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Soy beneficiario de un seguro de vida
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la percepción de cantidades por parte de personas físicas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida, cuando la persona contratante del seguro sea distinta a la beneficiaria.
Con la finalidad de cobrar el seguro sobre la vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual practicar una autoliquidación parcial del Impuesto por el valor de la póliza.
Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber autoliquidado el Impuesto.
Queda sujeta al Impuesto:
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La percepción de cantidades por parte de las personas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida como consecuencia del fallecimiento de la persona contratante asegurada (seguro individual) o de la persona asegurada (seguro colectivo), cuando la persona contratante o la asegurada, según el caso, es una persona diferente de la beneficiaria
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Percepción de cantidades de un seguro de accidentes cuando tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada
Recuerde que el tratamiento fiscal de las prestaciones de los seguros de vida depende de quién sea el beneficiario. Cuando el contratante (o tomador) del seguro es la misma persona que el beneficiario, la prestación estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación se realiza según el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión.
También es posible que se produzca hecho imponible en el caso de seguros de vida para caso de supervivencia de la persona asegurada (seguro colectivo) y en caso de defunción de la persona asegurada que sea diferente de la contratante (seguro individual). En estos casos, el Impuesto se autoliquida por la modalidad de Donaciones y se devenga el día en que la primera o única cantidad a percibir es exigible por la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de los seguros de vida. Es decir, quien percibe la prestación derivada de un contrato de seguro de vida o de accidentes.
Importe percibido por la persona beneficiaria.
Si la prestación consiste en un capital, el valor que se tiene que declarar es la cantidad que se adquiere.
Si lo que se percibe es una prestación periódica o vitalicia, será el valor actual de las rentas futuras.
En ambos casos, la entidad aseguradora debe certificar la cantidad a percibir.
Esta cantidad se suma al resto de bienes y derechos de la herencia que corresponden a la persona beneficiaria, a cuyo importe se acumula.
Para las reducciones, tarifa, coeficiente multiplicador y deuda tributaria, consulte dichos apartados en la sección Sucesiones.
Día del fallecimiento del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.
Modelo de autoliquidación y cómo presentarla
Deberá presentar el modelo 650.
Más información sobre la presentación en la sección de Sucesiones.
Documentación a aportar junto con la autoliquidación
Además de la documentación que deba presentar como consecuencia de la adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, deberá acompañar la autoliquidación de la siguiente documentación:
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Relación descriptiva de pólizas de seguros (documento privado o modelo 742)
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Copia de la póliza de seguro o certificado de la compañía aseguradora que deberá contener los datos siguientes:
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Fecha del contrato de seguro
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Importe de la indemnización
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Identidad de los beneficiarios
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NIF del fallecido y de los beneficiarios
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Certificado de defunción
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Libro de Familia
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Si los beneficiarios son los herederos, deberá incorporar:
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Copia del testamento
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Copia del certificado de últimas voluntades
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Acta de declaración de herederos
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6 meses desde el fallecimiento del causante.
Consulte los supuestos y condiciones en los que se puede solicitar una prórroga de la presentación en la sección de Sucesiones.