...tinc un deute amb la Generalitat Valenciana i m'han embargat el compte corrent?
Tengo una deuda con la Generalitat Valenciana y me han embargado la cuenta corriente
El embargo de cuentas bancarias por parte de la ATV se inicia cuando:
- No se ha pagado dentro del plazo de recaudación en ejecutiva una deuda con la Generalitat Valenciana previamente notificada.
- No se ha pedido aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
- No se ha interpuesto recurso o reclamación en que se pida la suspensión de la ejecutividad o habiéndose interpuesto no se ha presentado garantía.
La cantidad embargada incluye el importe principal de la deuda más el recargo del 20% y los intereses de demora correspondientes. Antes de hacer efectivo el embargo de la cuenta bancaria se aplica una retención (o traba) en la cuenta.
Puede encontrarse ante dos situaciones:
- He tenido conocimiento de la práctica de una retención en el saldo de mi cuenta corriente.
- Me han notificado el embargo en el saldo de mi cuenta corriente.
Consulte a continuación el detalle de cada caso así como otra información complementaria. Si necesita información sobre este tipo de embargos de la ATV, puede contactar con el servicio de asistencia de recaudación 961613199.
He tenido conocimiento de la práctica de una retención en el saldo de mi cuenta corriente
En la actualidad es habitual que las entidades de crédito comuniquen a sus clientes, por diversos medios (banca on line, correo electrónico, SMS,…), que tras la recepción de una diligencia de embargo de la ATV se ha retenido en cuenta el saldo correspondiente. Dicha retención es provisional durante 20 días, por lo que si usted no sabe a qué se debe, o bien, considera que el embargo es improcedente deberá contactar con la ATV para recibir las aclaraciones oportunas, la información adicional necesaria, o bien, para solicitar el levantamiento del embargo.
En la información de la entidad de crédito aparecerá un identificador de la diligencia de embargo que siempre comenzará por SDG
Me han notificado el embargo en el saldo de mi cuenta corriente
En este caso, necesariamente, ha concluido el periodo de retención provisional de 20 días y el embargo ya se ha hecho efectivo. Una vez que los fondos han sido transferidos a la ATV, se le notifica la diligencia de embargo al interesado.
Una vez notificada la diligencia de embargo se inicia el periodo para que el interesado pueda recurrir la actuación de embargo practicada por la ATV. El plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la diligencia de embargo, para interponer recurso de reposición ante la ATV, o alternativamente, para interponer reclamación económico-administrativa.
Los motivos de recurso ante una diligencia de embargo son exclusivamente los siguientes por mandato legal (170.3 LGT):
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas de embargo contenidas en la vigente Ley General Tributaria.
- Suspensión del procedimiento de recaudación