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¿Qué es Sar@ 5 - 600, quién puede utilizarlo, qué ventajas tiene?

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública, consciente de las posibilidades de las nuevas tecnologías para ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, aprobó, mediante Resolución de 10 de abril de 2007, un sistema de presentación por medios telemáticos de las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para su utilización  por los profesionales que habitualmente tramitan estas declaraciones por cuenta de terceros. La disposición fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat  Valenciana, núm 5523, de 30 de mayo de 2007.

Se habilita un sistema agregado o por lotes para la presentación y pago, a través de medios telemáticos, de estas declaraciones tributarias, que permite crear unos cauces seguros y estables para el desarrollo de las relaciones de los profesionales con la Administración tributaria de La Generalitat.

La aplicación puede ser utilizada por:

  • Los profesionales adheridos a los convenios de colaboración celebrados entre las entidades, instituciones y organismos representativos de sus intereses y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que habiliten, dentro de su ámbito material, a la realización de la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Las propias entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que hubieren suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

La principal ventaja del sistema SAR@ radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos en uno, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:

  • La obtención de los modelos.
  • El pago de las autoliquidaciones generadas.
  • La presentación en las dependencias tributarias, con la obtención del correspondiente justificante.

Pero, además, posibilita la tramitación de las declaraciones tributarias de la GVA desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.