...Vull atorgar representació?

Quiero otorgar representación

Los obligados tributarios pueden actuar ante la Administración en su propio nombre y representación, o mediante una tercera persona designada como representante. De esta forma, la representación es el poder que se le concede a una persona para actuar en nombre y por cuenta de otra persona, por lo que sus actos tienen efectos jurídicos sobre quien la otorga.

Se prevén dos tipos de representación en la Ley General Tributaria:

  • Legal. Es la representación que se prevé para las personas que carecen de capacidad de obrar, las personas jurídicas y los entes sin personalidad del artículo 35.4 Ley General Tributaria.
    Con carácter general, es la relativa a los menores de edad o las sociedades.

  • Voluntaria. Es la otorgada por el obligado tributario con capacidad de obrar, para que su representante le asista en sus relaciones con la Administración tributaria.
    Es la que, con carácter general, se concede a los asesores fiscales, gestores o abogados para que realicen los trámites oportunos ante la Administración tributaria en nombre del obligado tributario.

Para que la representación tenga efectos, la persona representante debe aceptar de manera expresa.

Puede utilizar para ello el registro de representantes si dispone de certificado digital, o bien utilizar los modelos normalizados. Dispone de más información en los apartados a continuación.

¿Cómo otorgo la representación? Medios

Para otorgar la representación los medios admitidos son los siguientes:

  1. Certificado de inscripción de la representación en un registro público.
  2. Copia del documento público en el que consta el otorgamiento (escritura pública de otorgamiento de poderes…).
  3. Copia del documento privado en el que conste el otorgamiento, con las firmas legitimadas notarialmente.
  4. Cumplimentando el modelo de representación que la Agencia Tributaria Valenciana pone a su disposición.
    A su derecha encontrará enlace a los modelos, compruebe que el que selecciona es el adecuado para el tipo de procedimiento de que se trate.
  5. Comparecencia del obligado tributario y la persona representante ante la Agencia Tributaria Valenciana. Se debe extender diligencia donde conste el otorgamiento de la representación.
  6. Por cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

En cualquier caso, junto con alguno de estos medios de otorgamiento de la representación, se debe aportar la documentación acreditativa de la identidad del obligado tributario así como de la persona designada como representante, y en el caso de personas jurídicas, copia de la escritura pública de nombramiento de las personas administradoras sellada por la entidad.

 

¿Cuándo hay que acreditar la representación?

El/la representante debe acreditar la representación cuando, actuando en nombre del representado/a:

  • Interponga un recurso o una reclamación o desista de ellos.
  • Renuncie a derechos en nombre de la persona representada.
  • Asuma o reconozca obligaciones en nombre de la persona representada.
  • Solicite una devolución de ingresos indebidos o reembolso de cantidades.
  • Solicite información tributaria sobre el expediente de la persona interesada.
    En el ámbito tributario, el acceso a los expedientes administrativos está limitado a los obligados tributarios que son parte en los propios procedimientos (artículos 99.4 y 99.5 de la Ley General Tributaria).
    Con arreglo a lo establecido en los artículos 34 y 95 de la Ley General Tributaria, los datos tributarios tienen carácter reservado y no pueden ser cedidos a personas distintas del propio obligado tributario. La Administración tributaria está obligada a garantizar la confidencialidad de esta información. El personal al servicio de la Administración tributaria está obligado al más estricto y completo sigilo. La infracción de este deber de sigilo se califica como falta disciplinaria muy grave.
  • Acuda a las oficinas municipales a recoger notificaciones de liquidaciones tributarias u otras relativas a las actuaciones del procedimiento de apremio (providencias de apremio, diligencias de embargo, etc.).
  • En los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del/la interesado/a para una determinada actuación. Requieren firma los siguientes trámites:
    • Formular solicitudes
    • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones
    • Interponer recursos
    • Desistir de acciones
    • Renunciar a derechos

Para actos y gestiones de mero trámite no es necesario acreditar la representación. Tampoco cuando la misma se haya hecho constar en el impreso de autoliquidación o en el escrito de solicitud que inicia un procedimiento.

 

Contenido de los documentos de otorgamiento de la representación

Los documentos mediante los cuales los interesados otorgan su representación, deben contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio tanto de la persona interesada como de la designada como representante.
  • Firma del interesado y del representante, salvo que se trate de documento público.
  • Contenido de la representación, con indicación de su amplitud (si es general para todos los expedientes y actuaciones o está limitada a determinados tipos de actuaciones o expedientes, así como si es indefinida o se limita a un plazo de tiempo determinado).
  • Lugar y fecha del otorgamiento.

 

Registro de Representantes

El objetivo del Registro de Representantes es posibilitar la representación de personas físicas y jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico de igual forma que pueden ser representados por un tercero en procedimientos tradicionales en papel.

La existencia de este Registro permite que los procedimientos administrativos que de acuerdo con la legislación sobre Administración electrónica se pueden realizar de forma electrónica, puedan ser tramitados por terceras personas en nombre de otras. Se consigue así facilitar a los ciudadanos y empresas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, sin merma de la posibilidad de ser representado por vía electrónica de igual forma que puede ser representado por un tercero en procedimientos tradicionales en papel.

Para consultar más información sobre cómo otorgar la representación, consulte este enlace: http://atv.gva.es/es/representant_accv