Información afectados DANA 2024

Para acceder a la información sobre la ayuda por vehículos siniestrados por la DANA: enlace

 

La ATV ha elaborado unos videos explicativos sobre la cumplimentación de las medidas tributarias aplicables a los afectados por la DANA

Modelo 600 Modelo 620 Modelo 651

 

Las Administraciones Públicas están estudiando y adoptando medidas tributarias y económicas para apoyar a las personas afectadas por la DANA en la provincia de Valencia. En este apartado se recopilará dicha información conforme se vaya publicando.

La Conselleria de Justicia pone en servicio 20 oficinas para gestionar las ayudas urgentes de la Generalitat a los afectados por la DANA

 

Municipio Ubicación Dirección 
Alaquàs Ayuntamiento C. Major 88 Alaquàs
Albal Ayuntamiento Pz del Jardí, 7,46470 Albal
Alcudia Espacio a la cultura C. Rodriguez, nº 9 (A 25 m. del Ayuntamiento)
Aldaia  Gent Jove Plaza Constitución, 1, 46970 (Aldaia)
Alfafar Plaza ayuntamiento Salón de plenos
Algemesi Casino Lliberal C/Muntanya, 24
Alginet Casa de Cultura Alginet Calle Arzobispo Sanchis, 24 bajo, alginet
Benetusser Ed nou espai Avda Cami Nou, 36 (Benetusser)
Carcaixent Ayuntamiento Plaza Mayor, 1
Carlet Departamento formación y ocupación Ayuntamiento  Luis Vives, 28 
Catarroja Dependencia municipal (GVA) Cami real, 22, Catarroja
Cheste Local para oficina Calle Perez Galdos, nº 22, esc. 1, pt. 2, 46380
Chiva Agencia de desarrollo Local Avenida Maestro García Navarro, 1. 46370 Chiva
Guadasuar Antiguo Banco Santander Plaza mayor
Paiporta Otro espacio Plaza Mayor, 1
Picanya Motor Giner Pas Motor de Giner, 2, 46210 (Picanya)
Sedavi  Juzgado de Paz Calle Valencia, nº 32
Turis Centro de asociaciones y juventud Calle Jaime I, 21, 46389 Turis
Utiel  Servicios Sociales Utiel Pza. Ayuntamiento, 1, Utiel
Xirivella Ayuntamiento Plaza de la Concordia, nº 6 (1º piso) 

 

Además, la oficina PROP en Massanassa (C. Major 15), y la Conselleria de Agricultura habilita las 19 Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia de Valencia para facilitar la tramitación de ayudas dirigidas a damnificados por la DANA.

 

Para dudas o consultas de carácter tributario:

1. Si tiene una duda sobre la interpretación de las medidas fiscales aprobadas por la Generalitat, debe consultar a la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Economía. Puede hacerlo formulando una consulta general desde este enlace o presentar formalmente una consulta tributaria (enlace).

Dispone de un documento de preguntas y respuestas sobre las medidas fiscales.

2. Para otras dudas (presentación de la autoliquidación, documentación, tramitación, etc...):

- Atención presencial en la sede de la ATV en Valencia (C/Gregorio Gea, 14) o delegaciones en Alicante (C/Churruca, 25) y Castellón (Plaza Tetuán, 38-39). Asimismo, las 62 Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario mantienen su colaboración con la ATV a la hora de informar y asistir a los contribuyentes en cuestiones de carácter tributario, incluidas las recientes medidas aprobadas por las diferentes administraciones públicas como consecuencia de los efectos producidos por la DANA.

- Atención por email en la Oficina de Atención al Contribuyente: oac_atv@gva.es

- Atención telefónica a través del CAU ATV: 961 613 199

 

Sobre la ayuda de 6.000 euros por la pérdida de bienes de primera necesidad de personas físicas: secretariatecnica_avsre@gva.es

Sobre la ayuda de 3.000 euros para autónomos cuyo lugar de trabajo se encuentre en alguna de las zonas afectadas: fomentoempleo@gva.es

Para otro tipo de consultas, contacte con el 012. Desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000

La Agencia estatal (AEAT) también ha creado en sus oficinas puntos especiales de atención a los afectados. Las oficinas y teléfonos se pueden consultar en este enlace

 

Web Información Dana Generalitat: aciara.gva.es

 

Información sobre medidas tributarias y económicas para las personas afectadas por la DANA de 2024

Medidas tributarias aprobadas por la Generalitat Valenciana

 

La ATV ha elaborado un video explicativo de la cumplimentación del modelo 600 con la medida tributaria aplicable a los afectados por la DANA La ATV ha elaborado un video explicativo de la cumplimentación del modelo 620 con la medida tributaria aplicable a los afectados por la DANA La ATV ha elaborado un video explicativo de la cumplimentación del modelo 651 con la medida tributaria aplicable a los afectados por la DANA

 

Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 (DOGV bis de 12/11/2024).

Artículo 5 modificado por la Disposición Final del Decreto Ley 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana.

Guía resumen

  1. Suspensión de plazos:
    • Prórroga hasta el 31 de enero de 2025 del plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ISD, ITPAJD, Tributos sobre el Juego y del IAMA cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, para las personas beneficiarias definidas en la norma (art. 3).
       
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • Deducción del 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual, hasta un importe máximo de 2.000 euros, con límites de renta, y aplicable en los periodos impositivos terminados en 2024 y 2025 (art. 4).
    • Deducción del 45% de las cantidades invertidas desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2025 en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de determinadas entidades, con el límite de 9.900 euros (art. 5).
       
  3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
    • Bonificación del 50% en las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal (art. 6).
    • Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025 en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados por el temporal (art. 7).
      Aplica también a las adquisiciones lucrativas realizadas entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026 cuando tengan por objeto la adquisición de la nueva vivienda habitual del donatario, en determinados supuestos.
    • Reducción del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025 para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados por el temporal (art. 8).
       
  4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
    • Bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO del ITPAJD, aplicable entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026, exigible por los actos o contratos o la constitución de derechos reales de garantía relacionados con la adquisición de bienes inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal (art. 9).
    • Bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de AJD del ITPAJD, aplicable entre el 29/10/2024 y el 31/12/2026, exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles destruidos o gravemente dañados por el temporal (art. 10).
    • Bonificación del 100% de la cuota de TPO exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros destruidos por el temporal, que se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice entre el 29/10/2024 y el 31/12/2025 (art. 11).

       
  5. Tributos sobre el juego:
    • Bonificación del 100% en la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas recreativas y de azar, cuya explotación hubiera sido afectada por el temporal, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva (art. 12).
    • Las salas de bingo que hayan visto afectadas por el temporal sus existencias de cartones de bingo que los hagan inservibles, podrán solicitar la devolución del importe del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y las tasas administrativas satisfechas con ocasión de su adquisición, o bien el canje de los cartones por otros idénticos en número y valor facial (art. 13).

       
  6. Canon de saneamiento:
    • Exención de las cuotas del Canon de Saneamiento de los consumos de agua realizados entre el 29/10/2024 y el 31/03/2025, para todos los usos del agua que se produzcan en el ámbito territorial de los municipios, o parte de los mismos, afectados por el temporal (art. 14).
    • Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas del canon de saneamiento desde el 13/11/2024 (entrada en vigor del Decreto Ley) hasta el 28/02/2025 (art. 15).

Ayudas económicas aprobadas por la Generalitat Valenciana

1. Ayuda directa de 6.000 euros por vivienda afectada para la adquisición de bienes de primera necesidad

Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

Más información en este enlace

Documento de preguntas frecuentes

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo el supuesto de reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Ayuda directa a los municipios afectados

Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados

El procedimiento se iniciará de oficio mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local.

Esta ayuda no hay que devolverla, pero habrá que reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la AVSRE.

3. Ayuda directa, de hasta 800 euros mensuales, para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados por la DANA.

Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Corrección y anexo.

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101757

Documento de preguntas frecuentes

Esta ayuda no hay que devolverla,  salvo en el caso de que la comprobación llevada a cabo concluya que no quedan acreditados los requisitos para la percepción de la ayuda o para la determinación de su cuantía.

4. Ayudas directas para el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de empresas afectadas por la DANA.

Decreto 172/2024, de 26 de novembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

Dos programas:

-Programa I. Para empresas industriales (Expedientes INDANA).

-Programa II. Para empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad (Expedientes CODANA).

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101783

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos que se compruebe el incumplimiento de los requisitos de la subvención, el incumplimiento de la condición de mantenimiento de la actividad en la Comunitat Valenciana, o los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

5. Ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana fectadas por la DANA

Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana

Ayudas de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma cuyo lugar de trabajo se encuentre en alguna de las zonas afectadas.

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102073

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo el supuesto de reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; particularmente por falsedad de las declaraciones responsables o incumplir la obligación de mantener, durante al menos tres meses, el alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad.

6. Ayudas urgentes a las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por los daños producidos por la DANA

Decreto 182/2024, de 10 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana, el 29 de octubre de 2024.

Son subvencionables los gastos de reparación de las infraestructuras de regadío ubicadas en alguno de los municipios del anexo y que se han visto afectadas por el temporal.

Información del procedimiento: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102009

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 11 del Decreto 182/2024 de estas ayudas.

7. Ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA)

Decreto 190/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la concesión de ayudas directas a las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana para cubrir los costes financieros por operaciones de financiación de circulante y de inversiones otorgadas por entidades financieras con aval de una sociedad de garantía recíproca para paliar los daños causados en la Comunitat Valenciana por la depresión aislada en niveles altos (DANA) iniciada el 29 de octubre de 2024.

Esta ayuda cubre los costes financieros (comisión de apertura, comisión de estudio, tipo de interés y comisión del aval anual) referidos a las operaciones de financiación de inversiones y circulante afecto a la actividad, otorgados por entidades financieras y que cuenten con aval de una sociedad de garantía recíproca.

Las ayudas se gestionarán a través de una entidad colaboradora con la que la Generalitat firme un convenio de colaboración que se publicará en el DOGV.

Se establecen

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 13 del Decreto 190/2024 que regula estas ayudas. Sí habrá que devolver el préstamo.

8. Ayuda directa a los municipios afectados de la provincia de Castellón

Decreto 196/2024, de 23 de diciembre, del Consell de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios de la provincia de Castellón, afectados por los daños producidos por las lluvias torrenciales acontecidas entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2024.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local.

Esta ayuda no hay que devolverla, pero habrá que reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la AVSRE.

9. Ayuda directa para profesionales y empresas de industrias culturales afectados por la DANA

Decreto 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Son subvencionables los gastos relacionados con la reposición, reparación o adquisición de bienes y materiales necesarios para la realización de la actividad cultural

Información del procedimiento: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G102169

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 12 del Decreto de estas ayudas.

10. Ayuda directa para empresas del sector editorial afectadas por DANA

Decreto 198/2024, de 23 de diciembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas urgentes para empresas del sector editorial afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Son subvencionables los gastos relacionados con la reimpresión para reposición de los libros dañados y destruidos como consecuencia de la DANA. Los beneficiarios habrán de detallar el número de ejemplares dañados, si eso fuera posible.

Información del procedimiento: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G102180

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 12 del Decreto de estas ayudas.

11. Ayudas dirigidas a las entidades del tercer sector de acción social afectadas por la DANA

Decreto 201/2024, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a las entidades del tercer sector de acción social afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

Son subvencionables los gastos de reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento necesario para el funcionamiento de la actividad de las entidades beneficiarias, que no constituyan recursos habitacionales y siempre que dichos elementos se hayan visto afectados por el temporal.

Información del procedimiento: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G102558

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 14 del Decreto de estas ayudas.

12. Ayudas para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante la DANA

Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

Serán beneficiarias las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, propietarias de un vehículo de las tipologías incluidas en el Decreto (turismo, motocicleta, etc...) que haya sido dado de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado.

Información del procedimiento: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G102512

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 14 del Decreto de estas ayudas.

13. Ayudas para la compensación de los esfuerzos llevados a cabo por las familias acogedoras residentes en las zonas afectadas

Decreto 12/2025, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas urgentes para la compensación de los esfuerzos llevados a cabo por las familias acogedoras residentes en las zonas afectadas a causa del temporal de viento y lluvias sufrido los día 28 y 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

Las ayudas previstas en este decreto tienen por objeto compensar los esfuerzos llevados a cabo por las familias acogedoras residentes en las zonas afectadas, sea en la modalidad de familia extensa o educadora, que han mantenido un acogimiento familiar, a pesar de haber sufrido perjuicios a consecuencia de la DANA.

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102744

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 16 del Decreto de estas ayudas.

14. Ayudas a trabajadores por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un ERTE por fuerza mayor a consecuencia de la DANA

Decreto 17/2025, de 4 de febrero, del Consell, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la DANA en la Comunitat Valenciana.

El procedimiento se impulsará de oficio. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que haya facilitado el SEPE.

15. Ayudas dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los municipios afectados por la DANA

Decreto 20/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

Son subvencionables los gastos efectuados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 para la reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento, materiales o enseres necesarios para el funcionamiento de la actividad de las entidades beneficiarias, que se hayan visto directamente afectadas.

Información del procedimiento: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=103027

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 18 del Decreto de estas ayudas.

16. Ayudas  para financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025 en localidades afectadas por la DANA

Decreto 33/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025, en localidades que se vieron afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

El importe de las ayudas irá destinado a financiar la organización de actividades culturales y sociales no lucrativas vinculadas a las fiestas de las Fallas de 2025 y celebradas entre los días 1 y 19 de marzo de 2025, ambos inclusive. Se conceden hasta una cuantía máxima de 12.000 euros.

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G103539

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

17. Ayudas destinadas a la movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades del tercer sector de la discapacidad que hayan sufrido la pérdida de su vehículo adaptado por la DANA

Decreto 34/2025, de 25 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a la movilidad y adaptación de vehículos de personas con discapacidad y entidades del tercer sector de la discapacidad que hayan sufrido la pérdida de su vehículo adaptado por el temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024.

Las subvenciones adoptarán siguientes modalidades:

a) Ayuda individual para la movilidad y para sufragar el coste de la adaptación y eliminación de barreras de vehículos para personas con discapacidad.

b) Ayuda a entidades del tercer sector de las personas con discapacidad para sufragar el coste de la adaptación y eliminación de barreras de vehículos de transporte colectivo con adaptaciones destinados al transporte o servicio de personas con discapacidad.

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 15 del Decreto de estas ayudas.

18. Ayudas para la recuperación y reactivación de pymes industriales, comercios, hostelería y servicios, que hayan sufrido daños ocasionados por la dana en el marco de la iniciativa «Ara empreses».

Decreto 51/2025, de 1 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas para la recuperación y reactivación de pymes industriales, comercios, hostelería y servicios, que hayan sufrido daños ocasionados por la dana iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa «Ara empreses».

El Decreto contempla dos programas:

 a) Programa I (Recuperación y reactivación de empresas industriales afectadas por la dana).

 b) Programa II (Recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios, afectados por la dana).

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G103971

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 12 del Decreto de estas ayudas.

19. Ayudas para la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia de la DANA

Decreto 60/2025, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para la demolición de viviendas o edificios de viviendas destruidos o gravemente dañados como consecuencia del temporal de viento y lluvias, iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Serán subvencionables las operaciones de demolición total a realizar o ya realizadas sobre inmuebles de uso residencial, vivienda o edificios de viviendas, con orden de ejecución de demolición o instrumento urbanístico equivalente dictado por el Ayuntamiento o las entidades que integran la administración local situados en municipios afectados por la DANA de 29 de octubre de 2024, como consecuencia de esta, según el listado oficial incluido en los anexos I y II.

Información del procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G104335

Esta ayuda no hay que devolverla, salvo en los casos previstos en el artículo 14 del Decreto de estas ayudas.

Medidas tributarias adoptadas por la Administración General del Estado

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

- En el ámbito competencial de la AEAT, para los obligados tributarios cuya volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo del real decreto-ley, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 8.1)

- En el caso del IVA cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024 (art. 8.1)

- En el ámbito competencial de la AEAT, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.1)

- En el ámbito competencial de la AEAT, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de 24 meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses (art. 8.2)

- Quienes sean titulares de bienes que se estén ejecutando mediante subasta, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la AEAT y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente Real decreto-ley, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 8.3)

- Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.4)

- El periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de Ayudas de Estado. Este periodo no computará a los efectos de los plazos de prescripción ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de Estado (arts. 8.7 y 8.8.)

- En la Administración General del Estado, a los solos efectos del cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido dicho periodo, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la citada Ley General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento (art. 8.9)

- Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actuaciones de la AEAT o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en los casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación (art. 8.10)

- Exención del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del ejercicio 2024 (art. 12.1)

- Reducción en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) del ejercicio 2024 (art. 12.2)

- Exención de las tasas de Tráfico y la Policía al tramitar la baja de vehículos dañados o la expedición de los permisos de conducir y los DNI (art. 12.5)

- Exención de la tasa de acreditación catastral en la expedición por la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el anexo del real decreto-ley (art. 12.8)

- Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias (art. 13)

- Suspensión del cobro del segundo pago del IRPF del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 (art. 16)

- Exención del ITPyAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda)

- Medidas en materia catastral. Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la DG del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025. Asimismo, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025 (art. 10)

- Otras medidas: en materia de Seguridad Social (arts. 18-28); línea de avales (arts. 29-30); suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria (arts. 31-40); ámbito judicial, notarial y registral (arts. 41-45); protección de personas consumidoras (arts. 46-48); se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024 (Disposición Adicional Décima); suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos entre el 30 de octubre y 10 de noviembre de 2024 (Disposición Adicional Duodécima)

 

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

  • El artículo 10 hace extensible a las Administraciones tributarias de las CCAA y EELL las medidas tributarias previstas en el art. 8 del RDL 6/2024, siendo este último de aplicación a todos los obligados tributarios, aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en la medida en que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del RDL 6/2024.
  • La DF 8ª.Tres modifica el art. 8 del RDL 6/2024, e introduce como novedades, principalmente, las siguientes:
    • El periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no computará a efectos del plazo para iniciar los procedimientos sancionadores en materia tributaria que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.
    • La suspensión de plazos administrativos prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de declaración de zona catastrófica no resulta aplicable a los procedimientos tributarios.

Ayudas económicas adoptadas por la Administración General del Estado

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

1. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas: 72.000 euros por casos de incapacidad y fallecimiento. Entre 20.640 y 60.480 euros para la reparación de las viviendas dañadas en función de los daños. Hasta 10.320 euros para cambiar o reparar muebles, electrodomésticos y enseres. Y hasta 36.896 euros para reparar elementos de las comunidades de vecinos (art. 3). Las ayudas por daños personales estarán exentas del IRPF (art. 12.7)

Estas ayudas no hay que devolverlas, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, inexactitud de la declaración, que el anticipo concedido sea superior al importe finalmente concedido o denegación de la ayuda por causa justificada.

2.Ayudas a las corporaciones locales para financiar el 100% de los gastos de emergencia y ayudas para obras de reparación, restitución o reconstrucción (arts. 4 y 5)

Estas ayudas no hay que devolverlas, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. Ayudas directas a empresas y profesionales. El importe se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023 (art. 11)

Procedimientos y más información: enlace

La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025. Estas ayudas no hay que devolverlas.

 

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

4. Ayuda directa para la adquisición de un vehículo (Plan Reinicio Auto+) (arts. 2-22). Esta cuantía se suma a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros.

La cuantía de la ayuda depende del tipo de vehículo y antigüedad. En el caso de vehículos nuevos 10.000 euros para la compra de un coche eléctrico y 5.000 en el caso de un híbrido o de combustión; mientras que para la compra de vehículos usados la bonificación será de entre 4.000 y 2.000 euros, respectivamente. Para las motos nuevas se darán 2.000 euros si son eléctricas y 1.000 si son híbridas o de combustión y si son usadas, 1.000 y 500 euros respectivamente.

El plazo de solicitud es hasta el 30 de junio de 2025. La presentación de solicitudes corresponde al punto de venta adherido a este Plan.

Estas ayudas no hay que devolverlas, salvo en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, además de en el caso de incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 8/2024 o la no presentación de la documentación justificativa por parte del punto de venta.

Medidas adoptadas por otras entidades y administraciones

  •  Colegio Notarial:

- Servicio gratuito notarial de ayuda de busca, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades: enlace

- Formulario para solicitar una acta notarial para los daños causados por la DANA 2024: enlace

  •  Colegio de Registradores de la Propiedad:

- Notas simples gratuitas para poder acreditar la titularidad vigente de sus inmuebles, a efectos de la solicitud de ayudas y subvenciones: enlace

- Aviso sobre algunas Oficinas Liquidadoras. Las Oficinas Liquidadoras de Aldaia y Algemesí funcionan ya con normalidad en su ubicación habtiual.

  • Ayuntamiento de València. Medidas municipales e información: enlace
  • Ayuntamiento de PaiportaMedidas municipales e información: enlace
  • Ayuntamiento de CatarrojaMedidas municipales e información: enlace
  • Ayuntamiento de BenetússerMedidas municipales e información: enlace
  • Ayuntamiento de TorrentMedidas municipales e información: enlace
  • Ayuntamiento de ChivaMedidas municipales e información: enlace
  • Ayuntamiento de PicanyaMedidas municipales e información: enlace
  • Ayuntamiento de BeniparrellMedidas municipales e información: enlace
  • Ayuntamiento de Chelva. Medidas municipales e informaciónenlace
  • Ayuntamiento de Cheste. Medidas municipales e información: enlace