Renta y Patrimonio

¿Cómo se paga?

Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago el pago de la deuda tributaria resultante del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en los mismos términos que se prevén para el pago en efectivo en una sola vez del IRPF.

Asimismo, el pago o extinción de las deudas tributarias podrá realizarse:

  • Mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (Art. 36.dos Ley Impuesto Patrimonio).

  • Por compensación con créditos tributarios reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Cuando deban presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos por obligación real, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria (art. 6.Tres LIP).

Si al presentar su autoliquidación opta por solicitar un aplazamiento o fraccionamiento debe dirigirse al Departamento de Gestión de la ATV.

Si con anterioridad a recibir la resolución de la ATV que conceda o deniegue el aplazamiento/fraccionamiento, Ud. quiere realizar algún ingreso parcial, debe solicitar previamente una carta de pago al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria Valenciana. En este caso, debe tener en cuenta que los pagos parciales realizados mediante un código NRC () que no estén vinculados a una carta de pago, no constarán como ingreso ante el órgano gestor de la ATV. 

Información básica sobre el Impuesto

Hecho imponible

Titularidad de bienes y derechos de contenido económico a 31 de diciembre de cada año.

 

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas.

1. Con carácter general, tributan por obligación personal las personas físicas que tienen la residencia habitual en el territorio español, que tienen que declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de qué sean titulares a 31 de diciembre, independientemente del lugar donde estén situados los bienes o se puedan ejercer los derechos, deduciendo las cargas y los gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los bienes y los derechos respectivos, como también las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el declarante.

2. Tributan por obligación real las personas que no tienen la residencia habitual en el territorio español y son titulares de bienes o derechos que están situados, se pueden ejercer o se tienen que cumplir en el territorio español en 31 de diciembre, deduciendo las cargas y los gravámenes de naturaleza real de que afecten estos bienes o derechos, como también las deudas por capitales que se han invertido.

 

Base imponible

Es el valor del patrimonio neto del contribuyente. Esta magnitud es la diferencia algebraica entre el importe del patrimonio bruto y todas las deudas deducibles.

Los diferentes bienes y derechos que integran el patrimonio del contribuyente, se tienen que computar aplicando las reglas de valoración específicas que establece a este efecto la Ley del impuesto según la naturaleza propia de cada elemento patrimonial.

Se consideran deudas deducibles en el impuesto sobre el patrimonio las cargas y los gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los bienes o los derechos respectivos, como también las deudas y las obligaciones personales de que tenga que responder el sujeto pasivo. Sólo son deducibles si están justificados debidamente, y los intereses no se pueden deducir en ningún caso.

Tenga en cuenta la existencia de bienes exentos con los requisitos previstos en la LIP y en el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, están exentos:

  1. Los bienes que integran el patrimonio histórico español que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o al Inventario general de bienes muebles, como también aquellos que se hayan calificado como bienes de interés cultural por parte del Ministerio de Cultura y estén inscritos en el registro correspondiente.

  2. Los bienes que integran el patrimonio histórico de las comunidades autónomas.

  3. Determinados objetos de arte y antigüedades.

  4. El ajuar doméstico.

  5. Los derechos de contenido económico en los instrumentos siguientes:

    1. Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en una plan de pensiones.

    2. Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados definidos en el artículo 51.3 de la Ley del IRPF.

    3. Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones efectuadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial regulados al artículo 51.4 de la Ley del IRPF.

    4. Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo, diferentes de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos que prevé la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y los fondos de pensiones, y la normativa de despliegue correspondiente, como también los derivados de las primas satisfechas por los empresarios a los contratos de seguro colectivo mencionados.

    5. Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia definidos en el artículo 51.5. de la Ley del IRPF.

6. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras formen parte del patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades económicas.

7. Los valores pertenecientes a no residentes los rendimientos de los cuales estén exentos en virtud de lo que dispone el artículo 14 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

8. El patrimonio empresarial y profesional.

9. Las participaciones en determinadas entidades empresariales y profesionales.

10. La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.

 

Base liquidable

Para determinar la base liquidable de los sujetos pasivos residentes en la Comunitat Valenciana, la base imponible se tiene que reducir el importe del mínimo exento de tributación, que asciende a:

Cuantía

Aplicación

500.000 euros

Para los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana.

1.000.000 euros

Para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Cuota íntegra

La cuota tributaria vigente de los sujetos pasivos residentes en la Comunitat Valenciana se obtiene de aplicar a la base liquidable la escala de gravamen siguiente:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota

(euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00

0

167.129,45

0,2

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

183.670,29

En adelante

3,5

 

Cuota a ingresar

A efectos de determinar la cuota a ingresar debe tener en cuenta:

  1. LIMITACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA MÍNIMA DEL IMPUESTO. Aplicable sólo a los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal.

La suma de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio conjuntamente con las cuotas del IRPF (cuota íntegra general y cuota íntegra del ahorro) no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF (hay tener en cuenta que el artículo 31 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio introduce determinadas precisiones sobre las partidas que hace falta excluir o añadir a efectos de determinar el importe de la base imponible y la cuota íntegra del ahorro del IRPF, y también de determinar la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio).

Si se produce un exceso del límite del 60%, el exceso se tiene que reducir en la cuota del impuesto sobre el patrimonio, y la reducción no puede superar el 80% de esta cuota. Es decir, se establece una cuota mínima no reducible en el impuesto sobre el patrimonio equivalente al 20% de la cuota íntegra del mismo impuesto.

Si los componentes de una unidad familiar han optado por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de este impuesto y de la del impuesto sobre el patrimonio se calcula acumulando las cuotas íntegras devengadas por los componentes de la unidad familiar en el impuesto sobre el patrimonio. La reducción que, en su caso, se tenga que practicar debe prorratearse entre los sujetos pasivos de manera proporcional a las cuotas íntegras respectivas en el impuesto sobre el patrimonio.

  1. DEDUCCIÓN POR IMPUESTOS SATISFECHOS EN EL EXTRANJERO. Aplicable a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, y sin perjuicio de lo que dispongan los tratados o los convenios internacionales. De la cuota de este impuesto se debe deducir, por causa de bienes situados fuera de España y de derechos que se puedan ejercer o que se tengan que cumplir fuera de este territorio, la cantidad menor de las dos siguientes:

    • El importe efectivo que se haya satisfecho al extranjero en razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en este impuesto.

    • El resultado de aplicar sobre la parte de la base liquidable grabada al extranjero el tipo medio efectivo de gravamen de este impuesto.

 

¿Por qué no existe valor de referencia de mi inmueble en una determinada fecha? ¿Qué efectos tiene la inexistencia del valor de referencia?

Existen circunstancias que impiden la existencia del valor de referencia.  Este hecho no tiene ningún efecto, jurídico o fiscal, por sí mismo. 
 
Las causas son de tipo jurídico-técnico:
  • No existe valor de referencia para los inmuebles rústicos con construcción, por excluidos del ámbito de aplicación del régimen en virtud del cual se han determinado los valores de referencia para 2022
  • Tampoco existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.
  • En su caso, y cuando así se justifica por la Dirección General del Catastro, no existe valor de referencia cuando el inmueble se encuentra incluido en alguno de los planes de trabajos de valoración catastral, mantenimiento, actualización, regularización o inspección de la Dirección General del Catastro, o está siendo objeto de un procedimiento de incorporación de alteraciones al Catastro, con el fin de garantizar la correspondencia de su descripción catastral con la realidad inmobiliaria.

¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.

El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?

La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de que con ocasión de una transmisión, el valor de referencia opere como base imponible en estos impuestos, el sujeto adquirente de los inmuebles (sujeto pasivo de estos inmuebles) puede impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen. 
 
Ello no obsta para que, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de revisión previstos en la norma

¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021, de 7 de octubre?

Los factores de minoración son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garantizan que éstos no superan los valores de mercado.

Los módulos de valor medio de los mapas de valores para 2022, a partir de los cuales se calculan los valores de referencia de los inmuebles, se corresponden con los precios medios del mercado de compraventas inmobiliarias efectivamente realizadas en el territorio.

Los factores de minoración sirven para absorber las fluctuaciones del mercado que puedan producirse en el ejercicio 2022, y en atención al uso fiscal de los valores de referencia como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizan en el cálculo individualizado de los mismos.

¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro?

El día 14 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) los mapas de valores correspondientes a los Informes del Mercado Inmobiliario de este ejercicio, de la Dirección General del Catastro. Esta publicación es una exigencia legal del procedimiento de determinación de los valores de referencia, y en aras de la transparencia, se acompaña de los citados Informes.

Los mapas contienen los módulos de valor medio aplicables para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, a partir del 1 de enero de 2022, conforme a lo que se señale mediante resoluciones de la Dirección General del Catastro al efecto. Una vez finalizado el trámite de audiencia pública de las mismas, estas resoluciones deberán ser aprobadas antes del 30 de octubre de este ejercicio.

Los mapas de valores son el primer paso, y el más importante, en la determinación de los valores de referencia. Los mapas reflejan el comportamiento de todo el mercado de compraventas de inmuebles realizadas ante notario, de manera que para el inmueble representativo en cada ámbito del territorio, ofrecen su valor medio.

Se elaboran, año a año, de la siguiente manera:

Inmuebles urbanos.

  • Se divide el territorio de cada municipio en zonas llamadas ámbitos territoriales homogéneos.
  • Se define el producto inmobiliario representativo en cada ámbito, para cada uso: inmueble cuyas características constructivas y de superficie son típicas en el mismo.
  • Se calcula un módulo de valor medio para cada producto inmobiliario, a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles producidas.
  • De esta manera, en el mapa urbano residencial, en cada ámbito se muestran las características de la vivienda representativa, y el valor medio en euros por metro cuadrado de construcción (en el caso de viviendas aisladas o pareadas o de pisos) y en euros (viviendas unifamiliares). En el caso del mapa urbano de garaje-aparcamiento, en cada ámbito señala en euros el valor medio de la plaza de garaje típica.

Inmuebles rústicos.

  • Se divide el territorio de cada Comunidad Autónoma en ámbitos territoriales homogéneos: zonas geográficas que engloban varios municipios.
  • Se obtienen los módulos de valor medio en euros por hectárea por cada grupo de cultivos similares en cada ámbito, a partir de los precios de todas las compraventas producidas.
  • Así, en el mapa rústico, ofrecen, en cada ámbito formado por agrupación de municipios, el valor medio en euros por hectárea de cada cultivo representativo.

¿Qué son las resoluciones de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles, publicadas en la Sede Electrónica del Catastro?

El día 29 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es), las siguientes resoluciones: ­

  • Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022. ­
  • Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos del ejercicio 2022.

Estas resoluciones tienen por objeto detallar la forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo.

¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?

Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.

El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.

Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?

El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.

El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

Plazos

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa).

Dicho plazo es el determinado cada año para la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que deberá consultar en la página de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿Tengo la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Existe obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre Patrimonio si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a INGRESAR.

A estos efectos, tenga en cuenta que, en la Comunitat Valenciana el mínimo exento, es de 500.000 € con efectos desde el 01/01/2021, por lo que afecta al patrimonio del que sea titular a 31/12/2021 (que se declarará en el 2022), y sucesivos.

Por lo tanto, en la Comunitat Valenciana, si la base imponible determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, es igual o inferior 500.000 € no existe obligación de declarar.

  • No dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulta SUPERIOR a 2.000.000 de euros.

Para determinar la concurrencia de esta circunstancia, deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año, cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral? ¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.

No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?

El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.

Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.

En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.

Los módulos de valor medio aplicables en cada caso se publicarán anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). En dicha Sede será posible consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, y la delimitación de los ámbitos territoriales.

La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo, se detallará en resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, que también se publicarán en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

Antes de su aprobación, estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia colectiva, para que, conocidas por todos los interesados, éstos puedan formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas.

Una vez aprobadas, y durante el plazo de un mes, contra las mismas se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Dirección General del Catastro.

¿Cómo se presenta?

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo 714).

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar electrónicamente, por Internet o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.

Debe tener en cuenta las siguientes indicaciones para la autoliquidación del Impuesto:

  • Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que podrá acceder utilizando la opción "Servicio tramitación de declaración de Patrimonio", disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • La presentación electrónica por Internet puede realizarse utilizando los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

    • Certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 2. a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre

    • Sistema Cl@ve PIN de acuerdo con lo previsto en el artículo 2. a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

    • Número de Referencia: como en ejercicios anteriores, podrán también presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el IRPF.

      Tenga en cuenta que si presenta la declaración con Número de Referencia debe domiciliar el pago de la cuota. Si no quiere o no puede domiciliarlo, antes de la presentación debe dirigirse a su entidad financiera para realizar el pago y obtener el NRC (Número de Referencia Completo) que justifica el pago.

      Para obtener el NRC, aporte a su entidad la información siguiente:

      • Modelo: 714

      • Ejercicio: año correspondiente que se declara

      • Periodo: 0A (cero A)

      • Cuota: importe exacto con decimales

      Recibirá un código, guárdelo.

      La presentación de la autoliquidación mediante NRC está necesariamente vinculada a la presentación e ingreso simultáneo de la autoliquidación para la que se solicita el NRC. Si no se realiza de forma simultánea, y se ingresa una autoliquidación que ya ha sido presentada previamente a solicitud de NRC, el ingreso no aparecerá vinculado a la presentación.

      No obstante, para cualquier duda o problema, contacte con la ATV para poder asistirle mediante la cita previa telefónica. enlazar

¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?

Los valores de referencia de los inmuebles, que deban surtir efectos en 2022, están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

La Sede Electrónica del Catastro ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.

En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

Así mismo, los valores de referencia son facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. Para ello, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad.