Tributs sobre el joc
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Casinos de juego
A continuación encontrará las especialidades que presenta esta modalidad del juego respecto de las disposiciones generales.
Base imponible
Ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios o ganancias satisfechos a las personas participantes.
Cuota íntegra
Se obtiene aplicando sobre la base imponible la tarifa siguiente:
-
Tramo de base imponible comprendido entre… (€)
Tipo de gravamen (%)
1
0€ y 2.000.000€
20%
2
2.000.000,01€ y 4.000.000€
30%
3
4.000.000,01€ y 6.000.000€
40%
4
Más de 6.000.000€
50%
Esta tarifa se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.
Cuota líquida
En el caso de partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o salas apéndice, la cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 60% de parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
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La partida tenga la consideración de torneo, competición o similar
-
Las personas participantes en el juego paguen una entrada o "buy-in".
Periodo impositivo
Año natural.
Devengo
Último día del periodo impositivo.
Pagos trimestrales
La exigibilidad de la cantidad a ingresar se produce en cuatro pagos trimestrales, en los que el contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y realizar el ingreso de la deuda tributaria.
Especialidades de cada pago trimestral:
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Primer pago
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Base imponible: importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del año hasta el 31 de marzo del período impositivo que esté en curso.
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Exigibilidad: mes de abril del período impositivo que esté en curso
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Segundo pago
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Base imponible: importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del año hasta el 30 de junio del período impositivo que esté en curso
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La cuota líquida del segundo pago trimestral se reducirá en el importe ingresado del primer pago trimestral.
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Exigibilidad: mes de julio del período impositivo que esté en curso
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Tercer pago
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Base imponible: importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del año hasta el 30 de septiembre del período impositivo que esté en curso.
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La cuota líquida del segundo pago trimestral se reducirá en el importe ingresado en el primer y segundo pago trimestral.
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Exigibilidad: mes de octubre del período impositivo que esté en curso
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Cuarto pago
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Base imponible: importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del año hasta el 31 de diciembre del período impositivo que esté en curso.
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La cuota líquida del segundo pago trimestral se reducirá en el importe resultante de la suma de los tres pagos trimestrales anteriores.
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Exigibilidad: mes de enero siguiente al fin del periodo impositivo.
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Modelo de autoliquidación
Modelo 044 (concepto 0001), que se presenta de forma telemática.