MEDIOAMBIENTALES
Conforme a lo que estable el artículo 90, el impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero (o en el momento de la incineración o coincineración), sin atender a operaciones previas. Por otra parte, el artículo 10.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al cual:
"2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.".
Por tanto, el impuesto se aplicará también a aquellos residuos que, entregados al gesto de la instalación con anterioridad al uno de enero de 2023, son luego depositados por este en el vertedero o en la instalación de incineración o de coincineración con posterioridad a dicha fecha.
SUJETOS PASIVOS: CONTRIBUYENTES Y SUSTITUTOS (artículo 91)
La letra f) del artículo 89 establece que está exenta:
"f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.".
Por otra parte, el artículo 87.1.f) define rechazos de residuos municipales:
"f) «Rechazos de residuos municipales»: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.".
Por su parte las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, disponen:
"d) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos generados en operaciones de control, limpieza y reparación producidos en la preparación de los residuos municipales para su reutilización y que posteriormente sean depositados en vertederos. De esta cantidad se deducirá el peso de las partes de productos y componentes que se extraigan y utilicen en operaciones de reparación en la preparación para la reutilización.
e) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos resultantes de los tratamientos previos al reciclaje u otra valorización de residuos municipales tales como la clasificación o el tratamiento mecánico-biológico cuando sean destinados a depósito en vertedero.
g) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de los residuos y que posteriormente sean depositados en vertedero. Igualmente se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos procedentes de la estabilización de la fracción biodegradable de residuos municipales cuando estos sean destinados a depósito en vertedero.".
Por consiguiente, la letra f) del artículo 89 excluye a los rechazos de residuos municipales.
Un ejemplo de residuos a los que se le aplicaría esta exención serían aquellos industriales que hubieran sido objeto de operaciones de valorización, que no sean operaciones de tratamiento intermedio, como los que resultan de plantas que realizan operaciones R0503, R0304….
Para justificar la aplicación de este beneficio fiscal valdría cualquier medio de prueba admisible en derecho. A título de ejemplo, el documento de identificación del traslado, el contrato del tratamiento exigido en el artículo 3.1.a y 5 del Real Decreto 553/2020, que es un documento entre partes donde se explicita la operación de tratamiento a la que han sido sometidos los residuos.
En relación con los contribuyentes, el artículo 91 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, señala que, son contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que realicen el hecho imponible; y que son sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente del impuesto, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.
Respecto del hecho imponible, el artículo 88 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone: "Constituye el hecho imponible del impuesto:
a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.
b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.".
Por otra parte, tienen la consideración de residuos municipales conforme al artículo 2.av) de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
"1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5.".
Asimismo, tienen la consideración de domésticos, conforme a lo establecido en la letra at) del artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
"Los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.".
Hay que tener también en cuenta que, a partir de lo establecido en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
Sentado lo anterior, cabe señalar que, respecto de los residuos municipales, son contribuyentes del impuesto los entes locales titulares del servicio de su gestión y, si procede, los que tengan la competencia delegada, así como los productores de los residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.
Por tanto, en el supuesto planteado será contribuyente del impuesto el ente local titular de la gestión de los residuos, aunque dicha gestión la realice a través de un concesionario, puesto que es a quien le compete adoptar la decisión sobre la forma de gestión de esos residuos.
En esta línea el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE de 19 de junio), señala que, en los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.
Por otro lado, en cuanto a los sustitutos del contribuyente, el apartado 2 del artículo 91 de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que:
"2. Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.".
Por consiguiente, si el ente local no es el gestor de los vertederos o de las instalaciones de incineración o de coincineración donde se depositan los residuos, será sustituto del contribuyente el gestor de estas instalaciones.
Conforme al artículo 94 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sustitutos del contribuyente deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.
La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.
No obstante lo anterior, respecto de los rechazos de los residuos municipales, cabe señalar que tienen dicha consideración los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Asimismo, tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.
Por consiguiente, puesto que se trata de residuos resultantes de determinados tratamientos, con un cambio en su naturaleza o composición, es el nuevo productor del residuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el artículo 2.a).2º del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, el gestor de la planta de tratamiento intermedio, que será también quien entregue para su depósito en el vertedero y quien ostentará la condición de contribuyente a efectos del impuesto.
Si quien entrega en el vertedero los rechazos de los residuos municipales no es el gestor del vertedero, será sustituto del contribuyente el gestor dicho vertedero.
Por consiguiente, puesto que se trata de residuos resultantes de determinados tratamientos, el contribuyente será quien deposite en el vertedero dichos residuos, que será el gestor de la planta de tratamiento que genera el rechazo y lo deposita en un vertedero.
Y si quien deposita en el vertedero los rechazos de los residuos municipales no es el gestor de dicha instalación, será sustituto del contribuyente el gestor del vertedero.
Se aplicará esta exención a las escorias y cenizas procedentes de incineración de residuos y a los residuos generados en el tratamiento de lixiviados del vertedero.
Residuos infecciosos (para estos residuos, las obligaciones están contempladas en normativa autonómica).
Policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan).
Contaminantes orgánicos persistentes (Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes).
Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), como sería el caso de determinados subproductos animales de la categoría 1 (Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1774/2002).
Residuos de mercurio (Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1102/2008).
A este respecto cabe reiterar que la exención recogida en la letra f) del artículo 89 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no se aplica a aquellos residuos municipales que han sido sometidos a un tratamiento intermedio, por lo que en el supuesto planteado el gestor de residuos con los datos de los que dispone debe calcular qué porcentaje de los que finalmente deposita en vertedero proceden de residuos industriales o de residuos municipales. Conforme a las obligaciones de información recogidas en el Título VI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los gestores de residuos están obligados a disponer de un archivo cronológico (artículo 64) donde recojan la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como, en su caso, la cantidad de residuos resultantes de las operaciones de tratamiento y el destino de los mismos. Los gestores de residuos, deben disponer, por tanto, de la información necesaria para calcular el porcentaje de residuos que corresponde a residuo industrial, y el que corresponde a residuo municipal.
DEVENGO (artículo 90)
¿Quiénes son contribuyentes por el Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?
Las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley general tributaria que realicen cualquiera de las actividades sujetas al Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente.
¿Cuándo se produce el devengo del Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?
El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
El período impositivo será el año natural.
El período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de las actividades a las que se refiere el apartado dos.1 no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente. A tales efectos, no se considerarán los casos de sucesión en la realización de las actividades o de cambio de la denominación del sujeto pasivo cuando no impliquen un cese de la actividad en la instalación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley general tributaria.
Se debe ingresar el importe de la deuda tributaria en los siguientes plazos:
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Con carácter general, en el de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.
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En el supuesto de las actividades a las que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), en el de los dos meses siguientes al fin del periodo impositivo.
Durante el período impositivo, los sujetos pasivos deberán efectuar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, por cada una de las actividades gravadas, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.
¿Qué constituye la base imponible del Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?
La base imponible del impuesto está constituida:
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En el caso de las actividades producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, por la producción bruta de electricidad en el periodo impositivo, expresada en kilovatios hora.
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En el caso de las actividades de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica, por la longitud de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos expresada en kilómetros lineales.
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En el caso de las actividades de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas, por la cantidad media de sustancias presentes en la instalación durante el periodo impositivo, expresada en kilogramos.
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En el caso de las actividades a las que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), por la cantidad emitida durante el período impositivo, expresada en toneladas métricas, resultado de la suma de las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NO), expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de nitrógeno (NO2), multiplicadas por el coeficiente 1,5, y de las cantidades emitidas de dióxido de azufre (SO2).
¿Qué actividades están sujetas al Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?
Están sujetas al impuesto las siguientes actividades:
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La producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, mediante elementos patrimoniales afectos.
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La actividad de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica.
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La producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Relación de sustancias, y parte 2, Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1 del Real decreto 1.254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere, en cualquier momento del periodo impositivo, el 10 % de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del Real decreto1.254/1999, o el 5 % si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano.
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Las que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2).
Están sujetas y exentas:
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Las siguientes actividades:
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La producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o eólica, o en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
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La producción de energía eléctrica incluida en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
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La producción de energía eléctrica para el autoconsumo, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
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Las actividades sujetas cuando se realicen por el Estado, la Generalitat y las corporaciones locales, así como por sus organismos autónomos.
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Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones destinadas exclusivamente a la potabilización de aguas.
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Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles.
No deberán presentar autoliquidaciones, ni pagos fraccionados, los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.
¿Qué bonificaciones tiene el Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?
El contribuyente puede aplicar en la cuota correspondiente a las actividades de transporte de energía eléctrica la siguiente bonificación por cada kilómetro de longitud de cable que haya enterrado durante los doce meses anteriores a la fecha de devengo del impuesto:
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50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV.
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87,50 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV.
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150 euros por cada kilómetro de longitud en tensión superior a 220 kV.
En el caso de focos emisores de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetos al método de estimación directa, se aplicará una bonificación del 7% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a dichos focos, siempre que el rendimiento de los sistemas automáticos de medida, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea igual o superior al 90%. Cuando el rendimiento de los analizadores automáticos sea igual o superior al 80% e inferior al 90%, la bonificación prevista anteriormente de este apartado será del 5% de la cuota íntegra.
¿Qué reducciones tiene el Impuesto de Actividades que inciden en el Medio Ambiente?
En el caso de las actividades que emitan a la atmósfera óxidos de nitrógeno (NO) o dióxido de azufre (SO2), la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las siguientes reducciones, sin que, como consecuencia de ello, la base liquidable pueda resultar negativa:
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150 toneladas métricas de base imponible derivadas de emisiones de óxidos de nitrógeno.
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150 toneladas métricas de base imponible derivadas de emisiones de dióxido de azufre.