... una liquidación?
Me han notificado una liquidación
Una liquidación es el acto mediante el cual, la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria que debe satisfacer el contribuyente.
Si ha recibido una liquidación, puede:
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Pagarla, dentro de los plazos establecidos legalmente. Dichos plazos dependen del día en que se notifique la liquidación de acuerdo con el cuadro siguiente (artículo 62 de la Ley General Tributaria):
Día en que se notifica la liquidación | Plazo de ingreso voluntario |
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Entre el día 1 y el día 15 de cada mes | Desde que se recibe la liquidación hasta el día 20 del mes siguiente
Ejemplo: Si Ud. recibe una liquidación el 1 de enero, el plazo de ingreso finaliza el 20 de febrero |
Entre el día 16 y el último día de cada mes | Desde que se recibe la liquidación hasta el día 5 del segundo mes posterior
Ejemplo: Si Ud. recibe una liquidación el 16 de enero, el plazo de ingreso finaliza el 5 de marzo |
En caso de no ser hábil el último día de plazo, se considera que éste finaliza el inmediato hábil siguiente.
En caso de no cumplir con los plazos anteriormente previstos, se inicia el periodo ejecutivo para la deuda liquidada el día siguiente al vencimiento de dicho plazo.
Recuerde que, con los requisitos y en la forma determinada legalmente, se puede aplazar o fraccionar el pago de la deuda derivada de una liquidación. Para conocer más sobre esta opción, consulte el apartado "Quiero solicitar un aplazamiento/fraccionamiento".
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Recurrirla, si está disconforme con su contenido. Consulte el apartado "Quiero recurrir" para obtener más información.