... una liquidación?

Me han notificado una liquidación

Una liquidación es el acto mediante el cual, la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria que debe satisfacer el contribuyente.

Si ha recibido una liquidación, puede:

  • Pagarla, dentro de los plazos establecidos legalmente. Dichos plazos dependen del día en que se notifique la liquidación de acuerdo con el cuadro siguiente (artículo 62 de la Ley General Tributaria):

Día en que se notifica la liquidación

Plazo de ingreso voluntario

Entre el día 1 y el día 15 de cada mes

Desde que se recibe la liquidación hasta el día 20 del mes siguiente

 

Ejemplo: Si Ud. recibe una liquidación el 1 de enero, el plazo de ingreso finaliza el 20 de febrero

Entre el día 16 y el último día de cada mes

Desde que se recibe la liquidación hasta el día 5 del segundo mes posterior

 

Ejemplo: Si Ud. recibe una liquidación el 16 de enero, el plazo de ingreso finaliza el 5 de marzo

 

En caso de no ser hábil el último día de plazo, se considera que éste finaliza el inmediato hábil siguiente.

En caso de no cumplir con los plazos anteriormente previstos, se inicia el periodo ejecutivo para la deuda liquidada el día siguiente al vencimiento de dicho plazo.

Recuerde que, con los requisitos y en la forma determinada legalmente, se puede aplazar o fraccionar el pago de la deuda derivada de una liquidación. Para conocer más sobre esta opción, consulte el apartado "Quiero solicitar un aplazamiento/fraccionamiento".

  • Recurrirla, si está disconforme con su contenido. Consulte el apartado "Quiero recurrir" para obtener más información.