Nuevas ayudas vehículos dana
Nuevas ayudas vehiculos DANA
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DESDE EL 16 DE JUNIO HASTA EL 31 DE JULIO.
ESTA AYUDA ES INCOMPATIBLE CON LA AYUDA ANTERIOR DEL DECRETO 5/2025 DEL CONSELL. SI YA HA RECIBIDO LA AYUDA ANTERIOR DE LA GENERALITAT, NO PUEDE SER BENEFICIARIO DE ESTA NUEVA AYUDA
RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL APARTADO DE RESOLUCIONES
DECRETO 83/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de nuevas ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Datos necesarios para la solicitud:
- NIF (DNI o NIE), nombre y apellidos.
- Matrícula del vehículo siniestrado.
- Número del expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta.
- Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda.
- Declaración responsable de los aspectos indicados en el apartado de esta página web "Información a cumplimentar en la solicitud".
¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud?
1. Personas físicas:
A) Presentación telemática (recomendada)
Enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105449
B) Presentación presencial
Mediante funcionario habilitado en las oficinas PROP de la Generalitat o en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana.
2. En el caso de personas jurídicas la solicitud deberá presentarse de manera telemática.
En este apartado se publicarán las resoluciones de concesión conforme se vayan publicando en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará en un único pago.
Una vez ordenado el pago no podrá solicitarse la modificación del número de cuenta.
Personas beneficiarias. Requisitos
a) Que las personas solicitantes figuren como titulares en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a fecha 29 de octubre de 2024, de un vehículo matriculado en España que se encuentre asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a dicha fecha, que se declare siniestrado como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías indicadas en el anexo I de este decreto, según se definen en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Que hayan iniciado, antes del 31 de diciembre de 2024, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado.
c) Que el vehículo cause baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. Transcurrido dicho plazo sin que se haya obtenido la baja definitiva del vehículo siniestrado se procederá a exigir el reintegro de la ayuda y a exigir el pago de los intereses que puedan corresponder. Si en el momento de presentar la solicitud el vehículo no estuviera dado de baja, temporal o definitiva, la solicitud será denegada.
d) Que no se conceda por el vehículo siniestrado una ayuda solicitada conforme al procedimiento establecido en el Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprobaron las anteriores ayudas.
La cuantía de la ayuda dependerá de la categoría del vehículo siniestrado. Puede consultar las categorías y cuantías en el Anexo I del Decreto de estas ayudas.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Plazo
Las solicitudes podrán presentarse desde el 16 de junio hasta el 31 de julio.
¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud?
1. Personas físicas:
A) Presentación telemática (recomendada)
Enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105449
B) Presentación presencial
Mediante funcionario habilitado en las oficinas PROP de la Generalitat o en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana.
2. En el caso de personas jurídicas la solicitud deberá presentarse de manera telemática.
Quiero actuar como representante
En la presentación telemática la persona que actúe como representante debe constar:
- En el registro de representantes de la Generalitat
- En el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- O ser un profesional adherido a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana
Información a cumplimentar en la solicitud
a) Nombre y apellidos o denominación social y NIF de la persona solicitante de la ayuda. El NIF de la persona solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que hubiera fallecido, en cuyo caso deberá indicarse expresamente.
b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.
c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta.
d) Identificación de la cuenta bancaria de la titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención.
e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:
•Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda. En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
•Que el vehículo siniestrado ha causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. En caso de que la baja sea temporal, que se compromete a tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS, a excepción de los epígrafes e) y g).
•Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda.
•En el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional, que no ha recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) nº 1408/2013.
•Declaración de ayudas concurrentes: en la que se declare que no se ha solicitado ninguna ayuda que sea incompatible de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este decreto o, en caso contrario, en la que se relacionen las ayudas concurrentes y su estado (solicitadas, concedidas o pagadas). Cuando se trate de las ayudas convocadas por la Orden 2/2022, , de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (en adelante, Orden 2/2022), deberá presentarse el escrito de desistimiento de la solicitud o, en su caso, de renuncia a la ayuda anteriormente solicitada o concedida.
•En el caso de que hubiera fallecido la persona titular del vehículo que figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a 29 de octubre de 2024, deberá acompañarse a la solicitud la documentación que corresponda de acuerdo con lo indicado en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del decreto.
Si he perdido más de un vehículo, ¿cuántas solicitudes debo presentar?
En el caso de haber perdido más de un vehículo por la DANA, deberá presentarse una solicitud por cada vehículo perdido del que sea propietario el solicitante. Con una sola cita previa una misma persona podrá presentar varias solicitudes para diferentes vehículos.
¿Las empresas y otras personas jurídicas pueden beneficiarse de esta ayuda?
Sí. Cuando el vehículo esté registrado a nombre de la persona de la empresa o persona jurídica, deberá constar como solicitante dicha empresa o persona jurídica.
Si el titular del vehículo y el del seguro son diferentes, ¿quién debe solicitar la ayuda?
Como solicitante de la ayuda debe aparecer la persona titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, independientemente de que sea esta u otra persona el tomador del seguro.
.¿Si soy autónomo y el vehículo estaba destinado a mi actividad puedo pedir la ayuda?
Sí.
¿Es necesario adquirir un vehículo para beneficiarse de esta ayuda?
No.
Mi vehículo estaba afectado por la DANA pero lo he reparado en un taller. ¿Puedo ser beneficiario?
No. El fin de esta ayuda es reparar a las personas que hayan sufrido la destrucción de sus vehículos por la DANA y es requisito que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños causados por la DANA.
¿Quién debe solicitar la ayuda y presentarla?
El NIF del solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
La presentación de la solicitud podrá realizarse directamente por el solicitante, mediante representante o a través de los profesionales que estén adheridos a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana (enlace al listado de entidades que han suscrito este convenio).
No es necesario aportar ninguna documentación. Únicamente es necesario cumplimentar la solicitud con los datos requeridos y declaraciones responsables.
Solamente en el caso de que el titular registrado en Tráfico haya fallecido habrá que aportar la documentación indicada en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del decreto.
Contacto y preguntas frecuentes
Se recomienda la consulta del documento de preguntas frecuentes antes de contactar por email o teléfono ya que es probable que su duda esté resuelta en el mismo.
Documento de preguntas frecuentes
Teléfono de contacto: 960990390
Email de consultas: ajudavehiclesdana@gva.es