...el inicio de un procedimiento de comprobación de valores?

Me han notificado el inicio de un procedimiento de comprobación de valores

Mediante este procedimiento, la Administración puede comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, a través de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo que:

  • El obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios, o

  • En el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 10 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esta comprobación también puede realizarse como una actuación concreta en determinados procedimientos.  

Este procedimiento se inicia de oficio por la Administración competente, concediendo al interesado un plazo de 10 días para que alegue lo que considere oportuno.

La presentación de alegaciones o la atención al requerimiento efectuado puede realizarse de forma:

  • Telemática, a través del trámite "Contestar a requerimientos o efectuar alegaciones", o

  • Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial no se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puede acudir con cita.

Para más información, consulte el apartado "Quiero presentar documentación o alegaciones".

Si el expediente se tramita en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana en Valencia, o en sus Delegaciones de Castellón o Alicante, puede efectuar la puesta de manifiesto del expediente o cualquier consulta relacionada con el mismo durante el trámite de alegaciones de forma telefónica, mediante cita previa en el servicio de atención telefónica.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración notificará la regularización que proceda a la que debe acompañarse la valoración realizada.

El plazo máximo para notificar la resolución que proceda, es de 6 meses, transcurridos los cuales, si no se ha notificado, se produce la caducidad.

Los interesados pueden promover la tasación pericial contradictoria contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente.

Asimismo, se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la Administración.

Tasación pericial contradictoria

¿Qué es?

Es un medio de impugnación a disposición de los interesados, que procede cuando la Administración les notifica una liquidación como consecuencia de una comprobación de valores y no están de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. Se utiliza para intentar corregir esta valoración.

 

¿Cuándo se interpone?

Este procedimiento se tiene que promover dentro del primer recurso o reclamación que sea procedente contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados, o si la normativa del tributo lo prevé, contra el acto de comprobación de valores. Este plazo es de un mes a partir del día siguiente al de notificación del acto recurrido.

Además, si la persona interesada considera que la nueva valoración no está lo bastante motivada, puede interponer contra la liquidación un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa por este motivo, y reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria una vez sea firme en vía administrativa la resolución del recurso o reclamación.

Para formular la solicitud tiene a su disposición el formulario 750 que deberá presentar por registro de entrada (necesaria cita previa) o telemáticamente (mediante el trámite Z), acompañando de la documentación que considere oportuna.

 

Contenido

Si la diferencia entre la valoración hecha por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, no es superior a 120.000 euros y no supera en más del 10% la valoración de este último perito, prevalece la valoración de la persona perita del obligado tributario. Si la diferencia es superior, se tendrá que nombrar una tercera persona elegida por sorteo en la forma que prevé la normativa, cuya valoración servirá de base a la nueva liquidación, con los límites mínimo y máximo, del valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración, respectivamente.

La persona interesada tiene que satisfacer los honorarios de su perito, y también tendrá que satisfacer los honorarios del perito tercero si la valoración efectuada por este perito es superior en un 20% al valor declarado.

 

¿Qué efectos tiene?

La presentación de la solicitud de tasación o la reserva del derecho a promoverla, determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para impugnarla.