a) Nombre y apellidos o denominación social y NIF de la persona solicitante de la ayuda. El NIF de la persona solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que hubiera fallecido, en cuyo caso deberá indicarse expresamente.
b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.
c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta.
d) Identificación de la cuenta bancaria de la titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención.
e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:
•Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda. En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
•Que el vehículo siniestrado ha causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. En caso de que la baja sea temporal, que se compromete a tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS, a excepción de los epígrafes e) y g).
•Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda.
•En el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional, que no ha recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) nº 1408/2013.
•Declaración de ayudas concurrentes: en la que se declare que no se ha solicitado ninguna ayuda que sea incompatible de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este decreto o, en caso contrario, en la que se relacionen las ayudas concurrentes y su estado (solicitadas, concedidas o pagadas). Cuando se trate de las ayudas convocadas por la Orden 2/2022, , de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (en adelante, Orden 2/2022), deberá presentarse el escrito de desistimiento de la solicitud o, en su caso, de renuncia a la ayuda anteriormente solicitada o concedida.
•En el caso de que hubiera fallecido la persona titular del vehículo que figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a 29 de octubre de 2024, deberá acompañarse a la solicitud la documentación que corresponda de acuerdo con lo indicado en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del decreto.