... quiero pagar?
Quiero pagar
Si ha recibido una liquidación o una providencia de apremio y quiere hacer el pago de la deuda tributaria oportuna, aquí encontrará la información necesaria.
Si se trata de la autoliquidación de un impuesto, consulte en la sección Tributos el que corresponda.
Ante cualquier duda, le atenderemos en el teléfono 012 o presencialmente, mediante cita previa.
En las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos, que tras el proceso de selección previo, hayan sido designadas por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat.
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de a Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
La relación de entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos y los medios de pago se muestran en el siguiente cuadro.
Modalidad de pago con tarjeta | ||
---|---|---|
Entidad | Tipo de tarjeta | Modelos de liquidaciones y autoliquidaciones implicados |
Todas | Débito o crédito, Visa o MasterCard | Tasas autonómicas (046), impuestos medioambientales (641, 642, 643, 644, 645, 646, 647), impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados(600), Sucesiones y Donaciones (650,651) y compraventa de vehículos (620). Liquidaciones (Todos los modelos). |
Modalidad de pago en oficinas | ||
Entidad | Modelos de liquidaciones y autoliquidaciones implicados | |
Las indicadas en la columna "Oficina" en la tabla inferior de relaciones de entidades | Todos los modelos | |
Modalidad de pago en Cajero | ||
Entidad | Modelos de liquidaciones y autoliquidaciones implicados | |
Las indicadas en la columna "Cajeros" en la tabla inferior de relaciones de entidades | Todos los modelos menos fianzas (806,807) | |
Modalidad de pago Banca Electrónica | ||
Entidad | Modelos de liquidaciones y autoliquidaciones implicados | |
Las indicadas en la columna "Banca Electrónica" en la tabla inferior de relaciones de entidades | Todos los modelos menos fianzas (806,807) | |
Modalidad de pago Banca Telefónica | ||
Entidad | Modelos de liquidaciones y autoliquidaciones implicados | |
Las indicadas en la columna "Banca Telefónica" en la tabla inferior de relaciones de entidades | Todos los modelos menos fianzas (806,807) | |
Modalidad de pago Adeudo en cuenta | ||
Entidad | Modelos de liquidaciones y autoliquidaciones implicados | |
Las indicadas en la columna "Adeudo en cuenta" en la tabla inferior de relaciones de entidades | Tasas fiscales de juego (045), Tasas autonómicas (046), impuestos medioambientales (641, 642, 643, 644, 645, 646, 647), impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados(600), Sucesiones y Donaciones (650,651) y compraventa de vehículos (620) |
Relación de entidades:
Entidad | Nombre | Oficinas | Cajeros* | Banca electrónica | Banca telefónica | Adeudo On-line/Pago telemático genérico. |
---|---|---|---|---|---|---|
2038 | ![]() | Debido a la integración de Bankia en CaixaBank, a partir del próximo viernes día 12 de Noviembre de 2021 ya no se podrá realizar ningún adeudo en cuenta a la entidad Bankia (2038) por la aplicación de pago telemático genérico de la GVA. Los adeudos en cuenta deberán realizarse mediante cuentas de Caixabank (2100). | ||||
0081 | ![]() | Ver | Ver | ![]() | - | Sí |
2100 | ![]() | Ver | Ver | ![]() | - | Sí |
0049 | ![]() | Particulares Empresas | - | - | - | - |
0182 | ![]() | Ver | - | - | - | Sí |
2085 | ![]() | Ver | - | - | - | - |
2080 | ![]() | Ver | - | - | - | - |
3058 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
Cajas Rurales de la provincia de ALICANTE | ||||||
3045 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3105 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3029 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Si |
3005 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
Cajas Rurales de la provincia de CASTELLÓN | ||||||
3113 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3130 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3095 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3119 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3138 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3162 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3112 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3114 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3166 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3157 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3135 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3134 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3111 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3102 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3165 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3110 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3160 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3174 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
Cajas Rurales de la provincia de VALENCIA | ||||||
3150 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3096 | ![]() | - | - | ![]() | - | Sí |
3117 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
3179 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3121 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3118 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3123 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3152 | ![]() | Ver | Ver | Ver | +34 950 53 79 10 | Sí |
3159 | ![]() | Ver | - | ![]() | - | Sí |
2045 | | - | - | - | - | - |
* Para pago de Liquidaciones y Autoliquidaciones generadas por sistemas informáticos de la Generalitat
¿En qué consiste el pago en oficinas?
Con el modelo de declaración-liquidación debidamente cumplimentado o con la carta de pago correspondiente se podrá acudir a las ventanillas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat y efectuar el ingreso.
No se necesita ser titular de una cuenta de la entidad que se seleccione.
¿En qué consiste el pago en cajeros?
En primer lugar, se debe obtener el modelo de declaración-liquidación de las aplicaciones informáticas de la Administración, siguiendo los pasos que allí se indiquen para que se genere el código de barras necesario con el que efectuar el pago en los cajeros automáticos.
En segundo lugar, se debe introducir la tarjeta bancaria en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos y seleccione la opción pago de impuestos, recibos u otra similar que le ofrezca, y siga, en adelante, las instrucciones que le indique su entidad.
Se necesita ser titular o cotitular de una cuenta de alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que tienen habilitada esa opción.
¿En qué consiste la banca electrónica?
El pago se efectúa a través de las oficinas virtuales de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que las tengan habilitadas.
Para acceder haga clic en los iconos correspondientes del cuadro que encontrará en "¿Dónde y cómo puedo pagar?". Encontrará también información acerca de cómo solicitar la clave de acceso a la oficina virtual.
Se necesita ser titular o cotitular de una cuenta de la entidad que dispone de este medio de pago y disponer de clave de acceso a la oficina virtual.
¿En qué consiste la banca telefónica?
Para efectuar el pago a través de este medio se debe contactar con las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos a través de los números de teléfono de atención al usuario.
Le solicitarán, generalmente, su número de cuenta y el PIN de la tarjeta.
Se necesita ser titular o cotitular de una cuenta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que tienen habilitado este medio de pago.
El recibo de justificación de pago con el NRC*, que justifica el pago, lo recibirá posteriormente desde la Entidad Financiera colaboradora en la recaudación de tributos por correo.
*NRC: número de referencia completo. Código de 22 posiciones que contiene información acerca del pago de un tributo y que justifica su realización.
El Pago Telemático Genérico es un sistema informático que permite al ciudadano pagar electrónicamente cualquier liquidación o autoliquidación de la Generalitat Valenciana.
Se ofrecen dos medios, tanto a particulares como profesionales:
- Pago con tarjeta. Podrá pagar con cualquier tarjeta de crédito o débito Visa, MasterCard o 6000 del Espacio Económico Europeo de cualquier entidad. No requiere autenticación, pero si que tenga disponible su teléfono móvil asociado para la verificación. El límite de cargo será el de la propia tarjeta.
- Adeudo en cuenta, sin necesidad de acudir a la entidad colaboradora de la que se es cliente. Requiere autenticar el usuario mediante certificado reconocido de ciudadano emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana o mediante D.N.I. electrónico.
En toda operación de este tipo se obtiene un justificante de pago, que incluye el NRC*.
*NRC: número de referencia completo, idéntico al de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Código de 22 posiciones que contiene información acerca del pago de un tributo y que justifica su realización.
** En las opciones destinadas a profesionales que hagan uso del sistema Sar@5 (no la presentación individual), el usuario autenticado en el adeudo online debe ser el presentador, y ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que tiene habilitado el adeudo on line:
Las entidades colaboradoras en que se puede realizar el pago con este tipo de modalidad se detallan en el enlace dónde y cómo puedo pagar.
Si, en la aplicación Pago Telemático Genérico podrá pagar con cualquier tarjeta de crédito o débito Visa, MasterCard o 6000 del Espacio Económico Europeo de cualquier entidad.
No requiere autenticación, pero si que tenga disponible su teléfono móvil asociado para la verificación.
El límite de cargo será el de la propia tarjeta.
¿En qué consiste el pago a través de giro postal?
Con el modelo de declaración-liquidación debidamente cumplimentado o con la carta de pago correspondiente se podrá acudir a las oficinas de correos informatizadas y efectuar la operación de giro de orden de ingreso en cuenta.
Correos cobrará al usuario la tarifa que tenga estipulada para el servicio de giro.