar al denunciante ninguna información respecto de la posible investigación de los datos consignados en la denuncia, debido a que la ley le obligada a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en determinados casos entre los que no se encuentra la comunicación de datos a los denunciantes.

Tramitación de la denuncia

Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.

Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.

Fuentes jurídicas y/o documentales

Denuncia pública

Denuncias en materias de competencia estatal