...una providència d'apremi?

Me han notificado una diligencia de embargo

La diligencia de embargo documenta la realización efectiva de un embargo en cuenta corriente, concluido el periodo de retención provisional de 20 días y una vez transferidos los fondos a la ATV.

La diligencia de embargo se notifica al interesado en la forma reglamentaria.

Una vez notificada la diligencia de embargo se inicia el periodo para que el interesado pueda recurrir la actuación de embargo practicada por la ATV. El plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la diligencia de embargo, para interponer recurso de reposición ante la ATV, o alternativamente, para interponer reclamación económico-administrativa.

Los motivos de recurso ante una diligencia de embargo son exclusivamente los siguientes por mandato legal (170.3 LGT):

  • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Incumplimiento de las normas de embargo contenidas en la vigente Ley General Tributaria.
  • Suspensión del procedimiento de recaudación.

Información sobre el origen de la deuda

En caso de que no pueda identificar a qué corresponde la deuda, puede consultar más información solicitando cita previa o mediante formulario de contacto con el departamento de Recaudación.

No siempre se tratará de una deuda contraída con la Agencia Tributaria Valenciana.

 

Plazos de pago

Los plazos para el pago de la deuda a la que se refiere la providencia de apremio se establecen en el artículo 62.5 Ley General Tributaria y dependen de cuándo ha sido notificada dicha providencia:

Día en que se notifica la providencia

Plazo de ingreso

Entre el día 1 y el día 15 de cada mes

Desde que se recibe la liquidación hasta el día 20 del mismo mes

 

Ejemplo: Si Ud. recibe una liquidación el 1 de enero, el plazo de ingreso finaliza el 20 de enero

Entre el día 16 y el último día de cada mes

Desde que se recibe la liquidación hasta el día 5 del mes siguiente

 

Ejemplo: Si Ud. recibe una liquidación el 16 de enero, el plazo de ingreso finaliza el 5 de febrero

En caso de no ser hábil el último día de plazo, se considera que este finaliza el inmediato hábil siguiente.

Si no se ingresa la deuda tributaria dentro de estos plazos, la recaudación se efectuará de forma coercitiva por la vía de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

Procedimiento de apremio

Es un procedimiento de ejecución forzosa a través del cual la Administración, con apoyo del título ejecutivo dictado por ella misma, procede a la realización efectiva de su crédito mediante la ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor.

Se inicia con la notificación de la providencia de apremio (título ejecutivo) a la persona deudora, en la que se identifica la deuda pendiente y se le requiere para que efectúe el pago dentro del plazo establecido.

Tras esta notificación, el obligado tributario dispone de los plazos de ingreso previstos anteriormente.

Se advierte que, en caso de no efectuarse el ingreso, se procede al embargo de los bienes, siguiendo el orden y procedimiento previsto legalmente.

Este procedimiento termina:

  • Con el pago de la deuda.
  • Acuerdo que declara el crédito incobrable total o parcialmente, una vez declaradas fallidas la persona obligada al pago y las demás responsables. En estos casos, el procedimiento se puede reanudar, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de la persona deudora o responsables.
  • Acuerdo de extinción de la deuda por cualquier otra causa legal.

Recargos del periodo ejecutivo

Con el inicio del periodo ejecutivo se produce el devengo del recargo del periodo ejecutivo que corresponda de entre los siguientes:

Momento en que se realiza el pago

Tipo de recargo

Recargo

Se paga la totalidad de la deuda antes de que se notifique la providencia de apremio

Ejecutivo

5%

Se paga la totalidad de la deuda y el propio recargo dentro de los plazos abiertos con la notificación de la providencia

Reducido

10%

Otra situación distinta a las anteriores*

Ordinario

20%

Además, se devengan intereses de demora. Estos intereses se computan desde el inicio del periodo ejecutivo, hasta la fecha de pago.

El recargo del 20% se devenga tanto si el ingreso se realiza fuera de los plazos establecidos, como si el ingreso efectuado no se corresponde con las cantidades indicadas en cada caso.

Aplazamiento o fraccionamiento

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo se puede presentar en cualquier momento, siempre que no se haya producido una notificación de acuerdo de enajenación de bienes embargados.

Para conocer más información sobre los aplazamientos y fraccionamientos, consulte aquí.

Motivos de oposición contra la providencia de apremio

Sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario, y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación
  • Falta de notificación de la liquidación
  • Anulación de la liquidación
  • Error u omisión en el contenido de la providencia que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada

Así, los motivos de oposición tienen carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los señalados.

La forma de hacer valer cualquiera de los motivos anteriores será, con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa: la interposición de un recurso de reposición contra la providencia de apremio en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano económico-administrativo competente, reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contarse desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.