Información sobre el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 53/2020, sus funciones serán las siguientes:
- Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con el sistema tributario valenciano.
- Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y sociales.
- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la Administración Tributaria Valenciana.
- Participar y mantener relaciones con instituciones similares.
- Propiciar el encuentro y la participación de agentes sociales y económicos a quienes les afecte la aplicación del sistema tributario valenciano.
- Elaborar publicaciones de divulgación del conocimiento y de la normativa en materia tributaria, en formato accesible y comprensible, para mejorar el acceso de la ciudadanía no experta al conocimiento y la regulación normativa en materia tributaria, fomentando su participación.
- Evaluar, desde una perspectiva inclusiva con especial atención a los segmentos de población más vulnerables, los efectos de las medidas legislativas introducidas en el ámbito de aplicación del sistema tributario valenciano, con el fin de permitir un control de su aplicación al objeto de proponer correcciones o mejoras.
- Facilitar el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas e intervenciones con un impacto en el sistema tributario valenciano.
- Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus objetivos, le sean encomendadas por la conselleria competente en materia de hacienda.
¿Cómo funciona el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana?
El Observatorio Fiscal funcionará en Pleno, que será el máximo órgano de decisión, control, planificación, seguimiento y supervisión de su actividad, y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 53/2020.
Por su parte, el Pleno del Observatorio Fiscal podrá acordar la creación de comisiones de trabajo para temas específicos relacionados con sus funciones.
¿Cuál es su composición legal?
De conformidad con lo establecido en el Decreto 53/2020, la composición legal del Observatorio Fiscal es la siguiente:
1.- Presidencia
Corresponderá a quien ostente la titularidad de la conselleria que tiene atribuida la competencia en materia de hacienda.
2.- Vicepresidencia
Corresponderá a quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica que tiene atribuida la competencia en materia de hacienda.
3.- Vocalías
Serán vocales del Observatorio Fiscal:
a) En representación de la Administración:
1.º La persona que ostente la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana
2.º La persona que ostente la Subdirección General de la Agencia Tributaria Valenciana
3.º La persona que ostente la Delegación de la Agencia Tributaria Valenciana en Castellón
4.º La persona que ostente la Delegación de la Agencia Tributaria Valenciana en Alicante
5.º Dos funcionarios o funcionarias de cada uno de los siguientes departamentos de la Agencia Tributaria Valenciana:
– Departamento de Gestión
– Departamento de Inspección
– Departamento de Recaudación
– Departamento de Informática
– Departamento de Valoración
6.º Un funcionario o funcionaria de cada uno de los siguientes departamentos de la Agencia Tributaria Valenciana:
– Servicio de Régimen Jurídico
– Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias
– Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales
– Secretaría general
7.º La persona que ostente la Dirección General de Tributos y Juego
8.º La persona que ostente la Subdirección General de Tributos
9.º Dos representantes del Decanato del Colegio de Registradores de la Comunitat Valenciana
10.º Dos representantes por cada una de las siguientes universidades:
– Universitat de València-Estudi General
– Universidad Politécnica de Valencia
– Universidad de Alicante
– Universidad Miguel Hernández de Elche
– Universitat Jaume I de Castelló
b) En representación de las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana:
Una persona en representación de cada una de las asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan, con un máximo de 20 personas, designados por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
4.- Dirección Técnica
Corresponderá a la persona que ostente la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana.
5.- Secretaría
Corresponderá a un funcionario o funcionaria de la Agencia Tributaria Valenciana, perteneciente a uno de los equipos del Departamento de Gestión, nombrado al efecto por la Presidencia del Observatorio Fiscal, con voz pero sin voto.
¿Cómo se designan las vocalías que representan a las entidades ciudadanas?
Las vocalías del Observatorio Fiscal las nombra la Presidencia a propuesta de las respectivas asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario a que se refiere el artículo 4.2.d) del Decreto 53/2020.
Para garantizar el equilibrio de la composición del órgano, las organizaciones o entidades que forman parte del Observatorio Fiscal deberán proponer dos representantes, un hombre y una mujer. La dirección general de la Agencia Tributaria Valenciana designará, por sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera que se alcance la paridad en el Observatorio Fiscal.
De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 53/2020, la duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un periodo de la misma duración. En los casos en que existan vocalías que formen parte del Observatorio Fiscal por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designados o designadas.
¿Cuáles son las funciones de la presidencia del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana?
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 53/2020, corresponde a la Presidencia:
- Ostentar la representación del Observatorio Fiscal.
- Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros, en los términos previstos en estas normas de funcionamiento.
- Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.
- Cuantas otras funciones se le atribuyen en este decreto o en las normas de funcionamiento interno.
¿Cómo funciona el pleno del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana?
- El Pleno del Observatorio Fiscal, integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías, además de una Secretaría, es el máximo órgano de decisión, control, planificación, seguimiento y supervisión de su actividad, y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 53/2020.
- Se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, y con carácter extraordinario cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, a iniciativa propia de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros, que en todo caso, deberán proponer la inclusión de temas en el orden del día.
- Para la válida constitución del Pleno será necesaria, además de la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, la de al menos la mitad de los representantes de la Administración y de las universidades públicas referenciadas en el artículo 4, y de las asociaciones y colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario a que se refiere el artículo 4.2.d) del Decreto 53/2020.
- Para la adopción de los acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia del Observatorio Fiscal. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite cualquiera de los miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia. La persona titular de la Secretaría no tendrá derecho a voto.
- Las sesiones del Pleno podrán celebrarse en cualquier lugar que decida la Presidencia.
¿Cómo funcionan los grupos de trabajo del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana?
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 53/2020, el Pleno del Observatorio Fiscal podrá acordar la creación de comisiones de trabajo para temas específicos relacionados con sus funciones.
El acuerdo del Pleno establecerá su composición, que podrá integrar personas no pertenecientes al propio Pleno o ajenas a la administración pública, sus funciones y su régimen de funcionamiento, además del plazo en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado.