...el inicio de un procedimiento de verificación de datos?

Me han notificado el inicio de un procedimiento de verificación de datos

Si Ud. ha recibido la comunicación de inicio de un procedimiento de verificación de datos, se debe a cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La declaración o autoliquidación presentada adolece de defectos formales o incurre en algún error aritmético.

  • Los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por Ud. o con los que obran en poder de la Administración tributaria.

  • Se ha apreciado una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.

  • Se requiere la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de las actividades económicas.

 

El documento de comunicación de inicio que Ud. ha recibido puede ser:

  1. Un requerimiento de la Administración para que Ud. aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su autoliquidación. En este caso, el propio documento le indica el plazo y forma de atender el requerimiento.
    Recuerde que no atender requerimientos de la Administración tributaria puede ser constitutivo de infracción tributaria, de acuerdo con el artículo 203 de la Ley General Tributaria.
  2. Una propuesta de liquidación cuando la Administración tributaria cuenta con los datos suficientes para formularla. En estos casos, el documento de comunicación de inicio le informa del plazo y forma de presentar las alegaciones que, en su caso, considere oportunas.

La presentación de alegaciones o la atención al requerimiento efectuado puede realizarse de forma:

  • Telemática, a través del trámite "Contestar a requerimientos o efectuar alegaciones", o

  • Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial no se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puede acudir con cita.

Para más información, consulte el apartado "Quiero presentar documentación o alegaciones".

Este procedimiento terminará de alguna de las formas siguientes:

  • Resolución en la que se indique que no procede practicar la liquidación en los casos en los que así lo determine la Administración tributaria.

  • Resolución en la que se corrijan los defectos advertidos.

  • Liquidación provisional. Para consultar los plazos de pago de las liquidaciones, consulte este apartado.

  • Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.

  • Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6 meses sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

  • Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.

 

Tenga en cuenta que la verificación de datos no impide la posterior comprobación del objeto de la misma.