Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

¿Por qué no existe valor de referencia de mi inmueble en una determinada fecha? ¿Qué efectos tiene la inexistencia del valor de referencia?

Existen circunstancias que impiden la existencia del valor de referencia.  Este hecho no tiene ningún efecto, jurídico o fiscal, por sí mismo. 
 
Las causas son de tipo jurídico-técnico:
  • No existe valor de referencia para los inmuebles rústicos con construcción, por excluidos del ámbito de aplicación del régimen en virtud del cual se han determinado los valores de referencia para 2022
  • Tampoco existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.
  • En su caso, y cuando así se justifica por la Dirección General del Catastro, no existe valor de referencia cuando el inmueble se encuentra incluido en alguno de los planes de trabajos de valoración catastral, mantenimiento, actualización, regularización o inspección de la Dirección General del Catastro, o está siendo objeto de un procedimiento de incorporación de alteraciones al Catastro, con el fin de garantizar la correspondencia de su descripción catastral con la realidad inmobiliaria.

¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.

El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?

La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de que con ocasión de una transmisión, el valor de referencia opere como base imponible en estos impuestos, el sujeto adquirente de los inmuebles (sujeto pasivo de estos inmuebles) puede impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen. 
 
Ello no obsta para que, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de revisión previstos en la norma

¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021, de 7 de octubre?

Los factores de minoración son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garantizan que éstos no superan los valores de mercado.

Los módulos de valor medio de los mapas de valores para 2022, a partir de los cuales se calculan los valores de referencia de los inmuebles, se corresponden con los precios medios del mercado de compraventas inmobiliarias efectivamente realizadas en el territorio.

Los factores de minoración sirven para absorber las fluctuaciones del mercado que puedan producirse en el ejercicio 2022, y en atención al uso fiscal de los valores de referencia como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizan en el cálculo individualizado de los mismos.

¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro?

El día 14 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) los mapas de valores correspondientes a los Informes del Mercado Inmobiliario de este ejercicio, de la Dirección General del Catastro. Esta publicación es una exigencia legal del procedimiento de determinación de los valores de referencia, y en aras de la transparencia, se acompaña de los citados Informes.

Los mapas contienen los módulos de valor medio aplicables para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, a partir del 1 de enero de 2022, conforme a lo que se señale mediante resoluciones de la Dirección General del Catastro al efecto. Una vez finalizado el trámite de audiencia pública de las mismas, estas resoluciones deberán ser aprobadas antes del 30 de octubre de este ejercicio.

Los mapas de valores son el primer paso, y el más importante, en la determinación de los valores de referencia. Los mapas reflejan el comportamiento de todo el mercado de compraventas de inmuebles realizadas ante notario, de manera que para el inmueble representativo en cada ámbito del territorio, ofrecen su valor medio.

Se elaboran, año a año, de la siguiente manera:

Inmuebles urbanos.

  • Se divide el territorio de cada municipio en zonas llamadas ámbitos territoriales homogéneos.
  • Se define el producto inmobiliario representativo en cada ámbito, para cada uso: inmueble cuyas características constructivas y de superficie son típicas en el mismo.
  • Se calcula un módulo de valor medio para cada producto inmobiliario, a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles producidas.
  • De esta manera, en el mapa urbano residencial, en cada ámbito se muestran las características de la vivienda representativa, y el valor medio en euros por metro cuadrado de construcción (en el caso de viviendas aisladas o pareadas o de pisos) y en euros (viviendas unifamiliares). En el caso del mapa urbano de garaje-aparcamiento, en cada ámbito señala en euros el valor medio de la plaza de garaje típica.

Inmuebles rústicos.

  • Se divide el territorio de cada Comunidad Autónoma en ámbitos territoriales homogéneos: zonas geográficas que engloban varios municipios.
  • Se obtienen los módulos de valor medio en euros por hectárea por cada grupo de cultivos similares en cada ámbito, a partir de los precios de todas las compraventas producidas.
  • Así, en el mapa rústico, ofrecen, en cada ámbito formado por agrupación de municipios, el valor medio en euros por hectárea de cada cultivo representativo.

¿Qué son las resoluciones de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles, publicadas en la Sede Electrónica del Catastro?

El día 29 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es), las siguientes resoluciones: ­

  • Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022. ­
  • Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos del ejercicio 2022.

Estas resoluciones tienen por objeto detallar la forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo.

¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?

Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.

El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.

Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?

El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.

El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Cuáles son las claves de tarifa a insertar en el modelo 600?

Detalle de las claves de tarifa concretas a incluir en el modelo 600.

TARIFA TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (T.P.O.) CLAVE
Casilla 53
 TIPO
Casilla 105
Transmisiones y derechos reales s/inmuebles urbanos:    
Solares  TU0  10
Viviendas (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU1  10
Inmuebles o derechos con valor superior a un millón de euros  TUM  11
Locales y otras edificaciones  TU2  10
Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico  TU3  4
Transmisiones de inmuebles situados en zonas declaradas cómo área industrial avanzada……...  TAI  4
Adquisición de vivienda habitual por familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU9  4
Adquisición de vivienda habitual por mujeres víctimas de violencia de género (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TUV  4
Adquisición de vivienda habitual por un discapacitado (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU7  4
Viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU8  4
Viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TO0  8
Adquisición de vivienda habitual por jóvenes (incluidos los garajes y anexos que se transmitan conjuntamente)  TU4  8
Adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional en los términos del artículo 7.5 TRLITPAJD y 7.1LIVA  TU5  8
Adquisición de inmuebles por jóvenes empresarios/profesionales o por sociedades participadas íntegramente por jóvenes  TU6  8
Adquisición de immuebles que vayan a constituir sede social o centro de trabajo o negocio professional con el domicilio fiscal y social en municipios en riesgo de despoblación  TUS  4
Transmisiones y derechos reales s/inmuebles rústicos:    
Secano  TR0  10
Regadío  TR1  10
Otros inmuebles rústicos  TR2  10
Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en subasta judicial, administrativa o notarial  TS0  10
Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias y certificados de dominio  ED0  10
Transmisiones y derechos reales s/bienes muebles, excepto automóviles, valores mobiliarios y objetos de arte y antigüedades  TM0  6
Adquisición por empresarios o profesionales a particulares de bienes muebles para su reventa, excepto valores mobiliarios, medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento y objetos de arte y antigüedades  TM1  6
Adquisición por empresarios o profesionales a particulares de objetos de arte y antigüedades, tal como se definen en el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio  TM2  8
Transmisiones de objetos de arte y antigüedades, tal como se definen en el art. 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no incluidas en la tarifa TM2  TM3  8
Adquisición de vehículos y embarcaciones al final de su vida útil para su valorización y eliminación, en aplicación de la normativa en materia de residuos  TM4  2
Primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años y valor de vivienda de hasta 180.000 €.  TJ8  6
Vivienda habitual de discapacitados de hasta 180.000 €  TD8  3
Vivienda habitual de familias numerosas y monoparentales de hasta 180.000 €  TF8  3
Vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género de hasta 180.000 €  TV8  3
VPO de régimen especial que sean la primera vivienda habitual y de hasta 180.000 €.  TE8  3
VPO de régimen general que sea la primera vivienda habitual y valor de hasta 180.000 €.  TG8  6
Concesiones administrativas y otros conceptos  CA0  6
Derechos reales de garantía  DG0  1
Pensiones  PN0  1
Pensiones a cambio de cesión de bienes  PN1  1
Fianzas  FZ0  1
Fianza en los arrendamientos de fincas urbanas  FA0  1
Otras fianzas  FZ0  1
Préstamos y obligaciones  PO0  1
Arrendamiento fincas urbanas  AU0  Escala
Arrendamiento fincas rústicas  AR0  Escala
Transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos  AD0  Escala
Transmisión de Valores contemplados en el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores  TV0  10
Transmisiones patrimoniales no sujetas al impuesto  TP0  -

 

TARIFA OPERACIONES SOCIETARIAS (O.S.) CLAVE
Casilla 53
 TIPO
Casilla 105
Sociedades Anónimas    
Constitución SX0 1
Aumento de capital SX1 1
Disolución SX2 1
Disminución de Capital SX3 1
Fusión SX4 1
Escisión SX5 1
Aportaciones de socios sin aumento capital SX6 1
Traslado a España de sede o domicilio social (artículo 19 del Texto Refundido del I.T.P. y A.J.D.) SX7 1
Sociedades no Anónimas    
Constitución SO0 1
Aumento de Capital SO1 1
Disolución SO2 1
Disminución de Capital SO3 1
Fusión SO4 1
Escisión SO5 1
Aportaciones de socios sin aumento capital SO6 1
Traslado a España de sede o domicilio social (artículo 19 del Texto Refundido del I.T.P. y A.J.D.) SO7 1
Operaciones societarias no sujetas al impuesto OS0 -

 

TARIFA ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (A.J.D.) CLAVE
Casilla 53
 TIPO
Casilla 105
Documentos Notariales:    
Segregación  DN0  1,5
Agrupación  DN1  1,5
Declaración obra nueva  DN2  1,5
División horizontal  DN3  1,5
Entregas sujetas al I.V.A.  DN4  1,5
Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras  DN5  2
Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido  DA4  2
Otros documentos notariales  DN9  1,5
Adquisición de vivienda habitual  DA1  0,1
Anotaciones preventivas  AP0  0,5
Grandezas y Títulos. Títulos con Grandeza:    
Transmisión directa  TG1  (*)
Transmisión transversal  TG2  (*)
Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros  TG3  (*) 
Grandezas y Títulos. Grandeza sin Títulos:    
Transmisión directa  GS1  (*) 
Transmisión transversal  GS2  (*) 
Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros  GS3  (*) 
Actos jurídicos documentados no sujetos al impuesto  AJ0 -

(*) Tarifa artículo 43 texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué tengo que hacer para tramitar una escritura de cancelación de préstamo hipotecario?

  • La cancelación de un préstamo hipotecario es una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados.
  • No obstante, se establece  la exención general para estas operaciones. Por ello, aunque no exista obligación de pago de cantidad alguna debe realizarse el trámite de autoliquidación y presentación de la misma ante la Administración Tributaria.
  • La presentación es un requisito previo ineludible para la posterior inscripción de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad competente, atendido el lugar de ubicación del bien inmueble.

¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral? ¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.

No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?

El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.

Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.

En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.

Los módulos de valor medio aplicables en cada caso se publicarán anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). En dicha Sede será posible consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, y la delimitación de los ámbitos territoriales.

La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo, se detallará en resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, que también se publicarán en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

Antes de su aprobación, estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia colectiva, para que, conocidas por todos los interesados, éstos puedan formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas.

Una vez aprobadas, y durante el plazo de un mes, contra las mismas se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Dirección General del Catastro.

¿Cómo tributa el alquiler de una vivienda?

El alquiler de una vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

Sin embargo, desde el 5 de marzo de 2019 se aplica la exención al pago de este impuesto por arrendamiento de vivienda habitual.

Aunque no exista obligación de pago de ninguna cantidad al estar exento, tendrá que realizar la presentación del impuesto a título de contribuyente, el arrendatario (inquilino), siendo además requisito previo, haber presentado este modelo con anterioridad a la aplicación de ciertos beneficios fiscales relacionados con el arrendamiento de vivienda.

¿Cómo tributa la disolución de la sociedad de gananciales?

  • En el supuesto de que no hubiera exceso de adjudicación: la operación quedaría sujeta y exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales. Aunque no exista obligación de pago de ninguna cantidad al estar exento, tendrá que realizar la presentación del impuesto a título de contribuyente.
  • En el supuesto de que hubiera exceso de adjudicación: tributará según la naturaleza de los bienes adjudicados.

¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?

Los valores de referencia de los inmuebles, que deban surtir efectos en 2022, están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

La Sede Electrónica del Catastro ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.

En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

Así mismo, los valores de referencia son facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. Para ello, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad.

¿En qué casos debo presentar mi autoliquidación en la Comunitat Valenciana?

  1. En las escrituras, actas y testimonios gravados por la cuota fija de actos jurídicos documentados, documentos notariales, si se autorizan u otorgan en la Comunitat Valenciana.
  2. En el resto de casos, de acuerdo con el siguiente orden de aplicación:
    • Si hay algún concepto sujeto a cuota gradual de AJD, documentos notariales; si el registro donde se inscriben o anotan los bienes o actos radica en la Comunitat Valenciana.
    • Si el acto se refiere a Operación Societaria , cuando se cumpla alguna de las siguientes reglas por orden de aplicación preferente:
      • Que la entidad tenga su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana
      • Que la entidad tenga su domicilio social en la Comunitat Valenciana siempre que la sede de la dirección efectiva no esté situada en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado Miembro de la Unión Europea o, si lo está, que dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.
      • Que la entidad realice en la Comunitat Valenciana operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situada en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea o, si lo está, que dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.
    • Si el acto o documento no tiene liquidación ni por cuota gradual de AJD, documentos notariales, ni por OS, se aplican las siguientes reglas en función de la naturaleza del acto o contrato documentado o de los bienes a que se refiera:
      • En las transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía sobre los mismos, si es en la Comunitat Valenciana donde radican los bienes.
      • En la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o que se refiera a buques o aeronaves, si en la Comunitat Valenciana radica el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos deban ser inscritos.
      • En la transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, si en la Comunitat Valenciana el adquirente tiene su residencia habitual cuando sea persona física o su domicilio fiscal cuando sea persona jurídica.
      • En la transmisión de valores, si en la Comunidad Valenciana se formaliza la operación
      • Cuando exclusivamente se trate de la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, si en la Comunidad Valenciana el sujeto pasivo tiene su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de personas físicas o jurídicas.
      • Cuando se trate de documentos relativos a concesiones administrativas de bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios, si en la Comunidad Valenciana es donde radican, se ejecutan o se prestan los mismos. Las mismas reglas serán aplicables cuando se trate de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación a las concesiones administrativas.
        • Cuando las concesiones de explotación de bienes superen el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, el rendimiento corresponderá a todas aquellas a cuyo ámbito se extienda la concesión, calculándose el correspondiente a cada una en proporción a la extensión que ocupe en cada una de las Comunidades implicadas.
        • Cuando las concesiones de ejecución de obras superen el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, el rendimiento corresponderá a todas aquellas a cuyo ámbito se extienda la concesión, calculándose el correspondiente a cada una en proporción al importe estimado de las obras a realizar en cada una de las Comunidades implicadas.
        • Cuando las concesiones de explotación de servicios superen el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, el rendimiento corresponderá a todas aquellas a cuyo ámbito se extienda la concesión, calculándose el correspondiente a cada una en función de la media aritmética de los porcentajes que representen su población y su superficie sobre el total de las Comunidades implicadas.
        • Cuando se trate de concesiones mixtas que superen el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, el rendimiento corresponderá a todas aquellas a cuyo ámbito se extienda la concesión, calculándose el correspondiente a cada una mediante la aplicación de los criterios recogidos en los tres párrafos anteriores a la parte correspondiente de la concesión.
      • En las anotaciones preventivas cuando el órgano registral ante el que se produzcan tenga su sede en el territorio de la Comunitat Valenciana.
      • En las letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, así como en los pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos a que se refiere el artículo 33 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, cuando su libramiento o emisión tenga lugar en el territorio de la Comunidad valenciana; si el libramiento o emisión hubiere tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Valenciana.

¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto?

Supuesto general

El plazo general para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.

Supuestos especiales

  1. En el supuesto especial de consolidaciones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
  2. En el supuesto de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, el plazo de presentación será los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación que corresponda (que coincidirá con el trimestre natural). No obstante, la autoliquidación correspondiente al último período del año se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
  3. Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

¿Qué ocurre si presento fuera de plazo?

  • En el caso de que no se haya efectuado un requerimiento previo por parte de la Administración, y de la autoliquidación resulte un importe a ingresar, se aplicarán los siguientes recargos (artículo 27  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
    • Hasta 1 mes: 1%
    • Entre 1 mes y 1 día y 2 meses: 2%
    • Entre 2 meses y 1 día y 3 meses: 3%
    • Entre 3 meses y 1 día y 4 meses: 4%
    • Entre 4 meses y 1 día y 5 meses: 5%
    • Entre 5 meses y 1 día y 6 meses: 6%
    • Entre 6 meses y 1 día y 7 meses: 7%
    • Entre 7 meses y 1 día y 8 meses: 8%
    • Entre 8 meses y 1 día y 9 meses: 9%
    • Entre 9 meses y 1 día y 10 meses: 10%
    • Entre 10 meses y 1 día y 11 meses: 11%
    • Entre 11 meses y 1 día y 12 meses: 12%
    • Más de 12 meses: 15% + Intereses de demora del art. 26 Ley General Tributaria.
  • El importe del recargo se reducirá en el 25% siempre que se efectúe el ingreso de la totalidad de la deuda junto con el recargo minorado por la reducción del 25%, en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado al interesado (articulo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), o en su caso, se realice el ingreso debido en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.

¿En qué modelo se autoliquida el impuesto?

La presentación se hará en el modelo oficial 600.

Una vez cumplimentado en línea el modelo con el programa Sar@ 2, deberá realizar en pago en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras y presentar el modelo, solicitando cita previa en la Delegación, o sin cita en la Oficina Liquidadora correspondiente.

¿Puedo aplazar o fraccionar el pago?

Las deudas tributarias derivadas de las obligaciones correspondientes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pueden ser aplazadas o fraccionadas, a solicitud de los obligados tributarios, con arreglo a:

  • Régimen general. Las normas generales sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago (artículos 48 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación)
  • Reglas especiales de aplazamiento y fraccionamiento previstas en la normativa del impuesto.
  • Más información y modelos de aplazamiento y fraccionamiento.

¿Cómo tributa la compra de una vivienda nueva?

  • Cuando la adquisición de la vivienda nueva esté sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la escritura pública de compraventa quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente el comprador de la vivienda nueva.

¿Cómo tributa la compra de una vivienda usada?

  • La adquisición de una vivienda usada está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
  • Se entiende por vivienda usada, aquélla que sea objeto de una segunda o ulterior transmisión.
  • Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente el comprador de la vivienda usada.

¿Cómo tributa la constitución de un préstamo hipotecario que financie la adquisición de una vivienda nueva o usada?

  • La constitución de un préstamo hipotecario que financie la adquisición de una vivienda nueva o usada quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente el prestamista, es decir, el acreedor hipotecario.

¿Cómo tributa la constitución de una sociedad?

  • La constitución de una sociedad, en principio, quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Operaciones Societarias (OS).
  • No obstante, desde el 3 de diciembre del 2010,  tras la modificación de los beneficios fiscales se establece la exención general para: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Estará obligada a la presentación del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario, la sociedad que se constituye.

¿Cómo tributa un préstamo entre particulares?

  • Las operaciones de préstamo entre particulares están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • No obstante, se establece la exención general para estas operaciones. Por ello, de forma análoga a lo indicado en la constitución de sociedades, existe obligación de presentación de la autoliquidación exenta ante la Administración tributaria aunque no se pague nada por el impuesto.
  • Para la tramitación del impuesto debe redactarse un contrato de préstamo. No es imprescindible la formalización en escritura notarial, basta el documento privado en el que consten todos los acuerdos pactados entre las partes.
  • El obligado a la presentación de la autoliquidación exenta del impuesto a título de contribuyente es el prestatario, es decir, el deudor en el contrato de préstamo.

¿Cómo tributa la subrogación de un préstamo hipotecario?

  • La subrogación (sustitución) del acreedor de un préstamo hipotecario por otro acreedor es una operación sujeta a la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, al suponer una novación de la primitiva obligación.
  • No obstante, en virtud de lo previsto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, estará exenta de la modalidad gradual del impuesto si se cumplen simultáneamente las siguientes dos condiciones:
    • El acreedor es una entidad financiera de las referidas en el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
    • La modificación se refiere, exclusivamente, a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.

¿Qué operaciones societarias están "no sujetas"?

  • Las operaciones de "reestructuración". A efectos del gravamen sobre operaciones societarias, tendrán la consideración de operaciones de reestructuración , las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en los actuales artículos 76  apartados 1,2,3 y 5 y en el artículo 87 de la vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • El aumento de capital con cargo a la reserva constituida exclusivamente con prima de emisión de acciones.
  • La modificación de sociedades por cambio total o parcial del objeto social.
  • La prórroga del plazo de duración de la sociedad.
  • La transformación de sociedades.
  • Cambio de domicilio social, cambio de administrador y cualquier otra modificación de estatutos.
  • La disminución de capital, si la operación no diere lugar a devolución de bienes o derechos a los socios, estará sujeta pero sin gravamen efectivo por falta de base imponible.

¿Cómo actúo si me han liquidado?

Lugar y plazos de ingreso

El importe de la deuda podrá ingresarse en cualquier entidad colaboradora de la Generalitat Valenciana en la recaudación de ingresos, a cuyos efectos deberá presentarse la carta de pago.

El pago podrá efectuarse en dinero de curso legal o mediante banca por internet, banca electrónica, cajeros automáticos y otros medios de pago autorizados por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y que en cada momento, tenga habilitados cada Entidad Colaboradora.

Se deberá realizar el pago de la deuda en período voluntario en los siguientes plazos:

  • Si se le ha notificado la liquidación entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si se le ha notificado la liquidación entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Finalizados estos plazos sin que se haya realizado el ingreso, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

Recursos y solicitudes

  • Recurso de reposición. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico administrativa y ante el órgano que dictó el acto recurrido.
  • Reclamación económico-administrativa. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Se interpondrá ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que resolverá en primera o única instancia, según la cuantía de la reclamación. No obstante, si el importe que es objeto de reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles, también se puede presentar alternativamente ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

    El escrito se dirigirá a la Oficina que corresponda de la ATV, la cual lo remitirá al tribunal competente.

    Si la reclamación económico-administrativa se tramita por el procedimiento abreviado, las alegaciones necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición y, además, se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se consideren oportunas.