... el inicio de un procedimiento sancionador?

Me han notificado el inicio de un procedimiento sancionador

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.

Si Ud. ha recibido la notificación del inicio de un procedimiento sancionador, implica que la Administración considera que existen indicios de la comisión de cualquiera de las infracciones tributarias tipificadas en los art. 191-206bis Ley General Tributaria.

Con la notificación del acuerdo de inicio por el órgano competente, se concede un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos. Si se presta la conformidad con la propuesta de resolución notificada por la Administración, se considera dictada y notificada la misma por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso de un mes desde la fecha en que la conformidad se manifestó, sin necesidad de una nueva notificación expresa al efecto.

Adjunto a la comunicación de inicio, encontrará un modelo de alegaciones que puede emplear para mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta recibida y presentarlo ante la Administración, junto con la documentación que, en su caso, considere oportuna.

Este procedimiento finalizará:

  • Resolución expresa en la que, o bien la Administración determine la existencia de la infracción e imponga la sanción, con el contenido previsto legalmente, o bien declare la inexistencia de infracción o responsabilidad. La resolución puede ser objeto de reclamación o recurso (más información sobre los recursos y reclamaciones).

  • Caducidad, por el transcurso de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio sin haberse notificado resolución.

La tramitación de este procedimiento, salvo renuncia del obligado tributario, se realiza de forma separada al resto de procedimientos regulados en la Ley.

La presentación de alegaciones puede realizarse de forma:

  • Telemática, a través del trámite "Contestar a requerimientos o efectuar alegaciones", o

  • Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial no se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puede acudir con cita.

Para más información, consulte el apartado "Quiero presentar documentación o alegaciones".