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Quiero declarar una consolidación de dominio, tras la extinción de un usufructo

Cuando la adquisición de la nuda propiedad se realiza de forma onerosa, es necesario consolidar el dominio en el momento de la extinción del usufructo.

El desmiembre del dominio de los bienes se produce, por ejemplo, cuando se adquiera por compraventa la nuda propiedad y el vendedor se reserve el usufructo de lo vendido, o cuando dos compradores adquieran separadamente la nuda propiedad y el usufructo de un mismo bien. Así, nos encontraremos con dos tipos de personas:

  • Usufructuarias, que son quienes pueden disfrutar de los bienes. 

  • Nudas propietarias, que son quienes adquieren la propiedad de esos mismos bienes, sin posibilidad de disfrutarlos hasta que fallezcan los usufructuarios, en el caso de usufructos vitalicios, o se cumpla el plazo, en el caso de usufructos temporales, momento en el que consolidarán el dominio.

Por tanto, con ocasión del fallecimiento de un usufructuario o del cumplimiento del plazo de un usufructo deberá presentarse por el nudo propietario un modelo 600. 

Así pues, la consolidación del dominio se autoliquida en documento diferente al de la herencia. El programa de ayuda a la cumplimentación le guiará en su cumplimentación.

Tenga en cuenta además que:

  • Se tributa de acuerdo con el valor atribuido al usufructo en el momento de la consolidación y con el  tipo de gravamen vigente en el momento de la consolidación. Es posible que el valor del usufructo y el tipo de gravamen en el momento de la desmembración del dominio sea diferente del valor y tipo aplicable en el momento de la consolidación, ya que se valora en momentos diferentes en el tiempo.

 

  • El sujeto pasivo es la persona que consolida el dominio (nudo propietario). El transmitente es el usufructuario y la fecha de devengo es la fecha del fallecimiento del usufructuario o la fecha en la que se cumple el plazo del usufructo.

Hecho imponible

Son operaciones sujetas a esa modalidad:
 
Transmisiones onerosas por actos inter vivos de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
 
Tenga en cuenta que se equiparan a transmisiones de bienes, a efectos de este Impuesto:
 
  • Adjudicaciones en pago y para pago de deudas
  • Excesos de adjudicación declarados
  • Expedientes de dominio, actos de notoriedad y actas complementarias de documentos para la inmatriculación de fincas
  • Constitución de derechos reales

Dónde debo presentar

Para verificar si debe de presentar el modelo 600 por la consolidación del dominio en la C.Valenciana y la oficina liquidadora competente haga click en este enlace.