Tributos sobre el juego

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Casinos de juego

A continuación encontrará las especialidades que presenta esta modalidad del juego respecto de las disposiciones generales. 

Base imponible

Ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios o ganancias satisfechos a las personas participantes.

Cuota íntegra

Se obtiene aplicando sobre la base imponible la tarifa siguiente:

Tramo de base imponible comprendido entre… (€)

Tipo de gravamen (%)

1

0€ y 2.000.000€

20%

2

2.000.000,01€ y 4.000.000€

30%

3

4.000.000,01€ y 6.000.000€

40%

4

Más de 6.000.000€

50%

 

Esta tarifa se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.

Cuota líquida

En el caso de partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o salas apéndice, la cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 60% de parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • La partida tenga la consideración de torneo, competición o similar

  • Las personas participantes en el juego paguen una entrada o "buy-in". 

Periodo impositivo

Año natural.

Devengo

Último día del periodo impositivo.

Pagos trimestrales

La exigibilidad de la cantidad a ingresar se produce en cuatro pagos trimestrales, en los que el contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y realizar el ingreso de la deuda tributaria.

Especialidades de cada pago trimestral:

  • Primer pago

    • Base imponible: importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del año hasta el 31 de marzo del período impositivo que esté en curso.

    • Exigibilidad: mes de abril del período impositivo que esté en curso

  • Segundo pago

    • Base imponible: importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del año hasta el 30 de junio del período impositivo que esté en curso

    • La cuota líquida del segundo pago trimestral se reducirá en el importe ingresado del primer pago trimestral.

    • Exigibilidad: mes de julio del período impositivo que esté en curso

  • Tercer pago

    • Base imponible: importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del año hasta el 30 de septiembre del período impositivo que esté en curso.

    • La cuota líquida del segundo pago trimestral se reducirá en el importe ingresado en el primer y segundo pago trimestral.

    • Exigibilidad: mes de octubre del período impositivo que esté en curso

  • Cuarto pago

    • Base imponible: importe de los ingresos netos obtenidos desde el comienzo del año hasta el 31 de diciembre del período impositivo que esté en curso.

    • La cuota líquida del segundo pago trimestral se reducirá en el importe resultante de la suma de los tres pagos trimestrales anteriores.

    • Exigibilidad: mes de enero siguiente al fin del periodo impositivo. 

Modelo de autoliquidación

Modelo 044 (concepto 0001), que se presenta de forma telemática.