... un requerimiento?

Me han notificado un requerimiento

La Agencia Tributaria Valenciana puede, dentro del procedimiento tributario, efectuar requerimientos de información. Normalmente, comporta la presentación de determinada documentación necesaria para la resolución de un expediente.

Usted puede atender al requerimiento de forma:

  • Telemática, a través del trámite "Contestar a requerimientos o efectuar alegaciones", o

  • Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial no se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puede acudir con cita.

Para más información, consulte el apartado "Quiero presentar documentación o alegaciones".

El plazo para contestar el requerimiento es el que se indique en el propio documento, y, en cualquier caso, no puede ser inferior a 10 días hábiles.

De acuerdo con el artículo 203 de la Ley General Tributaria, constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Entre otras conductas, tiene tal consideración el no atender algún requerimiento debidamente notificado.