En este supuesto, el heredero además de la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto, tiene la posibilidad de solicitar a la entidad financiera el ingreso de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones con cargo a la cuenta del fallecido o la venta de los valores necesario que forman parte de la herencia para tal fin. Para lo cual, dispone de dos opciones:
a) En caso de que la cuenta corriente del fallecido sea de una entidad financiera no colaboradora de la Generalitat: Tendrá que presentar en la Delegación u oficina liquidadora correspondiente, junto con el modelo 650, el modelo 740 de solicitud de autorización a las entidades financieras, a efectos del que se dispone en lo articulo 8 de la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Concedida la autorización bancaria por la Administración y realizado el pago en la entidad financiera, tendrá que presentar la presentación de la autoliquidación en la delegación u oficina liquidadora correspondiente.
b) En caso de que la cuenta corriente del fallecido sea de una entidad financiera colaboradora de la Generalitat: En virtud de la resolución de 11 de abril de 2013 expedida por el Director General de Tributos y Juego publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que autoriza las entidades colaboradoras al hecho que efectúan directamente el ingreso del impuesto en las cuentas restringidas de la Generalitat con cargo a la cuenta del causante. Posteriormente, realizará la presentación de la autoliquidación en la delegación u oficina liquidadora correspondiente.