Tributs sobre el joc

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Tributo relativo a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/2020, podrá autorizarse la celebración de rifas y tómbolas en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Según dicho precepto:

  • Rifa: modalidad del juego consistente en el sorteo a celebrar de un objeto o varios, previamente determinado, entre las personas adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre sí.

  • Tómbola: modalidad del juego en la que la persona jugadora participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.

  • Combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales: modalidad de juego por la que una persona o Entidad, con finalidad exclusivamente publicitaria de un producto o servicio, sortea premios en metálico o en especie, entre los que adquieran dichos bienes o servicios y ostenten la condición actual de clientes suyos. Esta modalidad de juego estará exceptuada de la autorización administrativa, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso existe sobreprecio o tarificación adicional.

A continuación, encontrará los aspectos más destacados de la tributación de estas modalidades de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana.