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CREACIÓN DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

LEY 7/2014, DE 22 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS FISCALES...DE LA GENERALITAT

(...)

CAPÍTULO III DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Sección primera - Disposiciones generales

Artículo 54. Creación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, se crea el Servicio Tributario Valenciano con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
  2. El Instituto Valenciano de Administración Tributaria se configura como una entidad autónoma, de carácter administrativo, de las previstas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y está adscrito a la consellería competente en materia de Hacienda.
  3. El Instituto tiene personalidad jurídica pública propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.

Artículo 55. Relación con la consellería competente en materia de hacienda

Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, además de la fijación de la política tributaria, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell, el establecimiento de las directrices de actuación del Instituto, a través de la aprobación del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación.

Artículo 56. Funciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

  1. En el ámbito de la Generalitat, las competencias relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa corresponde al Instituto Valenciano de Administración Tributaria.
  2. Las funciones de aplicación de los tributos que correspondan al Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ejercerán de forma separada a las de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por el Instituto. El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus funciones.
  3. En particular, le corresponde al Instituto:
    • La aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión.
    • La aplicación de los tributos propios, en los términos establecidos en la legislación que los regule.
    • La aplicación de los recargos autonómicos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.
    • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.
    • La recaudación en período ejecutivo y los aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.
    • Las funciones que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, se le atribuyan en relación con los tributos y recursos de titularidad de otras administraciones públicas.
    • La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias.
    • La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.
    • Cualquier otra función que se le atribuya expresamente.

Sección segunda - Organización y estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Artículo 57. Órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Los órganos de gobierno del Instituto son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General del Instituto.

Artículo 58. La Presidencia

  1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ejerce por el titular de la consellería competente en materia de hacienda.
  2. Corresponden a la Presidencia, además de las funciones que se puedan determinar en el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, las siguientes:
    • El ejercicio de la representación institucional del Instituto.
    • La autorización y firma, a propuesta de la Dirección General del Instituto, de los convenios en materias que sean competencia del citado Instituto.
    • La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del Instituto.
    • La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del Instituto.
    • El ejercicio de las funciones previstas para la provisión de puestos por libre designación en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana o en la normativa que lo sustituya.
  3. En caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del Instituto.

Artículo 59. El Consejo Rector

  1. El Consejo Rector está integrado por:
    • La persona titular de la Presidencia del Instituto, que ejercerá la Presidencia del Consejo Rector.
    • La persona titular de la secretaría autonómica en materia de hacienda, que ejercerá la vicepresidencia del Consejo Rector. En el caso de inexistencia de tal órgano en la estructura de la consellería competente en materia de Hacienda, el puesto lo ocupará la persona titular de la Subsecretaría de dicha consellería.
    • Las personas titulares de la dirección general u órgano competente en materia de tributos de la consellería con competencias en materia de Hacienda y de la Dirección General del Instituto, que serán vocales natos.
    • Dos vocales electivos nombrados por el Consell, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de Hacienda, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera del Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.
    • La persona titular de la secretaría del Consejo Rector, nombrada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de entre los vocales del Consejo Rector.
  2. Son funciones del Consejo Rector:
    • La propuesta del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación del Instituto, y el seguimiento y control de su ejecución. El plan y programa citados deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, como mínimo, la definición de los objetivos; el establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos, incluida, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública; la previsión de resultados; y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que el Instituto debe someter su actividad.
    • El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección General del Instituto.
    • La propuesta al órgano competente de la Generalitat de la oferta de empleo público de puestos de trabajo adscritos al Instituto.
    • La aprobación de la propuesta del presupuesto anual del Instituto.
    • La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.
    • Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.
  3. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo establecido en esta ley y en el Estatuto del Instituto. Se aplicarán supletoriamente las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.
  4. Las funciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

Artículo 60. La Dirección General

  1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del Instituto, de entre los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat o al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
    El nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Administración Tributaria podrá recaer en la persona titular de la Dirección General u órgano competente en materia de tributos de la consellería con competencias en materia de hacienda, siempre que esta última reúna las condiciones citadas en el párrafo anterior.
  2. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del Instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección, en el marco de las directrices del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en el Estatuto del Instituto, y las que se le deleguen por la Presidencia.
  3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto:
    • El ejercicio de la representación ordinaria del Instituto.
    • La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.
    • La propuesta a la Presidencia para la autorización y firma de convenios con otras entidades, y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del Instituto.
    • El ejercicio de la jefatura superior del personal.
    • La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.
    • La propuesta al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el adecuado cumplimiento del plan plurianual de gestión y del programa anual de actuación.

Artículo 61. Estructura del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

  1. El Instituto Valenciano de Administración Tributaria se estructura en una subdirección general, de la que dependerán jerárquicamente jefaturas de departamentos, con rango de subdirección general, en función de los distintos ámbitos de actuación.
    Las personas titulares de la subdirección general y de cada una de las jefaturas de departamento serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.
  2. Corresponde al Consell el desarrollo de la estructura del Instituto y la fijación de las funciones de cada departamento y de sus unidades administrativas dependientes, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente Estatuto del Instituto.
  3. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, se podrán crear órganos o unidades administrativas con competencias circunscritas a un determinado ámbito territorial.

Sección tercera - Régimen jurídico y económico-financiero

Artículo 62. Régimen jurídico

  1. El Instituto se rige por lo dispuesto en la presente ley, por su estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat.
  2. La asistencia jurídica del Instituto se realiza de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.
  3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad.

Artículo 63. Personal y medios materiales del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

  1. El Instituto debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  2. El personal funcionario del Instituto se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

Los conceptos retributivos del personal funcionario del Instituto son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 64. Recursos económicos

Los bienes y medios económicos del Instituto, son los siguientes:

  • Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.
  • Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.
  • El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
  • Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.
  • Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

Artículo 65. Régimen económico-financiero

  1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat, con las especialidades que se establezcan para el control económico-financiero y fiscalización de los tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana en la normativa reguladora de la cesión de dichos tributos.
  2. El Instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la consellería competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y los demás gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto y la consecución de sus fines.