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Quiero declarar una donación
A continuación encontrará los aspectos más destacados de esta adquisición lucrativa inter vivos. No obstante, recuerde que existen otros negocios jurídicos por los que se adquiere de forma gratuita y que quedan sujetos al Impuesto.
Modelo de autoliquidación y cómo tramitar la presentación
Deberá presentar un modelo 651 siguiendo los pasos que se indican en la Oficina Virtual.
¿En qué oficina debo presentar exactamente?
Cuando deba presentar en la Comunitat Valenciana, la autoliquidación se presentará:
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Donación de bien inmueble → Delegación de la ATV u Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario en el que se ubique el bien inmueble.
Si se donan varios inmuebles, en el lugar en el que, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Patrimonio, radiquen los inmuebles que tengan mayor valor. Si tuvieran el mismo, valor, en cualquiera de las oficinas en las que esté situado alguno de los inmuebles, previo acuerdo de los sujetos pasivos si son varios.
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Donación de bienes que no sean inmuebles → Delegación de la ATV u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario en la que resida el adquirente de los bienes.
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Donación de bienes inmuebles y otros de distinta naturaleza → la autoliquidación se presenta:
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Si la suma de valor de todos los inmuebles es igual o superior al resto de bienes transmitidos → oficina en la que radiquen los inmuebles de mayor valor
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Si la suma de valor de todos los inmuebles es inferior al resto de bienes transmitidos → oficina donde tenga su residencia habitual el adquirente de bienes no inmuebles de mayor valor
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Si quiere consultar la oficina liquidadora competente así como los datos de contacto de la misma, pinche aquí.
Documentación a presentar junto con la autoliquidación
En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. No obstante, no olvide que para poder aplicarse los beneficios fiscales por parentesco contemplados en la normativa autonómica es necesario que la donación se formalice en documento notarial.
Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse el documento privado y su copia, en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, que deberá contener los siguientes extremos:
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Datos identificativos del donante y del donatario (NIF o NIE, nombre y apellidos, domicilio y fecha de nacimiento)
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Parentesco entre el donante y donatario
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Domicilio para la práctica de notificaciones
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Relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno
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Relación detallada de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite. También deberá acompañar la autoliquidación del original y copia de la justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
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En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE.
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Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo. Cuando el patrimonio sea inferior a 390.657,87 euros, así como cuando sea superior a 3.936.629,28 euros, bastará con presentar un escrito en el que se declare esta circunstancia.
En caso de que considere que son aplicables alguno de los beneficios fiscales asociados a parentesco o discapacidad, también deberá presentar:
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Original y copia del Libro de familia o Certificado literal de nacimiento
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Original y copia del certificado en que se indique el grado de minusvalía que padece el interesado, expedido por el órgano competente.
Cuando en la donación se encuentre incluido un vehículo, deberá aportar la copia de la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).
Un mes contado desde el día en que tenga lugar el acto o contrato de donación.
Recuerde que la opción de solicitar prórroga en el plazo de presentación únicamente es posible en el supuesto de herencias, no en el de donaciones.
Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.
Día en que tenga lugar el acto o contrato de donación.
Si la adquisición de los bienes donados está afectada por la existencia de una condición, un término o cualquier otra limitación, la fecha del devengo equivale a la fecha en que dichas limitaciones desaparezcan.
Recuerde que la fecha de devengo es la fecha en que se entiende realizado el hecho imponible, y por tanto, en la que comienza el cómputo de los plazos para presentar la autoliquidación pagada, en su caso.
Donatario (el que recibe la donación), o el favorecido por la operación en los negocios jurídicos equiparables cuando sean personas físicas.
Tenga en cuenta que si estas operaciones las realiza una persona jurídica (sociedad, empresa,...), tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Valor neto de los bienes y derechos adquiridos por cada donatario, entendido como su valor minorado por el importe de las cargas y deudas deducibles.
A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contenidas en la ley del impuesto, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible.
En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
CARGAS DEDUCIBLES
| Son deducibles las cargas que reúnan los siguientes requisitos:
No tienen tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente, ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido. Ello, sin perjuicio de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si cumplen los requisitos del apartado siguiente. |
DEUDAS DEDUCIBLES
| Deben estar garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes transmitidos y el adquirente debe haber asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. Si no asume esa obligación, la deuda no será deducible. Si el adquirente acredita el pago de la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción podrá solicitar la devolución de la porción de la cuota tributaria correspondiente a dicho importe. |
Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que correspondan siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la normativa.
Para consultar las reducciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consulte el apartado Beneficios Fiscales.
La cuota íntegra es el resultado de aplicar sobre la base liquidable la tarifa, calculada según la escala del impuesto que sea vigente el día que se devenga el impuesto.
Base liquidable (hasta €) | Cuota liquidable (€) | Resto base liquidable (hasta €) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 7.993,46 | 7'65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.668,91 | 8'50 |
15.662,38 | 1.263,36 | 7.831,19 | 9'35 |
23.493,56 | 1.995,58 | 7.831,19 | 10'20 |
31.324,75 | 2.794,36 | 7.831,19 | 11'05 |
39.155,94 | 3.659,70 | 7.831,19 | 11,90 |
46.987,13 | 4.591,61 | 7.831,19 | 12'75 |
54.818,31 | 5.590,09 | 7.831,19 | 13'60 |
62.649,50 | 6.655,13 | 7.831,19 | 14'45 |
70.480,69 | 7.786,74 | 7.831,19 | 15'30 |
78.311,88 | 8.984,91 | 39.095,84 | 16'15 |
117.407,71 | 15.298,89 | 39.095,84 | 18'70 |
156.503,55 | 22.609,81 | 78.191,67 | 21'25 |
234.695,23 | 39.225,54 | 156.263,15 | 25'50 |
390.958,37 | 79.072,64 | 390.958,37 | 29'75 |
781.916,75 | 195.382,76 | En adelante | 34'00 |
La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la cuota íntegra obtenida de acuerdo con el cálculo anterior, el coeficiente multiplicador que corresponda en función de la cuantía del patrimonio preexistente de la persona adquirente y del grupo de parentesco que tenga con el transmitente, de acuerdo con la tabla siguiente:
Patrimonio preexistente del adquirente
(en euros) | Grupo | |||
I (adquirentes descendientes y adoptados menores de 21 años) | II (adquirentes descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes) | III (adquirentes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) | IV (adquirentes colaterales de cuarto grado y grados más distantes, y extraños) | |
---|---|---|---|---|
0 a 390.657,88 | 1,00 | 1,5882 | 2,00 | |
390.657,88 a 1.965.309,58 | 1,05 | 1,6676 | 2,10 | |
1.965.309,58 a 3.936.629,28 | 1,1 | 1,7471 | 2,20 | |
Más de 3.936.629,28 | 1,2 | 1,9059 | 2,40 |
Artículo 12 de la Ley 13/1997
Para consultar los Beneficios Fiscales en la Comunitat Valenciana respecto al ISD consulte aquí.
¿Puedo solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?
Si quiere consultar la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto, encontrará más información aquí.