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He comprado un vehículo usado

Hecho imponible

Transmisión onerosa por actos inter vivos de un vehículo usado a un particular

Sujeto pasivo

El adquiriente (comprador)

Devengo

Día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.

Base imponible

El valor del vehículo. A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las normas especiales contenidas en la Ley, se considera valor del bien su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. 

Recuerde que tiene a su disposición la calculadora del valor real de vehículos.

En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.

Recuerde que existe una reducción del 30% cuando el vehículo de turismo, todoterreno o motocicleta ha estado dedicado exclusivamente durante más de 6 meses desde la primera matriculación a cualquiera de las siguientes actividades:

  • Enseñanza de conductores

  • Alquiler de vehículos sin conductor

  • Tener la condición de taxi, autotaxi, o autoturismo

El porcentaje de reducción se aplica sobre el resultado de aplicar al valor fiscal del primer año el porcentaje de reducción interanual. Nunca sobre el valor del contrato, si fuese este el que prevaleciese por ser superior al de tablas.

Cuota tributaria

Con carácter general, a la adquisición de bienes muebles se aplica el tipo de gravamen del 6% sobre la base imponible. Se sujetará a este gravamen la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, de propulsión eléctrica o de pila combustible y los híbridos de menos de 2.000 centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor. 

 

No obstante, cabe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos → se deberán ingresar las siguientes cuotas fijas sin tener que aplicar un tipo impositivo a la base imponible:
    • Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos: 10 euros.
    • Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros.
    • Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros.
    • Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros.
    • Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros.
    • Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros.
    • Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros.
  • Adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos. En estos casos, resultarán aplicables las siguientes cuotas fijas:
    • Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos: 30 euros.
    • Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 60 euros.
    • Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 90 euros.
    • Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 140 euros.
    • Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 120 euros.
    • Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 180 euros.
    • Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 280 euros.
  • Los automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, incluidos los de tecnología híbrida, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los objetos de arte y las antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio → tipo de gravamen del 8%

  • Los vehículos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos → tipo de gravamen del 2%.

Modelo de autoliquidación y documentación a presentar

Modelo 620 junto con la documentación siguiente:

  • El original del contrato de compraventa o documento judicial de adjudicación del vehículo por subasta.

  • Original de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo

  • Original del permiso de circulación del vehículo. En su defecto, se podrá acompañar informe de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el caso de vehículos, u original y copia del alta del Ayuntamiento, en el caso de ciclomotores no matriculados.

  • Si se trata de un vehículo agrícola, cartilla de inscripción de maquinaria agrícola expedida por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos, el modelo 620, debidamente cumplimentado e ingresado, deberá presentarse directamente en la Jefatura de Tráfico correspondiente, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de pago del impuesto.

Lo anterior no afecta a las transmisiones exentas, caucionales o no, que, en su caso, deberán contar con el justificante de su presentación expedido por el órgano competente de la Generalitat.
En el caso de embarcaciones, se deberá aportar el original y copia del Rol o documento expedido en la Comandancia de Marina en el que consten las características técnicas de la embarcación.

Recuerde que tiene a su disposición la herramienta Chatbot, como el asistente virtual que puede ayudarle en la cumplimentación del modelo 620.

Plazo de presentación 

Un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato.

Recuerde que, cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

Especialidad

Si Ud. es un empresario dedicado a la reventa, consulte los requisitos establecidos en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, así como en el artículo 88 del Real Decreto 828/1995 para disfrutar de la exención prevista.