Esta modalidad del Impuesto grava las adquisiciones gratuitas realizadas inter vivos. El negocio más típico es la donación pero existen otros negocios jurídicos a título gratuito.
De esta forma, quedan sujetas a esta modalidad las adquisiciones por parte de personas físicas derivadas de cualquier negocio jurídico realizado entre personas vivas a título gratuito (es decir, sin contraprestación). Junto con la donación también quedan gravadas por el Impuesto operaciones que se consideran negocios jurídicos equiparables a la misma, entre otros:
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Condonación de deudas realizada con ánimo de liberalidad
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Renuncia a derecho a favor de una persona determinada. En particular, la renuncia de un usufructo ya aceptado, aunque sea de manera pura y simple, se considera a efectos fiscales, como donación de la persona usufructuaria al nudo propietario.
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Asunción de deudas con liberación del anterior deudor realizada con ánimo de liberalidad
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Desistimiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizado con ánimo de liberalidad
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Prestación económica derivada de contratos de seguro de vida, cuando la persona beneficiaria no es la contratante:
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El contrato de seguro sobre la vida, en caso de supervivencia de la persona asegurada
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Seguro individual, en caso de defunción de la persona asegurada, que es una persona distinta del contratante
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Aquí encontrará información básica sobre esta modalidad del Impuesto.