Fianzas
Qué documentación he de aportar?
La documentación a aportar para depositar y retirar la fianza se encuentra detallada en las Instrucciones para cumplimientar el Modelo 806
¿Cómo realizo el depósito de una fianza fuera del plazo de un mes para el ingreso voluntario?
Cumplimenta la autoliquidación y el sistema calculará automáticamente, en un modelo 818 u 808, según la opción elegida, el importe que proceda como recargo si deposita la fianza, transcurrido el plazo voluntario de ingreso de un mes desde la firma del contrato. Según el art. 22 de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se aplican los recargos siguientes sobre el importe de la fianza legal:
- el 5% si no se superan los 3 meses de demora desde la fecha voluntaria de ingreso
- el 10% si la demora es entre 3 y 6 meses desde la fecha voluntaria de ingreso
- el 15% si la demora es entre 6 y 12 meses desde la fecha voluntaria de ingreso
- el 20% si la demora supera los 12 meses desde la fecha voluntaria de ingreso
En los supuestos en los que el recargo por ingreso extemporáneo, y sin previo requerimiento, no se abone simultáneamente con el ingreso del principal, se practicará la oportuna liquidación, en la que se aplicará el recargo único del 20 por ciento, con inclusión de los intereses de demora devengados a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza.
¿Cómo cumplimentar el modelo 806 cuando el arrendatario únicamente se identifica mediante pasaporte?
- En general la configuración del sistema requiere que tanto arrendador como arrendatario dispongan de NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identidad de Extranjero).
- Si no se dispone de NIF o NIE, deberá solicitarse del Ministerio de Interior.
- El depósito de la fianza fuera de plazo por falta de NIF o NIE, exigirá la oportuna acreditación documental ante la ATV, adjuntando el justificante de la obtención del NIF/NIE oportuno que emite el MInisterio del Interior y un escrito explicativo. Al tiempo de realizar el depósito en el banco, se le indicará que no giren recargo alguno, ya que justificará el retraso en el depósito ante la ATV con el justificante de la obtención del NIE.
Cómo cumplimentar el modelo 806
- El modelo 806 (Autoliquidación fianzas por arrendamientos urbanos) únicamente puede ser cumplimentado online en el portal tributario de la ATV. Una vez cumplimentado, se generará un archivo PDF que deberá imprimirse para su ulterior presentación en una entidad bancaria colaboradora.
- Instrucciones detalladas para la generación del modelo
- Instrucciones para la cumplimentación del modelo
Prórroga del contrato de alquiler. Actuaciones relativas a la fianza
- La simple prórroga de la duración del contrato, sin otras modificaciones de sus cláusulas no requiere la formalización de un nuevo contrato ni el depósito de nueva fianza.
- La fianza depositada inicialmente es válida para las sucesivas prórrogas temporales del contrato, hasta el momento de finalización del mismo cuando se recupere la fianza.
Consecuencias de la incorporación de un nuevo arrendatario a contrato vigente con fianza depositada
- El depósito de cada fianza corresponde a un arrendamiento concreto. La incorporación de un nuevo arrendatario supone una modificación contractual, por lo que la fianza inicialmente depositada no sería válida.
- Se deberá solicitar, en la entidad bancaria, la devolución de la fianza inicial y a depositar la nueva fianza en los términos del nuevo contrato con la incorporación del nuevo arrendatario.
¿Se puede depositar la fianza transcurridos 15 días desde la fecha del contrato?
- Si se puede, aunque la obligación de depósito de la fianza se establezca en el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato de arrendamiento.
- El depósito de la fianza superado el plazo legal sin requerimiento administrativo previo, determinará la exigencia de un recargo que se consignará al cumplimentar el modelo 806:
- Del 5% si el retraso no supera los 3 meses.
- Del 10% si el retraso se encuentra entre los 3 y los 6 meses.
- Del 15% si el retraso se encuentra entre los 6 y los 12 meses.
- Si supera los 12 meses, no se consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, la Administración le girará la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora.
Cómo saber si el arrendador ha depositado la fianza que yo le entregué
- Presentará una solicitud a la Sección de Fianzas Urbanas de la ATV.
- Se acompañará de fotocopia del contrato de alquiler y DNI del solicitante.
- Con el modelo 806 del depósito de la fianza. En caso de haberlo extraviado podrá presentar una solicitud de certificación del depósito de la fianza a la Sección de Fianzas Urbanas de la ATV.
- Se acompañará fotocopia del contrato de alquiler, del DNI del solicitante y del requerimiento que le ha sido enviado por la AEAT.
El arrendador no ha depositado la fianza. Actuación del arrendatario
- Puede presentar un escrito de denuncia ante la Inspección de Fianzas de la ATV, que es el departamento al que corresponde garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas.
¿Cómo recuperar la fianza depositada en caso de extravío del modelo 806 original del arrendador?
- Debe presentarse solicitud de devolución por extravío del modelo 806- ejemplar para el arrendador ante la Sección de Fianzas Urbanas de la ATV.
- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Copia del NIF del arrendador.
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Documento justificativo de la extinción del contrato de arrendamiento.
- Copia de la escritura de propiedad del inmueble objeto del arrendamiento, o bien, certificado de propiedad expedido por el Registro de la Propiedad. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se hubiera transmitido la propiedad del inmueble, título acreditativo de la transmisión.
- Certificado de la entidad bancaria donde conste el número de cuenta en el que se ingresará la fianza y la identificación de su titular, que deberá ser el arrendador propietario del inmueble.
- Declaración jurada del depositante de la fianza, donde conste el compromiso expreso de devolución de recibos en el supuesto de posterior hallzago del ejemplar extraviado, así como el compromiso de devolución del importe indebidamente cobrado, en caso de cobto duplicado, previo apercibimiento de la duplicidad a la Delegación de la ATV.
- Si se conservan los originales del papel de fianza, que es del justificante de depósito de la fianza, podrá acudir directamente a una oficina de Bankia, donde obtendrá la devolución.
- En cualquier otra situación relativa a papel de fianzas, deberá presentar solicitud de devolución ante la Sección de Fianzas Urbanas de la ATV, adjuntando toda la documentación disponible respecto a la devolución a solicitar.