Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Sucesiones

Esta modalidad del Impuesto grava las adquisiciones gratuitas realizadas mortis causa. Es decir, la subrogación que hacen los herederos en el patrimonio del fallecido a causa de su muerte. Si bien existen distintos títulos sucesorios, la herencia es el más frecuente de todos. 

A continuación, encontrará información básica relativa a esta modalidad del Impuesto y las obligaciones tributarias que se derivan para los herederos como consecuencia del fallecimiento de una persona. 

Recuerde que este Impuesto grava las adquisiciones realizadas por personas físicas.

Trámites previos a la presentación de la autoliquidación

 

 

Antes de presentar la autoliquidación, se deben llevar a cabo una serie de trámites para obtener determinada documentación:

1. Certificado de defunción de la persona fallecida, que se tiene que solicitar al Registro Civil de la localidad donde se ha producido el fallecimiento. Para su solicitud, se deben aportar los datos del fallecido y es conveniente acompañar el Libro de Familia.

2. Certificado de últimas voluntades, que se tiene que solicitar telemáticamente:

  • Al Registro de actos de últimas voluntades, o

  • Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia

Para obtenerlo, deberá aportar el certificado de defunción, por lo que aquél deberá haberse obtenido previamente.

Este certificado informa si el fallecido había otorgado testamento o no, y en su caso, el Notario que lo autorizó.

3. Copia del último testamento del causante indicado en el Certificado de últimas voluntades. Si los herederos no tienen copia autorizada del testamento, deberán acudir a la Notaría correspondiente y solicitarla. En caso de no existir testamento, se necesita tramitar la declaración de herederos. Así, quien se considere con derecho a heredar, podrá instarla mediante acta de notoriedad, que se tramita ante Notario.

4. Hechos los trámites anteriores, las personas interesadas pueden otorgar ante Notario la escritura de "manifestación de herencia" en la que se inventarían y valoran todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. En esta escritura, las personas interesadas aceptan la herencia y, adicionalmente, pueden hacer también la partición o adjudicación.

Debe tener en cuenta que, para cumplir con las obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no es obligatorio otorgar en escritura pública la manifestación y aceptación de la herencia, ya que se puede hacer también mediante documento privado haciendo constar la identidad de las personas interesadas, el inventario, y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones del causante.

 

¿Cuándo debo presentar mi autoliquidación en la Comunitat Valenciana?

Cuando el heredero o legatario resida en España en el momento del fallecimiento y el fallecido hubiera residido en la Comunitat Valenciana el mayor número de días del período de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento, contados de día a día.

Por ejemplo, en el caso de un ciudadano que hasta el 15/06/2017 hubiera tenido su residencia habitual en Albacete, y a partir de dicha fecha la hubiese trasladado a Valencia, falleciendo finalmente el día 15/06/2020, el rendimiento del impuesto sobre Sucesiones correspondería a la Comunitat Valenciana, ya que dentro de los últimos 5 años previos al fallecimiento, habría tenido durante tan solo dos años la residencia habitual en Castilla la Mancha (desde el 15/06/2015 hasta el 15/06/2017), y en cambio la habría tenido tres años en la Comunitat Valenciana (desde el 16/06/2017 hasta el 15/06/2020), de modo que la mayoría de los días de los últimos cinco años, contados de fecha a fecha, habría residido en la Comunitat Valenciana.

Si el hijo de esa persona fallecida reside en Alemania, y es heredero, no debe presentar en la Comunitat Valenciana, sino ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

Consulte las reglas de aplicación territorial y normativa aplicable a cada supuesto aquí.