Regulación: artículos 71-76 de la Ley 1/2020
Combinaciones aleatorias
Regulación: artículos 71-76 de la Ley 1/2020
Autorización, celebración u organización de combinaciones aleatorias cuando el ámbito de aplicación o desarrollo de las mismas no exceda de los límites territoriales de la Comunitat Valenciana.
Personas físicas y jurídicas que operen, organice, desarrollen o que entre sus actividades se incluya la celebración de las actividades gravadas.
Están exentas de la modalidad que grava la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas:
Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Las organizadas por la Cruz Roja Española.
Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y dentro de un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.
Momento en que se concede la autorización. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren la combinación aleatoria.
Valor de mercado de los precios ofrecidos más el total de los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.
La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual que corresponda:
20% con carácter general
10% en las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, definidas como aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de publicidad o promoción.
Modelo 042 (concepto 0002). La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática y la autoliquidación deberá comprender de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural.
Mes siguiente al vencimiento del mes natural en que se produce el devengo. Si el último día resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.