Ayudas vehículos dana
Ayudas vehiculos DANA
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES FINALIZADO.
RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL APARTADO DE RESOLUCIONES
DECRETO 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
DECRETO 68/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se habilita un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
NORMATIVA INCREMENTO AYUDAS CONCEDIDAS: DECRETO 126/2025, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se incrementa el importe de las ayudas concedidas al amparo de los decretos 5/2025, de 14 de enero, y 83/2025, de 3 de junio, del Consell, para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se habilita nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
En este apartado se publicarán las resoluciones de concesión conforme se vayan publicando en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. Resolución de 23 de enero de 2025 de concesión parcial
2. Resolución de 23 de enero de 2025 de concesión parcial
3. Resolución de 24 de enero de 2025 de concesión parcial
4. Resolución de 24 de enero de 2025 de concesión parcial
5. Resolución de 24 de enero de 2025 de concesión parcial
6. Resolución de 27 de enero de 2025 de concesión parcial
7. Resolución de 28 de enero de 2025 de concesión parcial
8. Resolución de 29 de enero de 2025 de concesión parcial
9. Resolución de 30 de enero de 2025 de concesión parcial
10. Resolución de 31 de enero de 2025 de concesión parcial
11. Resolución anulada por incidencia informática
12. Resolución de 5 de febrero de 2025 de concesión parcial
13. Resolución de 6 de febrero de 2025 de concesión parcial
14. Resolución de 10 de febrero de 2025 de concesión parcial
15. Resolución de 10 de febrero de 2025 de concesión parcial
16. Resolución de 12 de febrero de 2025 de concesión parcial
17. Resolución de 13 de febrero de 2025 de concesión parcial
18. Resolución de 17 de febrero de 2025 de concesión parcial
19. Resolución de 18 de febrero de 2025 de concesión parcial
20. Resolución de 19 de febrero de 2025 de concesión parcial
21. Resolución de 20 de febrero de 2025 de concesión parcial
22. Resolución de 21 de febrero de 2025 de concesión parcial
23. Resolución de 24 de febrero de 2025 de concesión parcial
24. Resolución de 25 de febrero de 2025 de concesión parcial
25. Resolución de 27 de febrero de 2025 de concesión parcial
26. Resolución de 28 de febrero de 2025 de concesión parcial
27. Resolución de 3 de marzo de 2025 de concesión parcial
28. Resolución de 5 de marzo de 2025 de concesión parcial
29. Resolución de 6 de marzo de 2025 de concesión parcial
30. Resolución de 11 de marzo de 2025 de concesión parcial
31. Resolución de 24 de marzo de 2025 de concesión parcial
32. Resolución de 3 de abril de 2025 de concesión parcial
33. Resolución de 10 de abril de 2025 de concesión parcial
34. Resolución de 23 de abril de 2025 de concesión parcial
35. Resolución de 12 de mayo de 2025 de concesión parcial
36. Resolución de 26 de mayo de 2025 de concesión parcial
37. Resolución de 23 de junio de 2025 de concesión parcial
38. Resolución de 26 de junio de 2025 de desestimación parcial
39. Resolución de 26 de junio de 2025 de concesión parcial
40. Resolución de 11 de julio de 2025 de concesión parcial
41. Resolución de 25 de julio de 2025 de concesión parcial
42. Resolución de 4 de agosto de 2025 de concesión parcial
43. Resolución de 4 de agosto de 2025 de desestimación parcial
44. Resolución de 3 de septiembre de 2025 de concesión parcial
45. Resolución de 21 de octubre de 2025 de concesión parcial
46. Resolución de 31 de octubre de 2025 de desestimación parcial
47. Resolución de 4 de noviembre de 2025 de concesión parcial
Personas beneficiarias. Requisitos
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, en las que concurran los siguientes requisitos:
A) Que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que haya resultrado siniestrado como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se encuentre encuadrado en alguna de las siguientes categorías del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
1) Ciclomotores:
03 Ciclomotor
2) Motocicletas:
04 Motocicleta
05 Motocarro
06 Automóvil de tres ruedas
3) Turismos, furgonetas y vehículos similares
10 Turismo
17 Pick-up
20 Camión MMA ≤3.500 kg
24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg
30 Derivado de turismo
31 Vehículo mixto adaptable
B) Que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.
C) Que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
La cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado:
- Ciclomotores: 250 €
- Motocicletas: 750 €
- Turismos, furgonetas y vehículos similares: 2.000 €
- Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida: 2.500 €. Será necesario que el vehículo conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como construido o modificado para la conducción por personas de movilidad reducida.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Plazo
Las solicitudes podrán presentarse desde el 15 de mayo hasta el 4 de junio.
¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud?
A) Presentación telemática (recomendada)
Enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102512
No es necesaria cita previa
B) Presentación presencial
Mediante funcionario habilitado en las oficinas PROP de la Generalitat o en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana.
Quiero actuar como representante
En la presentación telemática la persona que actúe como representante debe constar:
- En el registro de representantes de la Generalitat
- En el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- O ser un profesional adherido a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana
Si no se encuentra en uno de estos casos y desea actuar como representante del solicitante, deberá presentar la solicitud presencialmente en alguna de las oficinas de post-emergencia de la Generalitat. En este caso, será necesario presentar el modelo de representación adjunto en el Anexo 1 del Decreto (disponible en el apartado "Documentación a aportar" de esta página web) cumplimentado y acudir con los documentos de identidad originales de representante y representado.
Información a cumplimentar en la solicitud
a) Nombre, apellidos y NIF de la persona solicitante de la ayuda. Este NIF debe coincidir con el NIF de la persona titular principal del vehículo que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.
c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora, e identificación de esta.
d) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención
e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:
• Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda.
• Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, a excepción de los epígrafes e) y g).
• Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda
• En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
• en el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional autónomo, que no ha recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) nº 1408/2013.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará en un único pago.
Una vez ordenado el pago no podrá solicitarse la modificación del número de cuenta.
Si he perdido más de un vehículo, ¿cuántas solicitudes debo presentar?
En el caso de haber perdido más de un vehículo por la DANA, deberá presentarse una solicitud por cada vehículo perdido del que sea propietario el solicitante. Con una sola cita previa una misma persona podrá presentar varias solicitudes para diferentes vehículos.
¿Las empresas y otras personas jurídicas pueden beneficiarse de esta ayuda?
No. La persona beneficiaria ha de ser una persona física.
Si el titular del vehículo y el del seguro son diferentes, ¿quién debe solicitar la ayuda?
Como solicitante de la ayuda debe aparecer la persona titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, independientemente de que sea esta u otra persona el tomador del seguro.
.¿Si soy autónomo y el vehículo estaba destinado a mi actividad puedo pedir la ayuda?
Sí. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no.
¿Es necesario adquirir un vehículo para beneficiarse de esta ayuda?
No.
Mi vehículo estaba afectado por la DANA pero lo he reparado en un taller. ¿Puedo ser beneficiario?
No. El fin de esta ayuda es reparar a las personas físicas que hayan sufrido la destrucción de sus vehículos por la DANA y es requisito que el vehículo sea declarado siniestro total y haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños causados por la DANA.
¿Quién debe solicitar la ayuda y presentarla?
El NIF del solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
La presentación de la solicitud podrá realizarse directamente por el solicitante, mediante representante o a través de los profesionales que estén adheridos a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana (enlace al listado de entidades que han suscrito este convenio).
¿Esta ayuda es compatible con otras?
Sí. Es compatible, tanto con la indemnización del Consorcio de Seguros, como con la ayuda estatal para la adquisición de un vehículo como con cualquier otra ayuda o subvención pública que tenga como finalidad reparar la pérdida de un vehículo por la DANA.
No es necesario aportar ninguna documentación. Únicamente es necesario cumplimentar la solicitud con los datos requeridos y declaraciones responsables.
Tan solo en el supuesto de acudir a algunas de las oficinas post-emergencia de la Generalitat para la presentación presencial de la solicitud en representación de otra persona será necesario presentar el modelo de representación adjunto en el Anexo 1 del Decreto:
Contacto y preguntas frecuentes
Se recomienda la consulta del documento de preguntas frecuentes antes de contactar por email o teléfono ya que es probable que su duda esté resuelta en el mismo.
Documento de preguntas frecuentes
Teléfono de contacto: 960990390
Email de consultas: ajudavehiclesdana@gva.es