Ayudas vehículos dana

Ayudas vehiculos DANA

 

ANUNCIADO NUEVO PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES. DURANTE EL MES DE MAYO SE ABRIRÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PARA NUEVAS SOLICITUDES. PRÓXIMAMENTE SE DARÁN MÁS DETALLES

 

DECRETO 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

 

 

RESOLUCIONES DE CONCESIÓN PUBLICADAS EN EL APARTADO DE RESOLUCIONES

 

Datos necesarios para la solicitud:

- NIF (DNI o NIE), nombre y apellidos.

- Matrícula del vehículo siniestrado.

- Número del expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta.

- Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda.

- Declaración responsable de los aspectos indicados en el apartado de esta página web "Información a cumplimentar en la solicitud".

 

No es necesario aportar ninguna documentación. En la presentación telemática bastará con cumplimentar los formularios que aparecerán una vez acceda al trámite, incluyendo las declaraciones responsables, y en la presentación presencial lo cumplimentarán los empleados de las oficinas de post-emergencia.

 

¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud?

A) Presentación telemática (recomendada)

Pasos:

1. Solicitud de cita previa, la cual le indicará los días que puede presentar la solicitud. Enlace:

https://eturnos.gva.es/eturnos-front/DANA_VEHIC/index.html?idioma=es

Con una sola cita previa una misma persona podrá presentar varias solicitudes para diferentes vehículos.

2. Presentación de la solicitud. Es necesario obtener la cita previa del paso 1 y presentar la solicitud en el plazo indicado. Enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102512

 

B) Virtualmente: si no dispone de certificado digital, puede presentar su solicitud a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (se requiere teléfono móvil u ordenador con cámara para realizar su identificación). Enlace:

https://aciara.gva.es/es/oficina-virtual-de-atenció-a-la-ciutadania

 

C) Presentación presencial

En las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat. Listado de oficinas:

https://aciara.gva.es/es/llistat-oficines-de-coordinacio-de-la-postemergència

En la presentación presencial no hace falta la cita previa online del apartado A). En función del municipio en el que desee presentar la solicitud, puede que el ayuntamiento sí dé cita previa. Deberá consultarlo con el ayuntamiento correspondiente.

 

Plazo de presentación: hasta el 28 de febrero

Documento de preguntas frecuentes

Guía presentación telemática de solicitudes

Resoluciones

En este apartado se publicarán las resoluciones de concesión conforme se vayan publicando en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

1. Resolución de 23 de enero de 2025 de concesión parcial

2. Resolución de 23 de enero de 2025 de concesión parcial

3. Resolución de 24 de enero de 2025 de concesión parcial

4. Resolución de 24 de enero de 2025 de concesión parcial

5. Resolución de 24 de enero de 2025 de concesión parcial

6. Resolución de 27 de enero de 2025 de concesión parcial

7.  Resolución de 28 de enero de 2025 de concesión parcial

8.  Resolución de 29 de enero de 2025 de concesión parcial

9. Resolución de 30 de enero de 2025 de concesión parcial

10. Resolución de 31 de enero de 2025 de concesión parcial

11. Resolución anulada por incidencia informática

12. Resolución de 5 de febrero de 2025 de concesión parcial

13. Resolución de 6 de febrero de 2025 de concesión parcial

14. Resolución de 10 de febrero de 2025 de concesión parcial

15. Resolución de 10 de febrero de 2025 de concesión parcial

16. Resolución de 12 de febrero de 2025 de concesión parcial

17. Resolución de 13 de febrero de 2025 de concesión parcial

18. Resolución de 17 de febrero de 2025 de concesión parcial

19. Resolución de 18 de febrero de 2025 de concesión parcial

20. Resolución de 19 de febrero de 2025 de concesión parcial

21. Resolución de 20 de febrero de 2025 de concesión parcial

22. Resolución de 21 de febrero de 2025 de concesión parcial

23. Resolución de 24 de febrero de 2025 de concesión parcial

24. Resolución de 25 de febrero de 2025 de concesión parcial

25. Resolución de 27 de febrero de 2025 de concesión parcial

26. Resolución de 28 de febrero de 2025 de concesión parcial

27. Resolución de 3 de marzo de 2025 de concesión parcial

28. Resolución de 5 de marzo de 2025 de concesión parcial

29. Resolución de 6 de marzo de 2025 de concesión parcial

30. Resolución de 11 de marzo de 2025 de concesión parcial

31. Resolución de 24 de marzo de 2025 de concesión parcial

32. Resolución de 3 de abril de 2025 de concesión parcial

33. Resolución de 10 de abril de 2025 de concesión parcial

34. Resolución de 23 de abril de 2025 de concesión parcial

 

Personas beneficiarias. Requisitos

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, en las que concurran los siguientes requisitos:

 

A) Que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que haya resultrado siniestrado como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se encuentre encuadrado en alguna de las siguientes categorías del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

1) Ciclomotores:

03 Ciclomotor

2) Motocicletas:

04 Motocicleta

05 Motocarro

06 Automóvil de tres ruedas

3) Turismos, furgonetas y vehículos similares 

10 Turismo

17 Pick-up

20 Camión MMA ≤3.500 kg

24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg

30 Derivado de turismo

31 Vehículo mixto adaptable

 

B) Que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.

 

C) Que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. 

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado:

  1. Ciclomotores: 250 €
  2. Motocicletas: 750 €
  3. Turismos, furgonetas y vehículos similares: 2.000 €
  4. Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida: 2.500 €. Será necesario que el vehículo conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como construido o modificado para la conducción por personas de movilidad reducida.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Plazo

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del Decreto de la convocatoria en el DOGV hasta el 28 de febrero de 2025.

¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud?

A) Presentación telemática (recomendada)

Guía para la presentación telemática de la solicitud

Para agilizar su tramitación y resolución, la solicitud se presentará preferentemente de manera telemática a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Si la solicitud se presenta de manera telemática, los pasos son:

1. Solicitud de cita previa, la cual le indicará el intervalo de tiempo para poder presentar la solicitud. La solicitud se considerará presentada el día y hora de la solicitud de cita previa, siempre que se haya presentado en la franja horaria asignada. Enlace:

https://eturnos.gva.es/eturnos-front/DANA_VEHIC/index.html?idioma=es

(Disponible a partir de las 9:00 del día 16/01/2025)

2. Presentación de la solicitud dentro del plazo fijado por la cita previa. Enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102512

 

B) Virtualmente: si no dispone de certificado digital, puede presentar su solicitud a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (se requiere teléfono móvil u ordenador con cámara para realizar su identificación). Enlace:

https://aciara.gva.es/es/oficina-virtual-de-atenció-a-la-ciutadania

 

C) Presentación presencial

Asimismo, la solicitud podrá presentarse presencialmente en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat y que pueden consultarse en el siguiente enlace:

https://aciara.gva.es/es/llistat-oficines-de-coordinacio-de-la-postemergència

Quiero actuar como representante

En la presentación telemática la persona que actúe como representante debe constar:

- En el registro de representantes de la Generalitat

- En el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado

- O ser un profesional adherido a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana

 

Si no se encuentra en uno de estos casos y desea actuar como representante del solicitante, deberá presentar la solicitud presencialmente en alguna de las oficinas de post-emergencia de la Generalitat. En este caso, será necesario presentar el modelo de representación adjunto en el Anexo 1 del Decreto (disponible en el apartado "Documentación a aportar" de esta página web) cumplimentado y acudir con los documentos de identidad originales de representante y representado.

Información a cumplimentar en la solicitud

a) Nombre, apellidos y NIF de la persona solicitante de la ayuda. Este NIF debe coincidir con el NIF de la persona titular principal del vehículo que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.

c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora, e identificación de esta.

d) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención

e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:

• Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda.

• Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, a excepción de los epígrafes e) y g).

• Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda

• En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.

• en el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional autónomo, que no ha recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) nº 1408/2013.

Forma de pago

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará en un único pago.

Una vez ordenado el pago no podrá solicitarse la modificación del número de cuenta.

Otras cuestiones

Si he perdido más de un vehículo, ¿cuántas solicitudes debo presentar?

En el caso de haber perdido más de un vehículo por la DANA, deberá presentarse una solicitud por cada vehículo perdido del que sea propietario el solicitante. Con una sola cita previa una misma persona podrá presentar varias solicitudes para diferentes vehículos.

 

¿Las empresas y otras personas jurídicas pueden beneficiarse de esta ayuda?

No. La persona beneficiaria ha de ser una persona física.

 

Si el titular del vehículo y el del seguro son diferentes, ¿quién debe solicitar la ayuda?

Como solicitante de la ayuda debe aparecer la persona titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, independientemente de que sea esta u otra persona el tomador del seguro.

 

.¿Si soy autónomo y el vehículo estaba destinado a mi actividad puedo pedir la ayuda?

Sí. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no.

 

¿Es necesario adquirir un vehículo para beneficiarse de esta ayuda?

No.

 

Mi vehículo estaba afectado por la DANA pero lo he reparado en un taller. ¿Puedo ser beneficiario?

No. El fin de esta ayuda es reparar a las personas físicas que hayan sufrido la destrucción de sus vehículos por la DANA y es requisito que el vehículo sea declarado siniestro total y haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños causados por la DANA.

 

¿Quién debe solicitar la ayuda y presentarla?

El NIF del solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La presentación de la solicitud podrá realizarse directamente por el solicitante, mediante representante o a través de los profesionales que estén adheridos a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana (enlace al listado de entidades que han suscrito este convenio).

 

¿Esta ayuda es compatible con otras?

Sí. Es compatible, tanto con la indemnización del Consorcio de Seguros, como con la ayuda estatal para la adquisición de un vehículo como con cualquier otra ayuda o subvención pública que tenga como finalidad reparar la pérdida de un vehículo por la DANA.

Documentación a aportar

No es necesario aportar ninguna documentación. Únicamente es necesario cumplimentar la solicitud con los datos requeridos  y declaraciones responsables.

Tan solo en el supuesto de acudir a algunas de las oficinas post-emergencia de la Generalitat para la presentación presencial de la solicitud en representación de otra persona será necesario presentar el modelo de representación adjunto en el Anexo 1 del Decreto:

Modelo de representación

Contacto y preguntas frecuentes

Se recomienda la consulta del documento de preguntas frecuentes antes de contactar por email o teléfono ya que es probable que su duda esté resuelta en el mismo.

Documento de preguntas frecuentes

 

Teléfono de contacto: 960990390

Email de consultas: ajudavehiclesdana@gva.es