... quiero solicitar una devolución o rectificación de autoliquidación?

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Devolución de ingresos indebidos

Pueden solicitar devoluciones de ingresos indebidos los obligados tributarios que hayan realizado un ingreso en el Tesoro público indebidamente con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones a la ATV.

Rectificación de autoliquidación

Cuando un obligado tributario considere que la presentación de la autoliquidación de un tributo gestionado por la Agencia Tributaria Valenciana ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación, con el fin de obtener su devolución.

Si el perjuicio se hubiera causado en contra de Agencia Tributaria Valenciana, porque el obligado tributario hubiera ingresado de menos con su autoliquidación, deberá presentar una autoliquidación complementaria (consulte el apartado "Quiero presentar una autoliquidación complementaria")

 

¿Cuándo puedo solicitar una devolución?

Puede solicitar la devolución en los supuestos siguientes:

  • Cuando se ha producido una duplicidad en el pago de una deuda tributaria o una sanción.

  • Cuando la cantidad pagada es superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación

  • Cuando se han ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias una vez han transcurrido los plazos de prescripción

  • Cuando así lo establece la normativa tributaria

Hay que tener en cuenta que, si el acto en virtud del cual se efectuó el ingreso indebido ya es un acto firme, sólo se puede solicitar la devolución promoviendo:

  1. Revisión de actos nulos de pleno derecho

  2. Revocación del acto

  3. Rectificación de errores

  4. Recurso extraordinario de revisión (ante el Tribunal Económico Central)

     

¿Cuándo puedo solicitar una rectificación de autoliquidación?

Sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.

Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.

Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

Contenido del derecho a la devolución

Se puede solicitar la devolución de la cantidad constituida por el importe del ingreso indebido junto a los recargos e intereses satisfechos por la persona obligada, así como el interés de demora devengado desde la fecha en que se hizo el ingreso hasta la fecha en que se ordena el pago.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tienen en cuenta a efectos del devengo de estos intereses.

Procedimiento

La solicitud de devolución puede presentarse en cualquier momento antes de la prescripción del derecho a obtener la devolución. Este derecho prescribe a los cuatro años (art. 66 y siguientes LGT) a contar desde:

  • El día en que se realizó el ingreso indebido

  • El día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo

  • El día siguiente a aquel en que sea firme la sentencia o la resolución administrativa que declare improcedente el acto impugnado.

 

La solicitud debe contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social y NIF del obligado, y en su caso, de su representante.

  • Órgano al que se dirige

  • Identificación de la deuda indebidamente ingresada. Se debe indicar el número de autoliquidación/liquidación, el importe ingresado, el importe que se solicita

  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud

  • Número de cuenta corriente donde se recibirá la devolución del ingreso. Si se reconoce el derecho a la devolución, el pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

 

El trámite se puede realiza de forma:

  • Telemática, mediante el modelo 756

  • Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial ante la Sede de la Agencia en Valencia o cualquiera de sus Delegaciones en Castellón o Alicante, deberá solicitar cita previa en el servicio de Registro General.

En la tramitación del expediente, el órgano competente comprobará las circunstancias que determinan la procedencia de la devolución/rectificación.

Si el expediente se tramita en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana en Valencia, o en sus Delegaciones de Castellón o Alicante, puede efectuar la puesta de manifiesto del expediente o cualquier consulta relacionada con el mismo durante el trámite de alegaciones de forma telefónica, mediante cita previa en el servicio de atención telefónica.

La presentación de alegaciones o la atención al requerimiento efectuado puede realizarse de forma:

  • Telemática, a través del Registro electrónico de la ATV (Trámite Z)

  • Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial ante la Sede de la Agencia en Valencia o cualquiera de sus Delegaciones en Castellón o Alicante, deberá solicitar cita previa en el servicio de Registro General.

Para más información, consulte el apartado "Quiero presentar documentación o alegaciones".

 

La solicitud de devolución debe resolverse en el plazo de 6 meses contados desde el día de presentación. Si en este plazo la solicitud no ha sido resuelta, se entiende desestimada. Tanto contra la resolución expresa como contra la resolución presunta, se puede interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa.