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Paso 1: Cumplimentación y pago del modelo 600
Como primer paso, debe acceder a la aplicación para la cumplimentación del modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cumplimentar el modelo, para y en la última pantalla del mismo:
- Presentar. Para la presentación, dispone de dos opciones:
- Presencial: En la oficina que le corresponda (Consulta de oficinas).
Nota: Si la oficina que le corresponde es una de las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana en Alicante, Castellón o Valencia, deberá solicitar Cita Previa. - Telemática: paso 2 del proceso.
Acceso a la aplicación de cumplimentación del modelo 600
Instrucciones de cumplimentación del modelo 600
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Paso 2: Presentación telemática modelo 600
Este paso se realiza de forma telemática, y con las siguientes características a tener en cuenta.
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Es necesario el uso de certificado digital.
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Debe ser presentado por:
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El sujeto pasivo, por lo que en el modelo cumplimentado en el paso 1, el sujeto pasivo (casilla 5) y el presentador (casilla 33), deben ser coincidentes. En este caso el certificado con el que se accede a la plataforma será el del sujeto pasivo.
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El representante:
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Por lo que en el modelo cumplimentado en el paso 1, el sujeto pasivo (casilla 5) y el presentador (casilla 33), no serán coincidentes. En este caso el certificado con el que se accede a la plataforma será el del representante y debe coincidir con el de la casilla 33.
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Debe constar en el registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), la adhesión solicitada por el presentador, o la representación otorgada por el comprador al representante en el trámite de "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles)". Mas información.
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Si ya se ha realizado el pago de la autoliquidación a través de la plataforma de pagos de la Generalitat valenciana, será detectado y no se le solicitará el pago de la misma.
- Debe tener preparada la documentación en formato digital para aportarla.
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Es obligatoria la aportación del original y copia del documento judicial, administrativo o privado comprensivo del hecho imponible sujeto al impuesto. Sin embargo, no es obligatoria la aportación del documento notarial (Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones).
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En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE. En el caso de constitución de personas jurídicas, NIF provisional expedido por la AEAT o fotocopia del modelo 036 de alta.
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Certificación catastral correspondiente al año de la transmisión de cada uno de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión, si no estuviera protocolizada en el documento notarial.
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En los supuestos de consolidación del dominio:
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Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio.
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Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo.
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En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.
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En el caso de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, a las que se refiere el apartado tres del artículo catorce ter de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, la autoliquidación se debe acompañar de una declaración del obligado tributario en la que se contenga una relación de los bienes adquiridos, incluyendo, por cada bien, su descripción, la fecha de adquisición, la identificación del transmitente y la contraprestación, en euros, satisfecha por la adquisición. Cuando la actividad desarrollada por el adquirente exija la llevanza de libros o registros oficiales en los que se incluyan las operaciones que deban ser incluidas en la autoliquidación agregada, la declaración anterior se sustituirá por la copia, presentada con el original para su compulsa, de las hojas correspondientes de estos libros o registros o de los partes o listados informáticos que los puedan sustituir, de conformidad con la normativa reguladora de aquéllos.
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Para presentar debe:
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- Medios de acceso habilitados en la plataforma de tramitación de la Generalitat Valenciana.