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Procedimiento para utilizar Sar@ 5 - 620 y cómo darse de alta en el sistema
- Para poder presentar declaraciones en nombre de terceros mediante adhesión a convenio, debe ponerse en contacto con su colegio, asociación o entidad para que proceda a dar de alta su usuario autorizado en el registro de representantes de la ACCV
- Uso del sistema:
- Acceso e identificación mediante certificado digital de la Generalitat y envío de lotes en ficheros en formato XML de acuerdo con las especificaciones indicadas en el documento Esquemas de validación XML. Las Tablas de datos necesarias para la generación del XML del modelo 620 le servirán de ayuda para cumplimentar los valores del XML.
Además, para acceder al sistema, el profesional deberá tener instalados en su ordenador el software y pluggins con las versiones necesarias indicadas en el apartado requisitos técnicos. - El sistema tramitará cada autoliquidación del fichero, realizando el cargo en la cuenta indicada y generando el expediente Tributario.
- Una vez tramitado se generará un fichero XML de respuesta, que contendrá un listado de los expedientes generados correctamente, y a continuación los justificantes a imprimir. Dichos justificantes darán acreditación plena de la presentación ante la Administración tributaria valenciana a los efectos procedentes ante otros organismos o registros públicos.
- Acceso e identificación mediante certificado digital de la Generalitat y envío de lotes en ficheros en formato XML de acuerdo con las especificaciones indicadas en el documento Esquemas de validación XML. Las Tablas de datos necesarias para la generación del XML del modelo 620 le servirán de ayuda para cumplimentar los valores del XML.
- Presentación posterior agrupada de la documentación anexa en las dependencias tributarias, junto con el listado generado por la aplicación. Los justificantes deberán ser entregados ordenados de la misma forma que en el listado.
- Las personas o entidades que efectúen la presentación telemática, adheridas al correspondiente Convenio de colaboración para la presentación de documentos con trascendencia tributaria ante la Administración tributaria de la Generalitat, deberán ostentar la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación.