Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Hay una gran diversidad de operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), que se agrupan en las tres modalidades siguientes:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): grava los desplazamientos patrimoniales a título oneroso y actos asimilados que no tributan IVA.

  • Operaciones Societarias (OS): grava los traspasos patrimoniales vinculados a sociedades y entidades asimiladas, así como determinados actos típicos del tráfico societario.

  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización de operaciones, actos y contratos en determinados documentos.

Puede consultar los aspectos más destacados de la tributación de las operaciones más frecuentes seleccionando la opción correspondiente de las que se le plantean a continuación.

¿Cuáles son las claves de tarifa a insertar en el modelo 600?

Detalle de las claves de tarifa concretas a incluir en el modelo 600.

TARIFA TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (T.P.O.) CLAVE
Casilla 53
 TIPO
Casilla 105
Transmisiones y derechos reales s/inmuebles urbanos:    
Solares  TU0  10
Viviendas (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU1  10
Inmuebles o derechos con valor superior a un millón de euros  TUM  11
Locales y otras edificaciones  TU2  10
Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico  TU3  4
Transmisiones de inmuebles situados en zonas declaradas cómo área industrial avanzada……...  TAI  4
Adquisición de vivienda habitual por familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU9  4
Adquisición de vivienda habitual por mujeres víctimas de violencia de género (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TUV  4
Adquisición de vivienda habitual por un discapacitado (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU7  4
Viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU8  4
Viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TO0  8
Adquisición de vivienda habitual por jóvenes (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU4  8
Adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional en los términos del artículo 7.5 TRLITPAJD y 7.1LIVA  TU5  8
Adquisición de inmuebles por jóvenes empresarios/profesionales o por sociedades participadas íntegramente por jóvenes  TU6  8
Adquisición de immuebles que vayan a constituir sede social o centro de trabajo o negocio professional con el domicilio fiscal y social en municipios en riesgo de despoblación  TUS  4
Transmisiones y derechos reales s/inmuebles rústicos:    
Secano  TR0  10
Regadío  TR1  10
Otros inmuebles rústicos  TR2  10
Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en subasta judicial, administrativa o notarial  TS0  10
Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias y certificados de dominio  ED0  10
Transmisiones y derechos reales s/bienes muebles, excepto automóviles, valores mobiliarios y objetos de arte y antigüedades  TM0  6
Adquisición por empresarios o profesionales a particulares de bienes muebles para su reventa, excepto valores mobiliarios, medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento y objetos de arte y antigüedades  TM1  6
Adquisición por empresarios o profesionales a particulares de objetos de arte y antigüedades, tal como se definen en el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio  TM2  8
Transmisiones de objetos de arte y antigüedades, tal como se definen en el art. 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no incluidas en la tarifa TM2  TM3  8
Adquisición de vehículos y embarcaciones al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos  TM4  2
Primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años y valor de vivienda de hasta 180.000 €.  TJ8  6
Vivienda habitual de discapacitados de hasta 180.000 €  TD8  3
Vivienda habitual de familias numerosas y monoparentales de hasta 180.000 €  TF8  3
Vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género de hasta 180.000 €  TV8  3
VPO de régimen especial que sean la primera vivienda habitual y de hasta 180.000 €.  TE8  3
VPO de régimen general que sea la primera vivienda habitual y valor de hasta 180.000 €.  TG8  6
Concesiones administrativas y otros conceptos  CA0  6
Derechos reales de garantía  DG0  1
Pensiones  PN0  1
Pensiones a cambio de cesión de bienes  PN1  1
Fianzas  FZ0  1
Fianza en los arrendamientos de fincas urbanas  FA0  1
Otras fianzas  FZ0  1
Préstamos y obligaciones  PO0  1
Arrendamiento fincas urbanas  AU0  Escala
Arrendamiento fincas rústicas  AR0  Escala
Transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos  AD0  Escala
Transmisión de Valores contemplados en el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores  TV0  10
Transmisiones patrimoniales no sujetas al impuesto  TP0  -

 

TARIFA OPERACIONES SOCIETARIAS (O.S.) CLAVE
Casilla 53
 TIPO
Casilla 105
Sociedades Anónimas    
Constitución SX0 1
Aumento de capital SX1 1
Disolución SX2 1
Disminución de Capital SX3 1
Fusión SX4 1
Escisión SX5 1
Aportaciones de socios sin aumento capital SX6 1
Traslado a España de sede o domicilio social (artículo 19 del Texto Refundido del I.T.P. y A.J.D.) SX7 1
Sociedades no Anónimas    
Constitución SO0 1
Aumento de Capital SO1 1
Disolución SO2 1
Disminución de Capital SO3 1
Fusión SO4 1
Escisión SO5 1
Aportaciones de socios sin aumento capital SO6 1
Traslado a España de sede o domicilio social (artículo 19 del Texto Refundido del I.T.P. y A.J.D.) SO7 1
Operaciones societarias no sujetas al impuesto OS0 -

 

TARIFA ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (A.J.D.) CLAVE
Casilla 53
 TIPO
Casilla 105
Documentos Notariales:    
Segregación  DN0  1,5
Agrupación  DN1  1,5
Declaración obra nueva  DN2  1,5
División horizontal  DN3  1,5
Entregas sujetas al I.V.A.  DN4  1,5
Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras  DN5  2
Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido  DA4  2
Otros documentos notariales  DN9  1,5
Adquisición de vivienda habitual  DA1  0,1
Anotaciones preventivas  AP0  0,5
Grandezas y Títulos. Títulos con Grandeza:    
Transmisión directa  TG1  (*)
Transmisión transversal  TG2  (*)
Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros  TG3  (*) 
Grandezas y Títulos. Grandeza sin Títulos:    
Transmisión directa  GS1  (*) 
Transmisión transversal  GS2  (*) 
Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros  GS3  (*) 
Actos jurídicos documentados no sujetos al impuesto  AJ0 -

(*) Tarifa artículo 43 texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Debo presentar en la Comunitat Valenciana?

El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas; así, se cede el rendimiento producido en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los puntos de conexión previstos en el artículo 33 de la Ley 22/2009.

De esta forma, usted deberá presentar su autoliquidación en la Comunitat Valenciana en los casos siguientes:

ACTO U OPERACIÓN

DEBE PRESENTAR EN LA COMUNITAT VALENCIANA SI...

Sujeto a cuota gradual del gravamen de AJD-Documentos Notariales

… el Registro en el que debe procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos radica en la Comunitat Valenciana.

Operaciones Societarias

… concurre cualquiera de las siguientes reglas por el orden de aplicación preferente:

  • La entidad tenga en la Comunitat Valenciana su domicilio fiscal

  • La entidad tenga en la Comunitat Valenciana su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea.

  • La entidad realice en la Comunitat Valenciana operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situadas en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea.

Transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles

 

… el bien inmueble radica en la Comunitat Valenciana

 

Constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre bienes inmuebles

Constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento

… el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en el que deban inscribirse radica en la Comunitat Valenciana

Actos o contratos referidos a buques o aeronaves

Transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos

… la residencia habitual (persona física) o el domicilio fiscal (persona jurídica) del adquirente se ubica en la Comunitat Valenciana

Constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre bienes inmuebles

Transmisión de valores

… se formaliza la operación en la Comunitat Valenciana

Actos referidos exclusivamente a constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones

… la residencia habitual (persona física) o el domicilio fiscal (persona jurídica) del sujeto pasivo se ubica en la Comunitat Valenciana

Documentos relativos a concesiones administrativas de bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios

… si los bienes radican, los contratos se ejecutan, o los servicios se prestan en la Comunitat Valenciana.

 

Consultar en la Ley los supuestos en los que las concesiones superan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

Anotaciones preventivas

… si el órgano registral ante el que se produzcan tiene su sede en la Comunitat Valenciana

Letras de cambio y documentos que suplan o realicen función de giro, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos

 

… si su libramiento o emisión tiene lugar en territorio de la Comunitat Valenciana.

 

Si el libramiento o emisión tiene lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. 

 

Incompatibilidad entre modalidades

Es importante conocer la relación de compatibilidad e incompatibilidad entre las modalidades del Impuesto y que se resumen en el cuadro siguiente:

 

TPO

OS

AJD

IVA

TPO

 

Incompatible

Incompatible

Incompatible

OS

Incompatible

 

Incompatible

Compatible

AJD

Incompatible

Incompatible

 

Compatible

IVA

Incompatible

Compatible

Compatible

 

 

También debe tener en cuenta que la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas es incompatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que una misma operación no podrá ser gravada por ambos impuestos.

Así, en virtud del cuadro anterior, las relaciones de incompatibilidad interna son:

  • Son incompatibles entre sí las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y las Operaciones Societarias (OS); y siempre prevalecerá las Operaciones Societarias (OS).

  • Entre las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), los Actos Jurídicos Documentados (AJD) en su modalidad documento notarial-cuota variable, existe incompatibilidad.

  • Entre el OS, los Actos Jurídicos Documentados (AJD) en su modalidad documento notarial-cuota variable existe incompatibilidad. 

¿En qué oficina debo presentar?

Una vez queda determinado, de acuerdo con el apartado anterior, que la Comunitat Valenciana es la competente por tener cedido el rendimiento, para saber qué oficina concreta es la competente, puede consultar las reglas siguientes:

 

HECHO IMPONIBLE

OFICINA COMPETENTE

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles

  • Transmisiones

  • Arrendamientos

  • Constitución y cesión de derechos reales (incluso de garantía)

Oficina del territorio en que se encuentre situado en inmuebles

 

Si son varios inmuebles en lugares diferentes, es competente la oficina en cuya circunscripción radican los inmuebles de mayor valor, aplicando las regla de valoración del Impuesto sobre Patrimonio

Hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento, barcos o aeronaves

Oficina en cuya circunscripción radique el registro mercantil o de bienes muebles donde deban ser inscritos

 

Si son varios bienes y derechos que se pueden inscribir en registros distintos, es competente la oficina en cuya circunscripción radica el registro en el que se deben inscribir los de mayor valor, aplicando las regla de valoración del Impuesto sobre Patrimonio

Bienes muebles, semovientes, créditos y derechos reales sobre estos bienes

 

  • Transmisiones

  • Constitución y cesión de derechos reales

Oficina en la que el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica.

 

En caso de varios adquirentes con residencias/domicilios distintos, se presenta en la oficina en cuya circunscripción radique la residencia/domicilio del adquirente de bienes y derechos de mayor valor, de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

Valores o acciones

Oficina correspondiente al territorio en el que se formaliza la operación

Préstamos, fianzas, arrendamientos mobiliarios y pensiones

Oficina correspondiente al territorio en el que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica.

Concesiones administrativas y actos o negocios equiparados

  • De servicios: oficina correspondiente al territorio en el que el concesionario tiene su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica

  • De bienes: oficina correspondiente al territorio en el que se encuentran los bienes

Bienes de diversa naturaleza o actos o contratos a los que resulte aplicable más de una de las normas anteriores

Prevalece la competencia correspondiente al acto o contrato de mayor valor

 

Se considera como valor del acto o contrato a estos efectos, lo que respectivamente corresponda, a partir de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Patrimonio, a los bienes inmuebles, en las garantías o bienes que se puedan inscribir en los registros, a los muebles transmitidos y derechos constituidos o a los valores adquiridos.

 

OPERACIONES SOCIETARIAS

Oficina en cuya circunscripción se encuentre el domicilio fiscal de la entidad

 

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Oficina en cuyo territorio radique el Registro en el que se tienen que inscribir o anotar los bienes o actos de mayor valor de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Patrimonio. Cuando se trate de anotaciones preventivas de embargo, en la Oficina Liquidadora correspondiente al lugar de expedición. 

 

Para conocer los datos de contacto de la oficina correspondiente pinche aquí.

Exenciones

La Ley reconoce determinados sujetos y supuestos que están exentos del pago del Impuesto. No obstante, recuerde que toda operación exenta está sujeta y, por tanto, se tiene que presentar la correspondiente autoliquidación.

A continuación puede consultar las exenciones en el ámbito de este Impuesto de forma esquematizada, por lo que para conocer si cumple los requisitos exigidos legalmente para su aplicación, deberá acudir a la norma (artículo 45 de la Ley y artículo 88 del Reglamento). 

EXENCIONES SUBJETIVAS

Sujetos que, a pesar de realizar el hecho imponible sujeto al Impuesto, no tienen la obligación de pagar

  • Administraciones Públicas territoriales e institucionales

  • Seguridad Social

  • Entidades sin finalidad lucrativa reguladas en la Ley 49/2002

  • Cruz Roja Española

  • Caja de Ahorros, por las adquisiciones destinadas directamente a su obra social

  • Instituto de España y Reales Academias integradas en este, y las instituciones de las Comunidades Autónomas con finalidad análoga

  • Organización Nacional de Ciegos Españoles

  • Obra Pía de Santos Lugares

  • Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que haya suscrito acuerdos de cooperación con el Estado español

  • Partidos Políticos con representación parlamentaria

EXENCIONES OBJETIVAS

Supuestos de hecho que, a pesar de constituir hechos imponibles sujetos al Impuesto, no generan la obligación de pagar

  • Transmisiones y demás actos o contratos según los tratados o convenios internacionales incorporados al ordenamiento interno

  • Ejercicio de retracto legal hacia el adquirente que haya satisfecho el impuesto

  • Aportaciones de bienes y derechos de los cónyuges a la sociedad conyugal y adjudicaciones en pagos posteriores cuando se formalicen en escritura pública (no aplicable en régimen económico matrimonial de separación de bienes).

  • Entrega de dinero como precio de bienes o en pago de servicios, créditos o indemnizaciones

  • Anticipos sin interés concedidos por el Estado y las Administraciones Públicas territoriales o institucionales

  • Concentración parcelaria, permutas y adjudicaciones intervenidas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario

  • Aportaciones de terrenos a juntas de compensación y adjudicaciones proporcionales de solares, reparcelaciones

  • Garantías constituidas por los tutores

  • Transmisiones de valores, en los términos del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores

  • Operaciones societarias en que se aplica el régimen especial del capítulo. VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a la modalidad TPO o AJD.

  • Constitución de sociedades, aumentos de capital, aportaciones de los socios y traslados de sede de dirección efectiva o domicilio fiscal

  • Determinadas operaciones y actos relacionados con las viviendas de protección oficial

  • Actos y contratos dirigidos exclusivamente a salvar la ineficacia de otros anteriores, inexistentes o nulos, en razón de los cuales se haya satisfecho el impuesto

  • Depósitos en efectivo y préstamos

  • Transmisión de edificaciones en empresas de leasing para arrendarlas con opción de compra, siempre que no tengan vínculos directos o indirectos

  • Transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa

  • Cancelación de hipotecas, en cuanto al gravamen por AJD

  • Escrituras que contengan quitas o minoraciones de préstamos créditos u otras garantías, en el ámbito de un procedimiento concursal y de acuerdo con la normativa aplicable

  • Determinadas operaciones relacionadas con las Instituciones de Inversión Colectiva, fondos de inversión, Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria, fondos de titulización y fondos de capital riesgo y Sociedades de Inversión del Mercado Inmobiliario, entre otros.

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable

  • Escrituras de préstamo con garantía hipotecaria cuando el prestatario sea alguna de las personas o entidades a las que se refiere la Ley

  • Los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente a que se refiere el art. 2 de la Ley de arrendamientos urbanos

  • Determinadas exenciones relacionadas con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

 

Además, se reconoce la existencia de otras exenciones recogidas en otras normas vigentes en nuestro ordenamiento.

Operaciones frecuentes: Guías de cumplimentación modelo 600

A continuación dispone de unas guías de cumplimentación, siempre complementarias a la lectura de las instrucciones del modelo y los globos de ayuda de la propia aplicación: