Mediante este procedimiento, la Administración puede comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, a través de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo que:
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El obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios, o
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En el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 10 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta comprobación también puede realizarse como una actuación concreta en determinados procedimientos.
Este procedimiento se inicia de oficio por la Administración competente, concediendo al interesado un plazo de 10 días para que alegue lo que considere oportuno.
La presentación de alegaciones o la atención al requerimiento efectuado puede realizarse de forma:
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Telemática, a través del trámite "Contestar a requerimientos o efectuar alegaciones", o
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Presencial, en cualquier registro de entrada. Recuerde que si opta por la presentación presencial no se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puede acudir con cita.
Para más información, consulte el apartado "Quiero presentar documentación o alegaciones".
Si el expediente se tramita en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana en Valencia, o en sus Delegaciones de Castellón o Alicante, puede efectuar la puesta de manifiesto del expediente o cualquier consulta relacionada con el mismo durante el trámite de alegaciones de forma telefónica, mediante cita previa en el servicio de atención telefónica.
Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración notificará la regularización que proceda a la que debe acompañarse la valoración realizada.
El plazo máximo para notificar la resolución que proceda, es de 6 meses, transcurridos los cuales, si no se ha notificado, se produce la caducidad.
Los interesados pueden promover la tasación pericial contradictoria contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente.
Asimismo, se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la Administración.