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Quiero recurrir

Los obligados tributarios tienen la posibilidad -cumpliendo los requisitos de forma y plazos exigidos por la normativa- de recurrir determinados actos de la Administración en vía administrativa a través de dos medios: el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.

El recurso de reposición es un recurso potestativo, voluntario, que se interpone con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. No obstante, si la persona interesada presenta un recurso de reposición, no podrá presentar reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de manera expresa o se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.

Cuando en el plazo establecido para recurrir se interpongan recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tengan como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declara inadmisible el segundo.

 

Recurso de reposición

¿Ante qué órgano presento el recurso?

El recurso de reposición se debe interponer ante el órgano que dictó el acto, que es también el competente para resolverlo.

Para la interposición de este recurso, usted puede emplear el modelo aprobado por la Generalitat Valenciana (modelo 749) o bien presentar un escrito que especifique de qué se trata y contenga los datos exigidos por la normativa tributaria. Debe constar:

  • Identificación del acto: recurso de reposición

  • Órgano destinatario

  • Datos de la persona interesada (recurrente), y en su caso, del representante

  • Identificación del acto impugnado (órgano que lo dictó, acto que se impugna, n.º de expediente, fecha de notificación, concepto)

  • Alegaciones que se efectúan

  • Documentación que se adjunta

  • Fecha y firma

  • En su caso, solicitud de suspensión

 

A la solicitud deberá acompañar la documentación en que se fundamente su pretensión y en su caso, la que formalice la garantía aportada o acredite la representación.

Dicho modelo/escrito, junto con la documentación oportuna, podrá presentarse de forma:

  • Telemática, a través del Registro electrónico de la ATV (Trámite Z), o

  • Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial ante la Sede de la Agencia en Valencia o cualquiera de sus Delegaciones en Castellón o Alicante, deberá solicitar cita previa en el servicio de Registro General.

 

Plazo para recurrir

El plazo para presentar recurso de reposición es de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación del acto objeto de recurso, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

 

Actos que se pueden recurrir

Con carácter general, son impugnables:

  • Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o deber

  • Los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento

En relación con la Agencia Tributaria Valenciana, se pueden impugnar, en particular:

  1. Liquidaciones o sanciones dictadas por la ATV relativas a cualquier impuesto que la Agencia gestione.

  2. Providencias de apremio relativas a deudas en periodo ejecutivo gestionadas por la ATV

  3. Resoluciones que haya emitido y notificado la ATV

 

Tramitación del procedimiento

El plazo máximo para notificar la resolución del recurso es de 1 mes desde el día siguiente a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya notificado la resolución, el interesado puede considerar desestimada su pretensión, a efectos de interponer la reclamación económico-administrativa procedente.

Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.

 

Suspensión del acto impugnado

La mera interposición de un recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado. El interesado puede solicitar la suspensión en los dos casos siguientes:

  • Cuando se aporte alguna de las garantías siguientes:
    • Depósito de dinero o valores públicos

    • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución

    • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos establecidos en la normativa tributaria

Se debe garantizar el importe del acto recurrido, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan proceder en el momento de solicitud de la suspensión.

  • Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho

 

En el caso de sanciones objeto de recurso de reposición, su ejecución queda automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar la garantía hasta que sean firmes en vía administrativa.

 

Reclamación económico-administrativa

Órganos competentes

Los órganos competentes para resolver la reclamación son:

  • Tribunales económico-administrativos, cuando el acto impugnado se ha dictado en relación con un tributo estatal cuya gestión está cedida a la Comunitat Valenciana (ejemplo: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

  • El Jurat Económic-Administratiu de la Generalitat, cuando la reclamación tenga por objeto un tributo propio de la Comunitat Valenciana.

Para una correcta identificación del acto administrativo objeto de impugnación, hay que adjuntar al escrito de interposición de reclamación una copia del acto que se quiere recurrir.

La reclamación económico-administrativa se puede interponer presencialmente (mediante cita previa) o a través de medios telemáticos.

 

Actos que se pueden recurrir

Con carácter general, son impugnables:

  • Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o deber

  • Los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento

En relación con la Agencia Tributaria Valenciana, se pueden impugnar, en particular:

  1. Liquidaciones provisionales o definitivas

  2. Resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o comunicación de datos

  3. Comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca

  4. Actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales

  5. actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización

  6. Actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, cuando sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo

  7. Actos dictados en el procedimiento de recaudación

  8. Actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca

  9. Actos que impongan sanciones

 

Tramitación y plazos

El plazo para la interposición de esta reclamación es de 1 mes contado a partir del siguiente a la notificación del acto objeto de recurso, o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La interposición se efectuará mediante escrito de solicitud en el que consten los datos siguientes:

  • Identificación del acto: reclamación económico-administrativa

  • Órgano destinatario

  • Datos de la persona interesada (recurrente), y en su caso, del representante

  • Identificación del acto impugnado (órgano que lo dictó, acto que se impugna, n.º de expediente, fecha de notificación, concepto)

  • Alegaciones que se efectúan

  • Documentación que se adjunta

  • Fecha y firma

  • En su caso, solicitud de suspensión

Se interpone dirigido al tribunal económico administrativo competente (TEAR, TEAC o Jurat económic-administratiu) ante el órgano de la administración que dictó el acto recurrido, el cual remitirá el escrito de interposición al citado tribunal.

El tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hayan comparecido en la reclamación y no hayan formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hayan formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deben presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.

El plazo máximo para notificar la resolución es de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

 

Suspensión del acto impugnado

La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia de la persona interesada si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan proceder.

Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes:

  • Depósito de dinero o valores públicos

  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución

  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos establecidos en la normativa tributaria

Si la impugnación afecta a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se consideren suficientes.

También se puede suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando la ejecución pueda causar perjuicios de reparación difícil o imposible, o cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.