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Quiero declarar una consolidación

Cuando muere una persona, puede suceder que como consecuencia de los usufructos vitalicios que la ley establece a favor del viudo, se desmembre el dominio de los bienes que pertenecían al fallecido, encontrándonos así con dos tipos de personas:

  • Usufructuarias, que son quienes pueden disfrutar de los bienes

  • Nudas propietarias, que son quienes heredan la propiedad de esos mismos bienes, sin posibilidad de disfrutarlos hasta que fallezcan los usufructuarios, momento en el que consolidarán el dominio.

Por tanto, si con ocasión del fallecimiento de un usufructuario se produce, además de la sucesión mortis causa, una consolidación del dominio, deberán presentarse dos modelos 650:

  1. Por la herencia -cuyo causante es quien ha fallecido ahora y que en vida había sido un usufructuario-
  2. Por la consolidación del dominio -cuyo causante es la persona por cuya muerte se desmembró el dominio, es decir, generalmente el progenitor que falleció en primer lugar, y a cuya muerte, su viudo/a quedó como usufructario de los bienes, y los hijos como nudo propietarios-.

Por ello, la consolidación del dominio se autoliquida en documento diferente al de la herencia. El programa de ayuda a la cumplimentación le guiará en su cumplimentación.

Tenga en cuenta además que:

  • Se tributa de acuerdo con el valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución y con el mismo tipo medio de gravamen que se aplicó a la liquidación de la nuda propiedad.

Tiene que aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen, de acuerdo con el valor y la tarifa vigentes en el momento de la constitución.

  • El sujeto pasivo es la persona que consolida el dominio (nudo propietario). Tiene que pagar por el porcentaje de usufructo que se incorpora a su patrimonio.